Periodo de prueba. El ingreso del trabajador se considerará hecho a títulos de prueba, si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: ─ Técnicos titulados: seis meses ─ Técnicos no titulados y administrativos: tres meses ─ Personal cualificado (prof. o de oficio, etc.): treinta días laborables. ─ Personal no cualificado: quince días
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso del trabajador se considerará hecho a títulos Los ingresos de pruebatrabajadores/as, si así consta tanto de tiempo indefinido como por escrito. Dicho tiempo determinado, estarán sujetos al período será variable según sean los puestos denominado de trabajo a cubrir y prueba que, en ningún casode conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escalaserá por los siguientes periodos:
a) Para los/as técnicos/as titulados/as: ─ Técnicos tituladosSeis meses.
b) Para el personal cualificado: seis meses ─ Técnicos no titulados y administrativos: tres meses ─ Personal cualificado (prof. o de oficio, etcTres meses.): treinta días laborables. ─ Personal
c) Para el personal no cualificado: quince díasQuince días laborales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Periodo de prueba. El ingreso del trabajador de los trabajadores se considerará hecho a títulos título de prueba, si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala. –Técnicos, Directivos y Titulados superiores y encargados y jefes de sección: ─ Técnicos titulados6 meses. –Resto de trabajadores: seis meses ─ Técnicos no titulados y administrativos: tres meses ─ Personal cualificado (prof. o de oficio, etc3 meses.): treinta días laborables. ─ Personal no cualificado: quince días
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso del trabajador se considerará hecho a títulos de prueba, si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: ─ — Técnicos titulados: seis meses ─ — Técnicos no titulados y administrativos: tres meses ─ — Personal cualificado (prof. o de oficio, etc.): treinta días laborables. ─ — Personal no cualificado: quince días
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Samples: Convenio Colectivo Provincial