PENAS. CONVENCIONALES 1) Las penas convencionales, que se establezcan en los procedimientos de contratación, no podrán ser superiores al monto de la garantía de cumplimiento. 2) Las retenciones se aplicarán cuando el contratista incurra en algún atraso en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato. 3) Las retenciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVA. 4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de trabajos. 5) Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos. 6) En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. 7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos. 8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales. 9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos. 10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. 11) De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la ASF. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la institución. 12) Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la ASF deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno. 13) Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido.
Appears in 1 contract
PENAS. CONVENCIONALES
1En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar comopena convencional al INSABI a razón del 2% (dos por ciento) Las por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazosestablecidos en los contratos y hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 dela LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pagoFde dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Por lo que hace a la aplicación de deductivas, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la LAASSP, se aplicarán deducciones, cuando EL PROVEEDOR actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo. Causa Porcentaje Cálculo Cuando el PROVEEDOR no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. Cuando el PROVEEDOR no entregue las muestras y documentación requerida por el INSABI a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico 10% del valor total del importe de la clave de la que se establezcan solicita muestra. Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave del INSABI, a evaluar la calidad. Cuando el PROVEEDOR no entregue los bienes requeridos en el plazo máximo de entrega. 10% del monto total de los bienes no entregados Al siguiente día natural del plazo máximo establecido para la entrega (considerando los días para la entrega con retraso, en el entendido de que no se aplicarían Penas Convencionales) se aplicará el 10% del valor por los bienes no entregados. En caso de que el PROVEEDOR se haya hecho acreedor a deducciones, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO notificará al contacto oficial del PROVEEDOR, el importe y causa de la deducción, a fin de que en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles proporcione los elementos para desvirtuar su aplicación y/o entregue la nota de crédito correspondiente, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá por aceptada la deducción y en consecuencia se podrá aplicar el descuento de este importe con cargo a las facturas pendientes de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los procedimientos términos del artículo 54 de contrataciónla Ley en comento, no podrán ser superiores será el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.
2) Las retenciones se aplicarán cuando el contratista incurra en algún atraso en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
3) Las retenciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVA.
4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de trabajos.
5) Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
6) En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos.
8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos.
10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
11) De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la ASF. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la institución.
12) Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la ASF deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
13) Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS. CONVENCIONALES
1) Las penas convencionales, que se establezcan aplicarán por atraso en las fechas de entrega del servicio, serán Penas convencionales. El Proveedor se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO una pena convencional del 2% sobre el monto mensual del pago previsto para los procedimientos equipos no entregados, instalados, configurados y puestos a punto, por cada día natural de contrataciónatraso; así como el de no presentar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega, la relación del equipo arrendado y el licenciamiento para la prestación del servicio en el que se indique ubicación, marca, modelo y el número de serie de cada equipo lo anterior por cada día natural de atraso y de conformidad con los incisos 6.1 y 8.1 del Anexo 1 de esta invitación. EL PROVEEDOR se obliga a pagar al EL FIDEICOMISO una pena del 2% sobre el monto mensual previsto de los equipos, por el atraso en la puesta en servicio de la mesa de ayuda por cada día natural de atraso de conformidad con el inciso 9.1 Anexo 1 de esta invitación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la adjudicación. EL PROVEEDOR se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO una pena convencional por no podrán ser superiores presentar el entregable en el plazo establecido de conformidad de los incisos del 6.2 al 6.4 del Anexo 1 de esta invitación del 1% por cada día natural de atraso sobre el monto mensual previsto de los equipos. La penalización por atraso no podrá exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato que se celebre y en el evento de que el licitante que resulte ganador alcance el porcentaje EL FIDEICOMIS podrá rescindir el contrato que se celebre y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato que se celebre, aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a pagar a FIDEICOMISO, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento.
2) Las retenciones cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o en su defecto, se aplicarán cuando el contratista incurra en algún atraso en las fechas establecidas en los programas hará efectiva de ejecución manera proporcional la garantía de los trabajos, así como en la fecha cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
3) Las retenciones , el incumplimiento por parte del Licitante, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se determinarán haya llevado a cabo en función su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVALAASSP.
4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de trabajos.
5) Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
6) En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos.
8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos.
10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
11) De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la ASF. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la institución.
12) Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la ASF deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
13) Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido.
Appears in 1 contract
PENAS. CONVENCIONALES
1) Las penas convencionales, que . En los contratos o pedidos se establezcan establecerán los casos concretos en los procedimientos que procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de contrataciónlos bienes o en la prestación de los servicios. De igual manera, los contratos o pedidos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato o pedido es rescindido no podrán ser superiores procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de éstas al monto hacer efectiva la garantía de cumplimiento. REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF
2. La pena convencional por atraso a que hace referencia el primer párrafo del artículo 52 del Acuerdo, se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato o pedido para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento.
2) cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía. Las retenciones garantías que se aplicarán cuando otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el contratista incurra penúltimo párrafo del artículo 52 del Acuerdo se sujetará a los términos, plazo y condiciones establecidos en algún atraso el propio contrato o pedido y son independientes a las penas convencionales mencionadas en las fechas establecidas el párrafo anterior. En caso de procedimientos de contratación en los programas que se exceptúe de ejecución la presentación de garantía de cumplimiento de contrato o pedido en términos del Acuerdo, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los trabajosbienes, así como en la fecha arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido. Sin perjuicio de terminación de los trabajos pactados lo dispuesto en el contratotercer párrafo del artículo 49 del Acuerdo, sin perjuicio en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de que la ASF opte por la rescisión del contratoASF.
3) . Las retenciones AR/AT informarán mediante oficio dirigido a la DGRF y a la DRM, cuando el proveedor o prestador de servicios no cumpla con el plazo establecido para la prestación de los servicios solicitados.
4. Corresponde al administrador del contrato calcular el importe de las penas convencionales a que se determinarán haya hecho acreedor el proveedor o prestador de servicios y la DGRF no realizará el pago de los bienes o servicios hasta que éstos hayan liquidado el importe por concepto xx xxxx convencional en la Pagaduría de la DGRF, la cual deberá ser pagada en efectivo.
5. Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 53 del Acuerdo serán determinadas en función de los bienes no entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones no deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda la parte proporcional de los trabajos la garantía de cumplimiento que no le corresponda del monto total del contrato o pedido. El titular de la UGA, o bien el servidor público que cuente con esa facultad, deberá establecer el límite máximo que se hayan ejecutado aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos las partidas DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS objeto del contratoincumplimiento parcial o deficiente, considerando los ajustes de costos y sin aplicar o bien, rescindir el IVAcontrato o pedido.
4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación 6. Los proveedores que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato o pedido, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato o pedido, conforme al programa procedimiento establecido en el artículo 54 del Acuerdo. En cualquier momento la ASF podrá rescindir administrativamente un contrato o pedido, para lo cual deberá realizar el procedimiento previsto en el artículo 54 del Acuerdo; motivando la rescisión en alguna de ejecución general las causales previstas para tal efecto. Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato o pedido será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de trabajos.
5) Las retenciones económicas tendrán carácter rescisión o la determinación de definitivasno dar por rescindido el contrato o pedido en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 54 del Acuerdo, si a así como la fecha pactada fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del AR, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de terminación la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los trabajosartículos 50, éstos no han sido concluidos.
6) En ningún caso quinto y sexto párrafos, o en el supuesto de que las penas convencionales podrán partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a éstas, y su cumplimiento podrá ser superiores, en su conjunto, al monto de demandado por la garantía de cumplimientovía judicial correspondiente.
7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe . Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos.
8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos.
10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda veinte días naturales siguientes a la fecha en que se determine notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Si al realizarse el atraso en el cumplimiento.
11) De existir retenciones finiquito resultan saldos a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato cargo del proveedor y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la ASF. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la institución.
12) Si una vez concluida éste efectúe la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicaspago en forma incondicional, la ASF deberá devolver dicho saldo al contratista, sin cancelar la fianza respectiva.
8. En los casos en que en este caso se genere gasto financiero alguno.
13) Cuando se celebren convenios una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del contrato o pedido adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que modifiquen proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el programa monto de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas la pena prevista en el nuevo programa convenidocontrato o pedido, la ASF, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato o pedido correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de éstas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieren sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato o pedido.
Appears in 1 contract
Samples: Reglas De Operación Para Adquisiciones, Arrendamiento De Bienes Muebles Y Prestación De Servicios