Licencias y permisos retribuidos Cláusulas de Ejemplo

Licencias y permisos retribuidos. Los/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias y permisos retribuidos:
Licencias y permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias y permisos retribuidos. Los trabajadores, tanto de estructura como de operaciones, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Licencias y permisos retribuidos. 1. Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y por escrito, con al menos dos días laborables de antelación y adecuada justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, por los motivos y tiempos siguientes:
Licencias y permisos retribuidos. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la duración que a continuación se indica en días consecutivos:
Licencias y permisos retribuidos. Artículo 20.- Licencias del personal fijo, fijo discontinuo, temporero y eventual Las empresas concederán a su personal fijo, fijo discontinuo, temporero y eventual, sin pérdida de retribución alguna, las siguientes licencias:
Licencias y permisos retribuidos. El personal , previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:
Licencias y permisos retribuidos. A los efectos de este artículo, el personal laboral que conviva como “pareja de hecho” y se acredite mediante certificado de convivencia y otros medios documentales que la entidad estime suficientes, siempre y cuando se respete la intimidad del trabajador o trabajadora, tendrá derecho a los permisos establecidos en este apartado. A efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende lo establecido en el Esta-
Licencias y permisos retribuidos cve: BOE-A-2010-15424 El Trabajador puede faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias, en los casos expuestos a continuación. Los permisos se disfrutarán de acuerdo con el principio de buena fe, debiendo destinarse los tiempos de permiso a los fines perseguidos por la concesión de los mismos.
Licencias y permisos retribuidos. 1. El personal que preste sus servicios durante un período igual o superior a 9 meses dentro del año natural tendrá derecho a 2 días de permiso, no retribuidos, para asuntos propios. El personal que preste servicios durante un período superior a 4 meses e inferior a 9, tendrá derecho a 1 día de permiso, no retribuido, para asuntos propios. En ningún caso podrán coincidir simultáneamente más de dos trabajadores del mismo área en el disfrute de días de asuntos propios en día de apertura al público, respetándose estrictamente el orden de solicitud. Los días de asuntos propios se deberán solicitar con una antelación mínima de quince días de anticipación a la fecha fijada para su disfrute.