FECHA Y FORMA DE COMUNICACIÓN DEL FALLO Cláusulas de Ejemplo

FECHA Y FORMA DE COMUNICACIÓN DEL FALLO. Se llevará a cabo de manera ELECTRÓNICA a través del Sistema de CompraNet el día 22 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas en la Sala de Licitaciones de la ASIPONA Dos Bocas, ubicada en el domicilio descrito en el punto 1.1 de esta CONVOCATORIA; En dicho evento se levantará un acta en la cual se contendrá la información conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley, y se difundirá en sistema electrónico COMPRANET, el mismo día del evento. A los LICITANTES se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET, conforme lo establecido en el artículo 37 cuarto párrafo de la Ley. El plazo para la emisión del fallo podrá diferirse, siempre y cuando no exceda de 20 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad con los artículos 35, fracción III, de la Ley y 48 de su Reglamento último párrafo. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por parte de los LICITANTES en los términos del artículo 65 de la LEY.
FECHA Y FORMA DE COMUNICACIÓN DEL FALLO. Este acto se llevará a cabo en la Sala de Licitaciones de la API DOS BOCAS, ubicada en el domicilio descrito en el punto 1.1 de esta CONVOCATORIA; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo originalmente para el fallo. A dicho acto de fallo, podrán asistir libremente los LICITANTES que hubieran participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Se levantará el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. Dicha acta, al mismo tiempo se pondrá a la vista del público en los tableros informativos de la entidad durante un período de 5 días naturales, y similarmente se podrá consultar en la dirección electrónica en Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .Este procedimiento sustituirá a la notificación personal. Cualquier persona podrá asistir al acto de fallo en calidad de observador, registrando previamente su participación. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, la API Dos Bocas proporcionará por escrito a los LICITANTES la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por parte de los LICITANTES en los términos del artículo 65 de la LEY.
FECHA Y FORMA DE COMUNICACIÓN DEL FALLO. Este acto se llevará a cabo el día 26 de Febrero de 2016 a las 17:00 horas en la Sala de Licitaciones de la API DOS BOCAS, ubicada en el domicilio descrito en el punto 1.1 de esta CONVOCATORIA; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo originalmente para el fallo. Dicho acto de fallo sólo se realizará a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes, al mismo tiempo se pondrá a la vista del público en los tableros informativos de la entidad durante un período de 5 días naturales, y similarmente se podrá consultar en la dirección electrónica en Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por parte de los LICITANTES en los términos del artículo 65 de la LEY.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.