Permutas. Por la Dirección General de la Función Pública se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo a permutar xxxx de la misma categoría profesional y especialidad. b) Que los trabajadores solicitantes de la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cinco. c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente. d) En el plazo de cinco años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos xx xxxx años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Quienes en virtud de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización. La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos de traslado ni indemnización de ninguna clase.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permutas. Por la Dirección General de la Función Pública se 1. Se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, conceder permutas de destino entre el personal laboral fijo trabajadores fijos en activo siempre que concurran las los siguientes circunstanciasrequisitos :
a) Que los puestos de trabajo a permutar xxxx que ocupen sean de la misma igual categoría profesional profesional, correspondiéndoles idéntica forma de provisión, y especialidadlos solicitantes tengan una antigüedad mínima de un año como trabajador fijo al servicio de esta Administración Pública.
b) Que los trabajadores solicitantes de que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional servicio que no difieran difiera entre sí en más de cinco, entendiéndose que los mismos no podrán solicitar de nuevo traslado voluntario hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo en los puestos permutados.
c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente.
d) 2. En el plazo de cinco años años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
e) No interesados o interesadas. Tampoco podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos xx xxxx de cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Quienes jubilación forzosa o esté incurso en virtud un procedimiento de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorizaciónjubilación por incapacidad permanente.
3. La concesión de la permuta no generará derecho se tramitará con arreglo al abono siguiente procedimiento:
a) Solicitud de gastos los interesados e interesadas ante la Consejería u Organismo en que presten servicios.
b) Cuando afecte a una sola Consejería u Organismo: propuesta del Secretario o Secretaria General de traslado ni indemnización la Consejería o Director o Directora del Organismo.
c) Informe favorable de ninguna clasela Comisión Paritaria.
d) Orden del Consejero competente en materia de Función Pública autorizando, en su caso, la permuta propuesta.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Permutas. Por El promotor o interesado se dirigirá a los centros con los que quiera realizar la Dirección General permuta, dando publicidad a las solicitudes en los citados centros, para en el caso de que existan varias personas interesadas se respete como prioridad la Función Pública antigüedad de éstas, y en caso de igualdad se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes aplicará lo estipulado en el artículo 15 del presente convenio y de en última instancia decidirá la Comisión Paritaria. Los trabajadores interesados enviarán la solicitud a la dirección del S.C.I.S. la cual se pronunciará en el plazo no superior a un mes desde la recepción de dicha solicitud. A efecto de antigüedad en el centro de trabajo se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de la permuta. Previa solicitud de los interesados se concederá permuta entre dos trabajadores fijos del S.C.I.S., permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstanciasse cumplan los requisitos siguientes:
a) 1. Identidad de categoría y especialidad en su caso.
2. Que ninguno de los dos puestos de trabajo tengan la consideración de amortizables o de especial confianza. X X X Xxxxxx Xxxx Xxxxxx 000 · Miércoles, 26 xx xxxxxx de 2009 · 77
3. La permuta no dará derecho a permutar xxxx de la misma categoría profesional y especialidadindemnización por traslado.
b) Que los trabajadores solicitantes 4. La obtención de la permuta cuenten respectivamente con un número implica la obligación de los trabajadores de permanecer dos años en el nuevo puesto de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cincotrabajo.
c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos 5. No se concederán permutas cuando a alguna de trabajo más las personas interesadas le queden menos de dos años ininterrumpidamentepara su jubilación.
d) En el plazo de cinco años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos xx xxxx años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Quienes en virtud de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización. La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos de traslado ni indemnización de ninguna clase.
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Samples: Convenio Colectivo
Permutas. Por la Dirección General 1.– De común acuerdo los Gerentes de la Función Pública se las Universidades podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y los respectivos comités de la Comisión Paritariaempresa, permutas de destino entre el personal laboral fijo fijo, en activo o excedencia forzosa, que pertenezca a la plantilla de alguna de las universidades firmantes de este convenio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) : Que los puestos de trabajo a permutar xxxx que desempeñen sean del mismo grupo y nivel salarial y que sean de la misma área y especialidad o categoría profesional y especialidad.
b) equivalente. Que los trabajadores solicitantes de que pretendan la permuta cuenten respectivamente cuenten, respectivamente, con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional servicio que no difieran difiera entre sí en más de cinco.
c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente2.
d) – En el plazo de cinco años años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
e) 3.– No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos xx xxxx de cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Quienes jubilación forzosa.
4.– Si en virtud los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar la permuta se produce la jubilación voluntaria del trabajador incorporado a alguna Universidad del ámbito de este artículo hayan obtenido permuta Convenio, éste no podrán participar tendrá derecho a los incentivos para la jubilación anticipada previstos en los concursos artículos correspondientes.
5.– Para poder conceder una permuta, además de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización. La concesión las circunstancias descritas anteriormente, es necesaria la petición simultánea de la permuta no generará derecho al abono los interesados en ésta presentada en los dos registros de gastos de traslado ni indemnización de ninguna claselas Universidades en las que éstos presten servicios.
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