Pensiones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares, pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo pasado serán sometidas a imposición únicamente en ese Estado. 2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones pagadas y otros pagos similares efectuados por el Gobierno de un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, en virtud de un esquema de asistencia pública que sea parte del sistema de seguridad social de ese Estado Contratante serán sometidas a imposición únicamente en ese Estado.
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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición, Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Pensiones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares, análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo pasado serán sometidas anterior, sólo pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones pagadas y por un fondo de pensiones reconocido por el Gobierno, así como otros pagos similares efectuados por en el Gobierno marco de un sistema público que forme parte de la seguridad social de un Estado Contratante contratante o de una subdivisión política de sus subdivisiones políticas o una entidad local del mismoentidades locales, en virtud de un esquema de asistencia pública que sea parte del sistema de seguridad social de ese Estado Contratante serán sometidas sólo pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado.
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Pensiones. 1. Sin perjuicio de Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1918, las pensiones y otras remuneraciones similares, análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón virtud de un empleo pasado serán sometidas una relación laboral anterior sólo pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1Sin embargo, las pensiones pagadas y otros pagos similares efectuados por remuneraciones análogas también pueden someterse a imposición en el Gobierno de un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismoen donde se hayan generado, si estos pagos no son imponibles en el otro Estado Contratante por virtud de un esquema la reglamentación ordinaria de asistencia pública que sea parte del sistema de seguridad social de ese Estado Contratante serán sometidas a imposición únicamente en ese Estadosu legislación fiscal.
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Pensiones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares, análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante contratante por razón de un empleo pasado anterior serán sometidas a imposición únicamente gravables exclusivamente en ese Estado.
2. No obstante las disposiciones del párrafo Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones pagadas y otros pagos similares efectuados análogos satisfechos por el Gobierno la administración de un Estado Contratante o una subdivisión política contratante o una entidad local del mismo, mismo en virtud el marco del régimen de un esquema de asistencia pública que sea parte prestaciones del sistema público de seguridad social de ese dicho Estado Contratante serán sometidas a imposición únicamente gravables exclusivamente en ese Estado.
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