Common use of PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen que, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la prestación de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen queEn los contratos y pedidos se establecerán las penas convencionales que deberán aplicarse en caso de incumplimiento por parte de los proveedores en los siguientes términos: Para los contratos de bienes y/o materiales:  Si se pactó garantía de cumplimiento se aplicará una pena convencional del 2% por cada semana o fracción de la misma, en caso xx xxxx o incumplimiento y será acumulativa hasta el 10% del monto total de los bienes o materiales no entregados oportunamente.  Si no se pactó garantía de cumplimiento se aplicará una pena convencional del 4% por cada semana o fracción de la misma y hasta el 20% del monto de los bienes o materiales no entregados oportunamente. Para los contratos de servicios:  En caso de que los servicios no sean prestados en los términos y dentro de los plazos estipulados en el contrato o sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no prestado oportunamente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de conceptos determinado en los anexos que forman parte del contrato. En caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento (10%) sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento.  La Pena Convencional será acumulativa y no podrá exceder del veinte por ciento (20%) si no hay presentación de garantía de cumplimiento y xxx xxxx por ciento (10%) si hay presentación de garantía de cumplimiento sobre el importe total del contrato o sobre el monto máximo contratado, antes del IVA.; para proceder a la rescisión del contrato no será necesario agotar el porcentaje máximo de penalización, sin embargo, una vez agotado, el CENAM deberá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato.  Independientemente de la Pena Convencional, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el servicio sea prestado deficientemente, parcialmente o no se preste conforme a los requerimientos técnicos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la prestación de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnicodel servicio, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente por causa imputable al XXXXXX% prestador se realizarán las correspondientes deductivas (XXXX por ciento), deducción) sobre el importe de la contraprestación pactada o facturada, cuyo monto mensual será determinado en función del desglose de conceptos determinado en los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoanexos que forman parte del contrato. La aplicación de las penas convencionales procederán por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”  Las deductivas serán acumulativas y no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato o sobre el monto máximo contratado; para proceder a la rescisión del contrato no será necesario agotar el porcentaje máximo de deducción, sin embargo, una vez agotado el CENAM deberá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato.  La Pena Convencional, al igual que la deductiva, se impondrá sin que por ello el CENAM pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar ante las autoridades competentes el cumplimiento del contrato, además del pago de daños y perjuicios por otros conceptos o por porcentajes mayores a los señalados, cuando así suceda en razón de la garantía gravedad del incumplimiento por parte del prestador.  El pago de cumplimiento referida en la cláusula séptimacontraprestación pactada quedará condicionado, siempre y cuandoproporcionalmente, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas en base a los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”prestados, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo se aplicarán conforme al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.procedimiento siguiente:

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Samples: www.cenam.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen quePenas convencionales y deducciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de “LA LEY”, el “IMT” aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por el incumplimiento en la entrega de los servicios, objeto de esta licitación y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de “LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los servicios por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la prestación el licitante adjudicado no preste los servicios pactados dentro de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones o plazos estipulados en este contrato y su Anexo Técnicoo en sus anexos, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente al XXXXXX% la Pena Convencional que se aplicará será del 0.5% (XXXX cero punto cinco por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán ) por cada día natural de atraso demora en la prestación del servicio respecto al monto total de los servicios no prestados en tiempo y forma, sin incluir el impuesto al valor agregado. La pena enunciada se estipula por prestación del servicio deficiente en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a cargo del proveedor y no podrán exceder del su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la garantía factura respectiva. La Pena Convencional será acumulativa y no podrá exceder del porcentaje y monto de cumplimiento referida la garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la cláusula séptimaentrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible al igual que la deductiva que se señala en el Portal párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de “LA AFSEDF”sus acciones legales que procedan para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, entregando dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no prestar los servicios en tiempo y forma para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso de que servicios no cumplan con la calidad conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la prestación de los servicios, por causa imputable al PRESTADOR, se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el importe de la contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de la obligación de prestación de los servicios materia de la presente convocatoria en la forma establecida; por las cuales también se aplicará una copia sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, siendo que esta última sanción su máximo es el 15% del valor del contrato, a partir del cual se podrá cancelar total o parcialmente el contrato. El pago a de la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas en base a los servicios entregados, que se aplicarán conforme al procedimiento siguiente: Una vez determinado el incumplimiento que provoque la aplicación de bienes una pena convencional o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes deductiva, se procederá a cuantificar el importe de la “AFSEDF”misma; Hecho lo anterior, se le notificará al PRESTADOR, para que presente su factura por el importe que corresponda o entregue la documentación complementaria que se requiera en caso de que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de ya la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.hubiera presentado;

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Samples: imt.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen queque dada la importancia que representa para “AICM” el servicio, “AICM” aplicará a “EL PROVEEDOR” en caso de incumplimiento las penas convencionales y en su caso las deductivas que se describen en el anexo ___, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. El importe de las penas y deductivas será descontado del pago correspondiente. Para tal efecto la Subdirección de Seguridad a través de la Gerencia de Seguridad, remitirá a la Gerencia de Contabilidad el soporte documental que justifique la penalización y en su caso deductiva a la que se haya hecho acreedor “EL PROVEEDOR” del servicio en la nota de crédito, la cual será descontada de la factura correspondiente al periodo en el que se registro el incumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley. Las penas convencionales y deductivas a que se hacen referencia, no excederán del 20% señalado en la garantía de cumplimiento; asimismo, AICM, tendrá la facultad de verificar si el servicio se está ejecutando de acuerdo a lo estipulado en el mismo. El pago de los servicios quedara condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” incurra deba efectuar, por concepto xx xxxxx convencionales y deductivas en atraso el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la prestación contabilización de los servicios las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, esto de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional con el equivalente al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregadoartículo 64 del Reglamento. La Para determinar la aplicación de las penas convencionales procederán sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por cada día natural casos fortuitos, de atraso en el cumplimiento fuerza mayor o cualquier otra causa que a juicio de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y AICM, no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.

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Samples: Carta Compromiso De Presentación De La Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen queDe conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 53 Bis de la LAASSP, en caso artículos 95, 96 y 97 de que su Reglamento y demás normatividad aplicable, “EL PROVEEDORCETIincurra en atraso en la prestación de los servicios de acuerdo a los términos notificará y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente aplicará al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de proveedor las penas convencionales procederán y deductivas a las que se haga acreedor por cada día natural actualizar alguno de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y no podrán exceder los siguientes supuestos: De conformidad al artículo 80 del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado al que se le adjudique el contrato, queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del contrato deberá entregar a la dependencia o entidad, de forma mensual las constancias de cumplimiento. (Inscripción y Vigencia), misma que será mediante el SUA Sistema Único de Autodeterminación, en el cual deberá señalar el listado de las o los elementos registrados y vigentes, así como el comprobante de pago de las cuotas que correspondan. La pena convencional y deductiva se calculará de acuerdo al porcentaje de penalización o deductiva establecida para tal efecto en la tabla anterior, aplicado al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso y de manera proporcional al importe de una deductiva la garantía de $XXXXXX cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales y deductivas aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía, pudiéndose iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato en cualquier momento en el que “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado incumpla con sus obligaciones, haciéndose efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas convencionales a elección de “EL PROVEEDOR” deberá realizarse en un plazo que no exceda de 03 (XXXXXXXtres) días hábiles a partir de que éstas le sean notificadas y podrá ser mediante cualquiera de las siguientes opciones: En la factura, el monto al que asciendan las penas convencionales deberá ser restada al subtotal de la factura antes de I.V.A., y deberá indicar que el monto corresponde a la penalización por atraso en la prestación del servicio objeto de la contratación. Nota de crédito afectando a la factura que el Licitante que resulte adjudicado presente por conceptos de los servicios prestados. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Licitante que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.) por cada entrega deficiente.

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Samples: Contrato Que Celebran Por Una Parte, El Centro De Enseñanza Técnica Industrial, a Quien Se Denominará en Lo Sucesivo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LEY, la APIVAL aplicará penas convencionales y deductivas al PRESTADOR que por causas relacionadas con sus funciones hayan generado un atraso en la entrega de los SERVICIOS. La pena convencional que se aplicará será de 1% (uno por ciento) por cada día de demora en la entrega de éstos, calculado sobre el monto de la facturación quincenal, más la penalización que aplique y que se describe a continuación. Las partes convienen quepenas convencionales y las deductivas se harán efectivas mediante nota de crédito a favor de la APIVAL. El monto máximo de penalización no excederá el monto de garantía de cumplimento del CONTRATO. En el momento que se acumulen 5 (cinco) incumplimientos en un periodo de 30 (treinta) días consecutivos, la APIVAL iniciará el procedimiento de rescisión. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán todas las demás que procedan conforme a la LEY y demás normatividad aplicable en caso la materia. La APIVAL por ningún motivo autorizará condonación de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso sanciones por retraso en la prestación de los servicios SERVICIOS, cuando las causas sean imputables al PRESTADOR. A continuación se describen las penalizaciones: Para ser clasificado como retardo de acuerdo un elemento de limpieza o jardinería se considerarán únicamente 15 (quince) minutos, una vez concluido este tiempo, no se permitirá su ingreso a las instalaciones de APIVAL. La inasistencia de los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnicoelementos, pagará será penalizando al equivalente a “LA AFSEDF” como pena convencional 3 (tres) días del monto que resulte por cada falta del elemento de limpieza o jardinería, por ejemplo: Cuando se presente alguna inasistencia no cubierta se descontará el equivalente al XXXXXX% a 3 (XXXX tres) veces la ausencia del elemento de limpieza o jardinería en el turno que corresponda. La ausencia de un elemento de limpieza o jardinería en alguno de los puestos, no podrá ser suplido con alguna persona que no haya sido previamente capacitado y se encuentre contratado y cuente con las prestaciones que por Ley le correspondan (IMSS, INFONAVIT, contrato, etc.). El personal de limpieza no podrá suplir funciones del personal de jardinería y viceversa. En caso de que el PRESTADOR incumpla con lo establecido en el párrafo anterior, es decir, que el elemento utilizado no esté debidamente dado de alta en el IMSS, en el INFONAVIT o no posea un contrato laboral se considerará como causal para rescindir el CONTRATO. Los elementos de limpieza o jardinería deberán presentarse completamente uniformados, con el uniforme en buen estado, limpios y con su equipo completo. El incumplimiento a las condiciones antes citadas traerá consigo las siguientes sanciones: Por falta de equipo y/o herramientas (de conformidad con los Anexos 1 y 2) se descontará del importe total de la factura, el 1% (uno por ciento)) en el periodo quincenal que corresponda, sobre más 3 (tres) veces el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán importe del costo diario del equipo y/o herramienta faltante por cada día natural de atraso servicio que debió cubrir. Para lo no considerado en los puntos anteriores, la APIVAL valorará la gravedad de la situación producida y podrá rescindir el CONTRATO con el PRESTADOR, en el cumplimiento acta de finiquito del CONTRATO se establecerá las cantidades que se deben pagar al PRESTADOR o, en su caso, las cantidades que el PRESTADOR debe pagar a la APIVAL por concepto de la sanción provocada. El personal de la Subgerencia de Operaciones y Ecología hará el llenado de las obligaciones listas de “EL PROVEEDOR” y no podrán exceder verificación de evaluación del monto personal de la garantía de cumplimiento referida limpieza en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago cuanto a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago calidad de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXXlos SERVICIOS.) por cada entrega deficiente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen que, en En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en no cumplir con la prestación entrega de los servicios de acuerdo bienes, El PROVEEDOR se obliga a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” pagar como pena convencional el equivalente al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de a las penas convencionales procederán ENTIDADES O INSTITUCIONES PARTICIPANTES a razón del 2% por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazos establecidos en los Contratos y hasta por el cumplimiento importe del 10% del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de éstas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las obligaciones penas convencionales, mismas que la sumatoria de “EL PROVEEDOR” y todas ellas no podrán podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en del Contrato. Debiendo anexar a la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema solicitud de trámite de pago electrónico e5 cinco disponible la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Por lo que hace a la aplicación de deductivas se estará a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como se aplicarán deducciones, cuando el proveedor actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo. Causa Porcentaje Cálculo Cuando el proveedor no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. Cuando el proveedor no entregue las muestras y documentación requerida por las “PARTICIPANTES” a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico 10% del valor total del importe de una deductiva la clave de $XXXXXX (XXXXXXX.) la que se solicita muestra. Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave a por cada “PARTICIPANTES”, a evaluar la calidad. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Cuando el proveedor no entregue los bienes requeridos en el plazo máximo de entrega. 10% del monto total de los bienes no entregados Al siguiente día natural del plazo máximo establecido para la entrega deficiente(considerando los días para la entrega con retraso, en el entendido de que no se aplicarían Penas Convencionales) se aplicará el 10% del valor por los bienes no entregados. En caso de que el proveedor se haya hecho acreedor a deducciones, el Administrador del Contrato notificará al contacto oficial del proveedor, el importe y causa de la deducción, a fin de que en el plazo máximo de 5 días hábiles proporcione los elementos para desvirtuar su aplicación y/o entregue la nota de crédito correspondiente, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá por aceptada la deducción y en consecuencia se podrá aplicar el descuento de este importe con cargo a las facturas pendientes de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 BIS de la Ley, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del artículo 54 de la Ley en comento, será el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso Contra Vicios Ocultos Y Defectos

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen que, en caso En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” el Proveedor incurra en atraso en de la prestación entrega de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnicobienes, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional cubrirá al CONAFE por concepto xx xxxx convencional, el equivalente al XXXXXX% 1% (XXXX uno por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las sus obligaciones y serán determinadas en función del costo de “EL PROVEEDOR” y los bienes no podrán exceder entregados oportunamente, sin considerar el I.V.A., conforme al Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas. La cantidad que corresponda a la pena convencional, se deducirá del importe a pagar, la cual en ningún caso podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento referida del contrato, lo anterior de conformidad con los Artículos 53 primer párrafo de la LAASSP y 95 y 96 de su Reglamento. En caso que el licitante adjudicado incurra en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago incumplimiento parcial o deficiente respecto a la Unidad Administrativa correspondienteo las partidas que integran el contrato, acepta que el CONAFE, realice deducciones del 3% al pago de los bienes con motivo del incumplimiento, de conformidad con el artículo 53 Bis de la LAASSP y 97 de su Reglamento. “LA AFSEDF” aplicará Las deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento serán determinadas en función de los bienes entregados de manera parcial o deficiente deficiente, en el entendido de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas que el límite para la aplicación de las Unidades Requirentes deductivas será del 10% del monto total del contrato de la “AFSEDF”presente licitación, y que una vez que se rebase dicho límite, el CONAFE podrá cancelar total o parcialmente el bien no entregado o bien rescindir el contrato. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto máximo del contrato. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis deducciones establecidas, es independiente de la Ley aplicación xx xxxxx convencionales, así como de Adquisiciones, Arrendamientos los daños y Servicios perjuicios que pudiesen derivarse del Sector Público, estableciendo como importe incumplimiento de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.las obligaciones pactadas en el contrato

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Samples: Contrato Para La Adquisición De , Que Celebran, Por Una Parte, El Consejo Nacional De Fomento Educativo