OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Entregar el inmueble conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido. Resulta conveniente realizar un inventario de los accesorios y, en su caso, de los bienes muebles, con los que se entrega el inmueble. Conservar el inmueble en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato. Mantener al locatario en el uso y goce pacífico del inmueble. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar del inmueble, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar del inmueble. Si el caso fortuito no afecta al mismo, sus obligaciones continúan como antes. Pagar ciertas mejores. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario al inmueble, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción del inmueble. Pagar las cargas, impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble. No podrán encontrarse incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro (conforme articulo 28 inciso h) del Decreto Delegado 1023/2001, inciso incorporado por el articulo 44 de la Ley Nº 26940, B.O. 02/06/2014).
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Además de todas aquellas que le correspondan en virtud de las restantes cláusulas o de las normas aplicadas al presente contrato, el LOCADOR asume expresamente las siguientes obligaciones:
a) Conservar el inmueble locado en buen estado, a fin de que la LOCATARIA pueda utilizarlo, y no perturbar el uso pacífico a la LOCATARIA.
b) Realizar las reparaciones que sean necesarias para subsanar los desperfectos que se originen en la propiedad por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas relativas a desperfectos de construcción, filtraciones en paredes y/o techos por vicios ocultos del inmueble locado. Si EL LOCADOR, una vez informado fehacientemente de los desperfectos, y de los arreglos que a juicio de la locataria sean necesarios, no los soluciona en un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles, la LOCATARIA tendrá derecho a efectuar los arreglos y descontar el costo de los mismos actualizado del alquiler a pagar en el período siguiente, presentando a la LOCADORA los comprobantes pertinentes.
c) Quedarán a cargo del LOCADOR el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias que pudieran corresponder si la propiedad fuera propiedad horizontal. También corresponderán al locador las tasas, contribuciones, impuestos, o gravámenes, de cualquier naturaleza que fueran, existentes o a crearse, salvo aquellos que obedecieran al uso que al inmueble le diera la LOCATARIA, a excepción de lo detallado en la cláusula sexta inciso c). La presente locación está exenta del I.V.A. de acuerdo al Dec. Nº 733/2001.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. El personal del locador, designado para la realización de las tareas deberá ser fehacientemente informado a la Universidad. En la nómina se detallarán los datos personales de los agentes autorizados y será obligación del locador actualizarla simultáneamente con las bajas, reemplazos y/o ampliaciones de dotación. Todo personal deberá portar una tarjeta identificatoria de la empresa, con el nombre de su persona. Todo material y/o equipos que el personal de la empresa ingrese a la Universidad deberá realizarse por medio de remitos, asimismo los egresos se realizarán mediante nota con el detalle de los elementos a retirar autorizados por el o encargado del área a designar.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. EL LOCADOR, debe cumplir las obligaciones esenciales siguientes:
a) Brindar las facilidades que requiere LA ENTIDAD para la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. 4.1 “EL LOCADOR”, se compromete a prestar el servicio de vigilancia en forma óptima, durante el período de contratación, no pudiendo transferir parcial ni totalmente la prestación, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución del contrato. Las características de sus propuestas no pueden ser alteradas, modificadas, ni sustituidas al ejecutarse el contrato. “EL LOCADOR”, subsanará las deficiencias observadas por “LA ZONA REGISTRAL”, en plazo perentorio de 03 días útiles, en caso contrario “LA ZONA REGISTRAL” se reserva el derecho a resolver el contrato, previo aviso mediante carta notarial. “EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con sus obligaciones derivadas el contrato y del proceso de selección, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Brindar la asistencia y capacitación técnica para la producción y el manejo del cultivo de fríjol Ucayalino con tecnología mejorada. - Cumplir con el contrato de Locación de Servicios - Cumplir con los plazos estipulados para la presentación de informes mensuales valorizados. - Coordinará con la Oficina Sub Regional de Desarrollo Social y Recursos Naturales de la Gerencia Sub Regional de Purús, que será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL LOCADOR”, a la presentación del Informe mensual y del informe de liquidación.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Cumplir cabalmente con cada una de las obligaciones previstas, en el presente contrato. Hacer entrega de los informes requeridos en las fechas previstas, como corresponda.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. EL LOCADOR se obliga a realizar de acuerdo a los términos de referencia las siguientes prestaciones:
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Por el presente EL LOCADOR se obliga a: EL LOCADOR declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del presente contrato. EL LOCADOR cumplirá con todos los servicios y obligaciones establecidas y derivadas de este contrato, las bases integradas y su propuesta técnico-económica. EL LOCADOR es responsable por su personal y responsable ante su personal de cualquier obligación contractual, de seguridad y/o legal que pudiere ejecutarse o devenirse en el desarrollo del presente contrato. EL LOCADOR cumplirá con brindar cualquier información que le requiera LA SUPERINTENDENCIA vinculado al servicio. EL LOCADOR se compromete a mantener reserva y confidencialidad con la información propiedad de la Superintendencia de Bienes Nacionales y/o sus usuarios.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR. 4.1.3. La contraprestación por la promoción será pagada al LOCADOR contra la presentación de su recibo por honorarios y una vez concretadas y verificadas en forma efectiva, los servicios para los cuales fue contratos. Es decir, EL COMITENTE deberá de haber ………………..