Permiso sin sueldo Cláusulas de Ejemplo

Permiso sin sueldo. Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. El trabajador/a podrá solicitar hasta 15 días de permiso no remunerados, por asuntos familiares graves una vez al año.
Permiso sin sueldo. El personal laboral con al menos un año de relación laboral en la Institución podrá solicitar un permiso sin sueldo con una duración mínima de 15 días y una duración máxima de 6 meses. Dicho permiso se solicitará por escrito dirigido al departamento de recursos humanos con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. La concesión del permiso será discrecional de la dirección de la Institución, comunicada dentro de los 10 días siguientes a la petición atendiendo en cada caso las necesidades del servicio, si bien se deberá haber valorado si se solicita por necesidades de conciliación personal y familiar. En este supuesto la denegación deberá ser motivada y comunicada al comité de empresa. Solo en casos excepcionales, se podrá ampliar la duración del permiso sin sueldo hasta un máximo de 12 meses. La solicitud de este permiso solo podrá volver a realizarse una vez transcurridos dos años desde la finalización del anterior permiso.
Permiso sin sueldo. El trabajador que haya cumplido, al menos, un año de servicio efectivo en el CDTI, podrá solici- tar un permiso sin sueldo por asuntos propios. La concesión de este permiso estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la dene- gación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en un plazo de 20 días. El tiempo de disfrute de estos permisos computará a efectos de antigüedad.
Permiso sin sueldo. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española de Badajoz tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo desde un día a un pe- ríodo máximo cuatro meses, cada año, justificando la petición.Este permiso no se concederá cuando sea para realizar una actividad retribuida.
Permiso sin sueldo. La empresa concederá a los trabajadores que, con causa justificada lo soliciten, un permiso al año sin sueldo, de un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días, permaneciendo en alta en la seguridad social. Si este permiso lo solicitara más de un trabajador y coincidieran en la misma fecha, la empresa, dará prioridad al trabajador de mayor antigüedad. Si el trabajador de mayor antigüedad por necesidad del servicio no pudiera disfrutar de este permiso lo disfrutará el trabajador siguiente más antiguo. Cualquier discrepancia que se pudiera producir será la Comisión Paritaria la que resuelva. La solicitud se realizará con, al menos, diez días de antelación. En caso de urgente necesidad debidamente justificada se solicitará en cualquier momento.
Permiso sin sueldo. La empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de las solicitudes presentadas.
Permiso sin sueldo. Los trabajadores podrán disponer de licencias sin retribución algu- na, cuya duración máxima acumulada será de tres meses por cada año natural. Excepcionalmente se podrán conceder permisos de duración superior a tres meses para atender al cónyuge o persona que habitual- mente conviva con el trabajador que padezca una enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, el permiso podrá prorrogarse hasta seis meses. El permiso será concedido por periodos mínimos de siete días naturales. El permiso sin sueldo es causa de alta especial en el régimen gene- ral de la Seguridad Social. No obstante en el caso de permiso para atender al cónyuge o persona que habitualmente conviva con el traba- jador por causa de enfermedad, el período posterior a los tres primeros meses no constituye alta especial en la Seguridad Social pero sí tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados exclusivamente a efectos de cómputo de la antigüedad. El trabajador podrá renunciar al permiso concedido en cualquier momento anterior a su inicio. Si después de iniciado el disfrute del permiso el trabajador desea finalizarlo antes de la fecha inicialmente prevista, deberá solicitarlo al menos con diez días hábiles xx xxxxxx- ción a la fecha en la que desee reincorporase.
Permiso sin sueldo. 43.1.- La Empresa, con audiencia del Comité de Empresa, podrá conceder a los/as trabajadores/as que por causas justificadas los soliciten, hasta 30 días de permiso sin sueldo al año permaneciendo en alta en la Seguridad social, no pudiendo ser disfrutado por más de cuatro trabajadores/as al unísono. La solicitud se realizará con al menos diez días de antelación, salvo en casos de urgente necesidad.
Permiso sin sueldo. A. El personal de la Empresa podrá solicitar permiso no retribuido cada año hasta cinco días, no pudiendo en ningún caso, acumular dicho tiempo a las vacaciones anuales. La petición tendrá que realizarla con al menos quince días de antelación, y su ausencia no coincidirá con la de otro trabajador o trabajadora de su misma área de trabajo, por el mismo motivo. B. El personal que lleve al menos dos años en la Empresa, podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Estas licencias garantizarán la reincorporación al mismo puesto y centro de trabajo, no pudiendo solicitarse nuevamente hasta que hayan transcurrido tres años desde la anterior. El tiempo de permiso no computará a ningún efecto. C. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación xx xxxx días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o los casos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Permiso sin sueldo. 1. Los trabajadores podrán disfrutar por año natural de un permiso sin sueldo por cualquier causa, por un período de tiempo de hasta 15 días, previo aviso a la empresa con 15 días de antelación. Este permiso producirá la suspensión del contrato de trabajo, no devengará retribución alguna, determinará la baja en Seguridad Social y no computará a efectos de antigüedad en la empresa. 2. Los trabajadores podrán solicitar permiso sin sueldo para atender a necesidades particulares imperiosas, por un período de tiempo de hasta tres meses, prorrogable de común acuerdo entre las partes, previo aviso a la empresa con 15 días de antelación. a) Su concesión por parte de la Empresa y con carácter general será discrecional. b) No obstante se atenderán aquellas peticiones que, debidamente justificadas, tengan como motivo alguno de los siguientes: Procesos terapéuticos, curativos o quirúrgicos del propio trabajador que no sean constitutivos de incapacidad temporal. Cuidado de familiares de primer o segundo grado. c) Este permiso será compatible, en su caso, con las licencias retribuidas reguladas en el artículo anterior, y comportará, a su término, la reincorporación automática del trabajador a su puesto. Por otro lado, este permiso producirá la suspensión del contrato de trabajo, no devengará retribución alguna y determinará la baja en Seguridad Social, pero computará a efectos de antigüedad en la empresa.