Permiso sin sueldo Cláusulas de Ejemplo

Permiso sin sueldo. Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. El trabajador/a podrá solicitar hasta 15 días de permiso no remunerados, por asuntos familiares graves una vez al año.
Permiso sin sueldo. El personal laboral con al menos un año de relación laboral en la Institución podrá solicitar un permiso sin sueldo con una duración mínima de 15 días y una duración máxima de 6 meses. Dicho permiso se solicitará por escrito dirigido al departamento de recursos humanos con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. La concesión del permiso será discrecional de la dirección de la Institución, comunicada dentro de los 10 días siguientes a la petición atendiendo en cada caso las necesidades del servicio, si bien se deberá haber valorado si se solicita por necesidades de conciliación personal y familiar. En este supuesto la denegación deberá ser motivada y comunicada al comité de empresa. Solo en casos excepcionales, se podrá ampliar la duración del permiso sin sueldo hasta un máximo de 12 meses. La solicitud de este permiso solo podrá volver a realizarse una vez transcurridos dos años desde la finalización del anterior permiso.
Permiso sin sueldo. La empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de las solicitudes presentadas.
Permiso sin sueldo. Todo el personal podrá solicitar hasta tres meses de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido si lo solicita con un preaviso de un mes, salvo caso de grave necesidad o imposibilidad demostrada, en cuya circunstancia no se exigirá ningún plazo concreto de preaviso. En caso de solicitar este permiso varios trabajadores en un mismo centro, la empresa podrá limitar el disfrute de este derecho, con criterios que se negociarán entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes. En ambos casos el trabajador o trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Permiso sin sueldo. Los trabajadores podrán disponer de licencias sin retribución algu- na, cuya duración máxima acumulada será de tres meses por cada año natural. Excepcionalmente se podrán conceder permisos de duración superior a tres meses para atender al cónyuge o persona que habitual- mente conviva con el trabajador que padezca una enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, el permiso podrá prorrogarse hasta seis meses. El permiso será concedido por periodos mínimos de siete días naturales. El permiso sin sueldo es causa de alta especial en el régimen gene- ral de la Seguridad Social. No obstante en el caso de permiso para atender al cónyuge o persona que habitualmente conviva con el traba- jador por causa de enfermedad, el período posterior a los tres primeros meses no constituye alta especial en la Seguridad Social pero sí tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados exclusivamente a efectos de cómputo de la antigüedad. El trabajador podrá renunciar al permiso concedido en cualquier momento anterior a su inicio. Si después de iniciado el disfrute del permiso el trabajador desea finalizarlo antes de la fecha inicialmente prevista, deberá solicitarlo al menos con diez días hábiles xx xxxxxx- ción a la fecha en la que desee reincorporase.
Permiso sin sueldo. —Los trabajadores con una anti- güedad de al menos un año en el Hospital de Fuenlabrada podrán solicitar un permiso anual sin sueldo. La duración de este permiso no podrá ser inferior a quince días ni superior a tres meses. El trabajador solicitará el permiso al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute mediante escrito en el que manifestará el tiempo por el que pide el permiso. Durante el disfrute de este permiso el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y turno. La concesión de este permiso estará supeditada al adecuado funcionamiento de los servicios y será excepcional durante los períodos vacacionales.
Permiso sin sueldo. El trabajador tendrá derecho a obtener cada año un permiso de hasta 30 días de duración, pudiendo ser la duración del permiso por períodos de 10, 15 o 30 días naturales. La petición habrá de realizarse por escrito, en formulario reglamentario, con una antelación mínima de 2 meses al periodo solicitado, las solicitudes presentadas fuera de este plazo se atenderán siempre que no se hubiera cubierto el cupo y no coincidan con el período estival. La aprobación del permiso sin sueldo es independiente sobre cualquier otra concesión de otro permiso retribuido o no, o vacaciones. La concesión de todo permiso se efectuará obligatoriamente por escrito dirigido al interesado. El porcentaje total de trabajadores por categoría que podrán disfrutar de este derecho simultáneamente es del 4% del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre y del 15 de diciembre al 15 de enero y del 8% el resto del año. En el caso de que se produzcan varias solicitudes de permiso sin sueldo y no puedan ser atendidas simultáneamente todas ellas, se atenderá a los siguientes criterios de preferencia: - Que la solicitud haya sido entregada en tiempo y forma. - Que uno de los trabajadores no haya disfrutado de este derecho el año anterior en el mismo periodo. - Si no concurre ninguno de los puntos anteriores, se informará a los solicitantes implicados y se realizará sorteo, salvo acuerdo entre trabajadores.
Permiso sin sueldo. La empresa concederá a los trabajadores que, con causa justificada lo soliciten, un permiso al año sin sueldo, de un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días, permaneciendo en alta en la seguridad social. Si este permiso lo solicitara más de un trabajador y coincidieran en la misma fecha, la empresa, dará prioridad al trabajador de mayor antigüedad. Si el trabajador de mayor antigüedad por necesidad del servicio no pudiera disfrutar de este permiso lo disfrutará el trabajador siguiente más antiguo. Cualquier discrepancia que se pudiera producir será la Comisión Paritaria la que resuelva. La solicitud se realizará con, al menos, diez días de antelación. En caso de urgente necesidad debidamente justificada se solicitará en cualquier momento.
Permiso sin sueldo. El permiso sin sueldo tendrá una duración de tres o de seis meses dentro del periodo de un año, a partir de su concesión. El empleado percibirá de forma regular durante los 12 meses el 75% de sus retribuciones fijas si el permiso es de tres meses o el 50% si es de medio año. Se mantendrán las cotizaciones sociales y el periodo de disfrute del permiso será continuado y se acordará en cada caso entre el empleado y la dirección correspondiente. Esta opción no generará derecho a vacaciones ni a asuntos propios. Si por cualquier causa el empleado no mantiene su situación de servicio activo durante el año completo, se realizará la correspondiente regularización.
Permiso sin sueldo. El trabajador que haya cumplido, al menos, un año de servicio efectivo en el CDTI, podrá solici- tar un permiso sin sueldo por asuntos propios. La concesión de este permiso estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la dene- gación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en un plazo de 20 días. El tiempo de disfrute de estos permisos computará a efectos de antigüedad.