Permuta. El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas. Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
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Permuta. El personal empleadoLos trabajadores, con destino en una misma localidad o en localidades distintas dis- tintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar con- certar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas. Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden pue- den existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
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