Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento. La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del "Suministro De Equipos De Proteccion Individual ( Epis ), Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Sometido a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del Suministro De Energía Eléctrica en Alta, Media Y Baja Tensión en Las Instalaciones Y Dependencias Del Ayuntamiento De Jerez De La Frontera, Pliego De Cláusulas Administrativas
Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatariocontratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatariocontratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213197, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento. La constitución en xxxx del adjudicatario contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Samples: www.jerez.es, www.jerez.es
Penalidades por demora. Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento. La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o al artículo 217 del TRLCSP, el intimación previa por parte de la Administración.
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