Common use of Permisos y licencias Clause in Contracts

Permisos y licencias. El PDI laboral, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión de permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho con una antelación de siete días. f) En los supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante este periodo el salario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de hospitalización, este permiso no podrá ser superior al tiempo de duración del ingreso y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidad. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. En caso de fallecimiento de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

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Permisos y licencias. El PDI laboraltrabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo 0, cuadro de permisos y licencias. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente. Los efectos de los permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja se extenderán así mismo a las parejas de hecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: formalmente constituidas. El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción que comprende el parto y el cuidado de un hijomenor de doce meses, a partir suspenderá el contrato de trabajo de la fecha de nacimientomadre biológica durante 16 semanas, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. En caso , que habrán de fallecimiento disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre, . El nacimiento suspenderá el padre podrá hacer uso contrato de trabajo del progenitor distinto de la totalidad o, en su casomadre biológica durante 16 semanas, de la parte las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que reste habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del permisoCódigo Civil. En el supuesto los casos de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o parto prematuro y en los aquellos en que, por cualquier motivootra causa, éstos tengan que el neonato deba permanecer hospitalizados después hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar periodo de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, biológica o del padreotro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para suspensión obligatoria del contrato de la madremadre biológica. En los casos de partos prematuros parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período periodo superior a siete días, el período periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. |39| En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión corresponde obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en exclusiva su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción o y de acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otrotendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir bien de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho guarda con una antelación de siete días. f) En los supuestos fines de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, provisional de forma acumulada o definitivointerrumpida, o dentro de los doce meses siguientes a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso adopción o bien a la decisión administrativa de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la solicitud empresa con una antelación mínima de permiso quince días. La suspensión de estas diez semanas se deberá adjuntar copia podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogidoempresa y la persona trabajadora afectada, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de en los términos que ambos progenitores trabajen, este período adicional reglamentariamente se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpidadeterminen. En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanenteinternacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el permiso periodo de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstanteEste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los supuestos convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción internacional o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se exija inicie la permanencia suspensión del contrato por parto o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos lactante cumpla nueve meses, percibiendo durante este periodo el salario baserespectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la antigüedad y las pagas extraordinarias. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidada otro compatible con su estado. En el caso supuesto previsto de hospitalizaciónviolencia de género, este permiso el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá ser superior al tiempo exceder de duración seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del ingreso y podrá ejercerse derecho de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave protección de un familiar dentro del tercer grado la víctima requiriese la continuidad de consanguinidad o afinidadla suspensión. En este caso, el permiso será juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidad. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este artículo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá hacerse extensivo al padrenacimiento, previa solicitud por parte de ésteadopción, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. En caso de fallecimiento de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido guarda con fines preadoptivos de adopción o permanentesacogimiento múltiples. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada ordinariaen media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.

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Permisos y licencias. El PDI laboral, previo aviso Los permisos serán los establecidos en el Estatuto de los Tra- bajadores y justificación, tendrá derecho a la concesión de permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientesEstatuto Básico del Empleado Público. Para su dis- frute se tendrán en cuenta las siguientes características: a) Por matrimonio asuntos particulares, tres días al año. Cada permiso de asuntos propios podrá ser disfrutado por horas y tendrá una dura- ción mínima de treinta minutos. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales, a excep- ción de los cinco días de vacaciones de disfrute independiente. b) Un día de permiso adicional como máximo al año por coinci- dencia en sábado de festivos, cuya regulación será la misma que la establecida para el supuesto anterior. c) Días de permiso recuperable: Hasta tres días al año. Cada permiso recuperable podrá ser disfrutado por horas y tendrá una duración mínima de treinta minutos. d) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas, sin perjuicio de que pueda permanecer abierto el servi- cio de Registro. e) En los supuestos de intervención quirúrgica ambulatoria/hos- pitalaria con alta en el mismo día de familiares de 1º grado se ten- drá derecho al día de la intervención. f) Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o pareja reproducción asisti- da por el tiempo necesario para su realización y previa justifica- ción de hecho inscrita legalmente: se la necesidad dentro de la jornada de trabajo. g) Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable pa- ra asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, or- dinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. h) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el per- miso por maternidad o adopción, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece cuatro semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho con una antelación de siete días. fi) En los supuestos de adopción o acogimientohospitalización, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud días de permiso se- rán los equivalentes a los que correspondan por enfermedad gra- ve. Por tanto, se deberá adjuntar copia equipara al concepto de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante este periodo el salario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de hospitalización, este permiso no podrá ser superior al tiempo de duración del ingreso y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro familiar” la hospitalización no ambulatoria del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidadmismo. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. En caso de fallecimiento de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral

Permisos y licencias. El PDI laboral, previo aviso (Plan Concilia) 1. Las trabajadoras en estado de gestación para la realización de exámenes prenatales y justificación, tendrá derecho a la concesión técnicas de permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causantepreparación al parto. b) Por nacimiento 2. Permiso por adopción o adopción acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple. Tendrá una duración de hijo dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliara en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso acogido y por nacimiento, acogimiento o adopción de un cada hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltipledel segundo, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contara a elección de los interesados; no obstantedel empleado público, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho con una antelación de siete días. f) En los supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónadopción sin que en ningún caso un mismo menor puedas dar derecho a varios periodos de desfrute de este permiso. En el caso de que el padre y la madre ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya o sucesiva, Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para siempre en periodos ininterrumpidos. CONVENIO XXXXXXX En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 dieciséis semanas previstas- o sucesiva, siempre de las que correspondan en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos caso de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, la suspensión cuando las necesidades del contrato tendrá una duración adicional de dos semanasservicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción Si fuera necesario el desplazamiento previo de los interesadosprogenitores al país de origen del adoptado, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En en los supuestos casos de adopción internacional o acogimiento permanenteinternacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye constituya la adopciónadopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. No obstanteDurante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este articulo serán los que así se establezcan en Código Civil o en las leyes civiles de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. (Ley 7/2007 de 12 xx Xxxxx del Estatuto Básico del empleado Público. Art.49 b) 3. Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia, (totales o parciales) de los/as emplead/osas públicos víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, los/as empleados/as públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del puesto de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente establezca la Administración Pública competente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante este periodo el salario base, la antigüedad y las pagas extraordinariascada caso. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad4. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de hospitalización, este permiso no podrá ser superior al tiempo de duración del ingreso y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidad. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las Las/os trabajadoras, /os por lactancia de un hijo menor de doce meses, meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones. La madreEste derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Este derecho podrá sustituirse, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada jornada, con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. En caso de fallecimiento de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias. El PDI laboraltrabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo 0, cuadro de permisos y licencias. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excep- cionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente. Los efectos de los permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja se extenderán así mismo a las pare- jas de hecho inscrita legalmenteformalmente constituidas. Maternidad: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre suspensión tendrá derecho al disfrute una duración de un permiso cuya duración será de 16 dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso supuesto de parto múltiple, múl- tiple en 2 dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos segundo. El período de discapacidad del hijo. Dicho permiso suspensión se distribuirá a opción de la interesada, interesada siempre que 6 semanas seis sema- nas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso los supuestos de fallecimiento adopción y de acogimiento, la madresuspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, ampliable en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 adopción o acogimiento múltiples en dos semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, cada menor a partir de la fecha del alta hospitalariasegundo. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Paternidad: En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro 4 semanas ininterrumpidas, ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, el ejercicio de este derecho empresario con una antelación de siete días. f) En los supuestos quince días el ejer- cicio de adopción o acogimientoeste derecho. Lactancia: Los trabajadores, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial lactancia por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante este periodo el salario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de hospitalización, este permiso no podrá ser superior al tiempo de duración del ingreso y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidad. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho Quien ejerza este derecho, por propia volun- tad, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud sustituirlo por parte una reducción de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute media hora en su jornada normal por la misma de este permisofinalidad o bien acumularlo en jornadas completas. En este último caso el número de fallecimiento jornadas a disfrutar, por la total acumulación será de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar trece días de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinariatrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Corcho

Permisos y licencias. El PDI laboraltrabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo 0, cuadro de permisos y licencias. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente. Los efectos de los permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja se extenderán así mismo a las parejas de hecho inscrita legalmenteformalmente constituidas. Maternidad: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre suspensión tendrá derecho al disfrute una duración de un permiso cuya duración será de 16 dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso supuesto de parto múltiple, múltiple en 2 dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos segundo. El período de discapacidad del hijo. Dicho permiso suspensión se distribuirá a opción de la interesada, interesada siempre que 6 seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. parto En caso los supuestos de fallecimiento adopción y de acogimiento, la madresuspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, ampliable en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 adopción o acogimiento múltiples en dos semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, cada menor a partir de la fecha del alta hospitalariasegundo. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Paternidad: En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, 13 días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en los párrafos anteriores y sustituye al permiso de quince días recogido en el EBEP. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador deberá comunicar al empresario, si es posible, empresario con una antelación de 15 días el ejercicio de este derecho con una antelación de siete días. f) En los supuestos de adopción o acogimientoderecho. Lactancia: Los trabajadores, preadoptivo o permanente el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolución judicial lactancia por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea -cuya suma no podrá exceder de las 16 semanas previstas- o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En ambos supuestos de adopción o acogimiento, a la solicitud de permiso se deberá adjuntar copia de la resolución judicial o decisión administrativa. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No obstante, en los supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija la permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa de aplicación, el permiso se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de dos meses, percibiendo durante este periodo el salario base, la antigüedad y las pagas extraordinarias. g) Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, pareja de hecho o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso de hospitalización, este permiso no podrá ser superior al tiempo de duración del ingreso y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación, compatibilizándose con las necesidades docentes e investigadoras. h) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de dos días naturales cuando sea en distinta localidad. i) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad, o sustituirlo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho Quien ejerza este derecho, por propia voluntad, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud sustituirlo por parte una reducción de éste, acreditándose la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute media hora en su jornada normal por la misma de este permisofinalidad o bien acumularlo en jornadas completas. En este último caso el número de fallecimiento jornadas a disfrutar, por la total acumulación será de la madre el padre tendrá derecho a disfrutar 12 días de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines preadoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinariatrabajo.

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