Permutas. 1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales. b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa. c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas. d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora. 2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional. 3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
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Permutas. 1. La Consejería competente Se podrán conceder permutas de destino entre trabajadores fijos en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando activo siempre que concurran las los siguientes circunstanciasrequisitos:
a) Pertenencia Que los puestos de trabajo que ocupen sean de igual categoría profesional, y los solicitantes tengan una antigüedad mínima de un año como trabajador fijo al mismo Grupo y categoría profesionalesservicio de esta Fundación.
b) Prestación mínima Que los trabajadores que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de un año años de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo que no difiera entre sí en el ámbito más de este Convenio Colectivocinco, y siempre entendiéndose que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados mismos no podrán participar en los procedimientos para la provisión solicitar de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo nuevo traslado voluntario hasta transcurridos dos años de desempeño trabajo efectivo en los puestos permutados.
2. En el plazo de cinco años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los destinos obtenidos interesados o interesadas. Tampoco podrá autorizarse cuando a alguno de ellos le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa o esté incurso en un procedimiento de jubilación por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisionalincapacidad permanente.
3. La concesión de la permuta se tramitará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de los interesados e interesadas ante el departamento con competencia en la
b) La propuesta o propuestas deberán ir acompañadas de los informes favorables de los responsables o IP correspondientes.
c) Informe favorable de la Comisión Paritaria.
4.- La permuta autorizada no genera dará derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clasepor traslado.
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Samples: Convenio Colectivo
Permutas. 1. La Consejería competente en materia De común acuerdo los Gerentes de Función Pública podrá autorizar las Universidades podrán autorizar, previo informe de los respectivos comités de empresa, permutas de destino entre personal laboral fijo, fijo discontinuo en activo o fijo con destino provisional excedencia forzosa, que pertenezca a la permuta plantilla de puestos alguna de trabajo las universidades firmantes de idéntica naturalezaeste convenio, cuando siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al : – Que los puestos de trabajo que desempeñen sean del mismo Grupo grupo y nivel salarial y que sean de la misma área y especialidad o categoría profesionalesprofesional equivalente. – Que los trabajadores que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
b) Prestación mínima 2. En el plazo de un año cinco años, a partir de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito la concesión de este Convenio Colectivouna permuta, y siempre que resten al no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre trabajadores cuando a alguno de ellos le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
c) Emisión 4. Si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar la permuta se produce la jubilación voluntaria del trabajador incorporado a alguna Universidad del ámbito de informe previo por este Convenio, éste no tendrá derecho a los órganos incentivos para la jubilación anticipada previstos en los artículos correspondientes.
5. Para poder conceder una permuta, además de representación las circunstancias descritas anteriormente, es necesaria la petición simultánea de los trabajadores y trabajadoras o, interesados en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta ésta presentada en los dos registros de las permutas solicitadasUniversidades en las que éstos presten servicios.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
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