Licencias y permisos retribuidos Cláusulas de Ejemplo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados, avisando con la suficiente antelación y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera): a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán...
Licencias y permisos retribuidos. Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican: Matrimonio del trabajador y trámites matrimoniales, veinticinco días. Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afín: tres días en familiares o afines de primer grado, dos días para los de segundo grado, y uno para los de tercer grado. Si por este motivo el trabajador efectuara un de más de 100 kilómetros del domicilio, será de cinco días, tres días y dos días respectivamente. Se acuerda un día de licencia en la provincia de Badajoz, para los casos de fallecimiento de parientes consanguíneos del tercer grado, cuando por tales motivos, el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de dos días. Por la comunión y/o bautizo del hijo del trabajador, en la fecha de celebración, un día de licencia. El personal del turno de noche podrá elegir si el disfrute lo efectuará la noche anterior o posterior al evento. Deberes públicos de carácter inexcusable ordenado por la autoridad, el tiempo necesario y ordenado. Enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos, hermanos, 2 días, y 4 días si efectúa un desplazamiento superior a 100 kilómetros”. Corresponde al trabajador acreditar la gravedad de la enfermedad aportando el oportuno certificado médico en el que conste tal dictamen. En ningún caso podrán disfrutar de estas licencias más de dos trabajadores por el mismo hecho causante. Los trabajadores tendrán, así mismo, derecho a permiso retribuido en los casos y con la duración que a continuación se indica: Matrimonio de hermanos e hijos: un día en Mérida y dos fuera de la ciudad. Exámenes de estudio relacionados con la promoción de trabajo, hasta cinco días al año. Exámenes académicos, un día por examen.
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - ...
Licencias y permisos retribuidos. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particu- lar en los casos y con la duración que a continuación se indica en días consecutivos: a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cau- se estado en el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación míni- ma de un mes. Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los quince días. Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a aquélla.
Licencias y permisos retribuidos. Conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días por el nacimiento de hijo. c) 2 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la región, al efecto, el plazo será de 4 días. CVE-2016-9452 d) 1 día por traslado del domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Licencias y permisos retribuidos. 1. Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y por escrito, con al menos dos días laborables de antelación y ade- cuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los motivos y tiempos siguientes: a) Dos días, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospita- lización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por este motivo se necesite desplazar fuera de su provincia de residencia el permiso se ampliará hasta un total de cuatro días.
Licencias y permisos retribuidos. Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias y permisos retri- buidos: 1. Quince días naturales por razón de matrimonio o por inscrip- ción formal en registro público de parejas de hecho.
Licencias y permisos retribuidos las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y con justificación tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
Licencias y permisos retribuidos. 1. Sin perjuicio de los permisos y derechos que le pudiesen corresponder por aplicación de la legislación vigente en esta materia, el trabajador, previo aviso y justi- ficación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y el tiempo que se indica, por alguno de los motivos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II: a) Por matrimonio del trabajador o inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas del Gobierno xx Xxxxxx u otros registros: Quince días naturales.
Licencias y permisos retribuidos. Artículo 18.- Licencias del personal fijo, fijo discontinuo, temporero y eventual.- Las empresas concederán a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos, temporeros y eventuales, sin pérdida de retribución alguna, las siguientes licencias: a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos: tres días naturales. b) En los casos de fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos: dos días naturales. En los casos de fallecimiento de tíos, tíos políticos y sobrinos: un día natural c) En los casos de nacimiento de hijo reconocido: tres días laborables. d) En los casos de boda, bautizo o primera comunión de un hijo: un día natural. e) En caso de fallecimiento de un hijo político: un día natural.