Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando Para los contratos indefinidos se concertará un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período periodo de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de 6 meses, y que atenderá a su Grupo profesional en el que se ingrese la persona contratada, quedan- do establecido de la siguiente manera: - Grupos profesionales 0 y 7 seis meses. - Grupos profesionales 5 y 6 tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio- Grupos profesionales 3 y 4 un mes. - Grupos profesionales 1 y 2, no podrá exceder de treinta 15 días. Durante este periodoLos contratos de duración determinada que se realicen, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de exceden- cia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin previo aviso ni indemnizaciónperjuicio de poder ejercitar el derecho de extinción del contrato du- rante la situación de suspensión aludida. Una vez concluido Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la Dirección de la Empresa podrán desis- tir de la prueba o proceder a la extinción del contrato, sin previo aviso, y sin que se haya producido ninguna de las par- tes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda al trabajador. Superado el desistimientoperiodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose trabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresaprueba a efectos de antigüedad. La empresa podrá someter Cuando el personal eventual o interino pase a los aspirantes a las pruebas teóricasser indefinido por razón de su contrato, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto no precisa- rá periodo de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientosprueba.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Ontex Peninsular
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientos.. |11|
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Samples: Convenio Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando Se concertará por escrito un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan prueba para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, cuya duración no podrá exceder de: cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal técnico y de tres oficina: Grupos del 1 al 4: Seis meses. Grupo n.º 3Grupos del 5 al 6: Xxxx xxxxx. Xxxxxx xxx 0 xx 0: Un mes. Xxxxxx xxx 0 xx 00: Un mes. Grupos del 11 al 12: Quince días. Personal de Oficioobra: Encargados/as Generales: 2 meses. Encargados/as, no podrá exceder Especialistas, Capataces, Oficial Jefe/a de treinta Equipo, jefe/a de Equipo: 1 mes. Resto del personal 15 días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente período de prueba el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de trabajador/a tendrá los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La empresa podrá someter derechos y obligaciones correspondientes a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas su clasificación profesional y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que desempeñe en las mismas condiciones como si fuera de plantilla, salvo la resolución de la relación laboral que podrá ser a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Las comunicaciones en esta materia, se vaya a desempeñarharán obligatoriamente por escrito. Los titulares de la Tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, estarán exentos del período de prueba para comprobar los trabajos de su grado clasificación profesional, siempre que conste en la misma haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior, según se estipula en el Convenio general de profesionalidad y conocimientosla construcción.
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Samples: www.boe.es
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando Podrá concertarse por escrito un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período periodo de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. En el supuesto de contratos temporales de duración determinada, se establecerá un periodo de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras, excepto para los no podrá exceder cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de tres mesesun mes. Grupo n.º 3La Empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a llevar a cabo las tareas, experiencias y habilidades que constituyan el objeto de la prueba. cve: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. La resolución de la relación laboral por no superación del periodo de prueba podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados prestado en la antigüedad del trabajador de la persona trabajadora en la empresaEmpresa. La empresa podrá someter situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a los aspirantes a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las pruebas teóricasmismas funciones con anterioridad en la Empresa, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto bajo cualquier modalidad de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientoscontratación.
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Periodo de prueba. Es Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento la fase temporal propuesta que formule el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoriatrabajador, concertando concretándose por escrito un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escritode conformidad con las distintas categorías, según se expone a continuación: - Cuatro meses para los trabajadores con categorías profesionales encuadra- bles en los grupos 1 y 2. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título - Dos meses para los trabajadores con categorías profesionales encuadrables en los grupos 3.1 y 3.2. - Treinta días para los trabajadores con categorías profesionales encuadrables en el grupo 4 y 5. Durante el período de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán tendrá los mismos derechos y obli- gaciones que el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de trabajo sin previo aviso preaviso ni derecho a indemnización. Una vez concluido En el periodo caso de que la rescisión laboral parta de la empre- sa, se comunicará a la Comisión Paritaria en la primera reunión que se celebre. Transcurrido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectostrabajador será fijo, computándose el tiempo de a todos los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresaefectos este período. La empresa podrá someter a los aspirantes incapacidad temporal (I.T.), interrumpirá el período de prueba. Los límites de duración del período de prueba establecidos en este artículo serán también de aplicación a las pruebas teóricascontrataciones temporales. La bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para las con- trataciones de carácter temporal mantendrá el período de prueba fijado hasta la fecha de su modificación, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya en cuyo momento deberá adecuarse a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientoslo dispuesto en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de trabajo en el prueba que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres de: – Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Grupo n.º 2Empleados: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios – Xxxxxxx XXX (excepto titulados medios), IV y cualificados, no podrá exceder de tres V: 3 meses. Grupo n.º 3– Niveles VI al X (excepto oficiales, ayudantes de oficio y especialistas): 2 meses. – Resto del personal: 15 días naturales. Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta díasoperario: – Encargados y capataces: 1 mes. – Resto del personal: 15 días naturales. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de pruebaprueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador a efectos de permanencia en la empresa. La empresa podrá someter a Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contratación temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientestrabajos de su categoría profesional, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar conste en la tarjeta profesional haber acreditado su grado de profesionalidad y conocimientoscumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Periodo de prueba. Es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así consta por escrito. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que se consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, para comprobar su grado de profesionalidad y conocimientos.
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