Permisos sin sueldo. La persona trabajadora tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita. Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los efectos como de servicio efectivo.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo
Permisos sin sueldo. Artículo 105. La persona trabajadora tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita. Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los efectos como de servicio efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos sin sueldo. La persona trabajadora El empleado tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita. Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los efectos como de servicio efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo