Common use of PERSONAL TÉCNICO Clause in Contracts

PERSONAL TÉCNICO. Son aquellos que en posesión de un título profesional en sus diversos grados, expedido por centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica para las que han sido contratados por la empresa. Ingenieros, Arquitectos y Licenciados. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Capitanes y primeros maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su incumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones. Capitanes y primeros maquinistas de embarcaciones de menos de 400 Tm. Son los que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Sevilla

PERSONAL TÉCNICO. Son aquellos que Responsable técnico Técnico Iluminación 2 Técnico vídeo / sonido / iluminación 1 Técnico vídeo / sonido / Iluminación 1 Técnico vídeo / sonido / Iluminación 1 Técnico vídeo / sonido 1 Técnico vídeo 1 Técnico vídeo 1 Técnico de vídeo / sonido y 1 auxiliar técnico Para trabajos en posesión de un título profesional en sus diversos gradosalturas dentro del Auditorio del Hotel Melià, expedido por centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones al menos dos trabajadores de la especialidad técnica empresa tendrán que tener el correspondiente certificado. La empresa adjudicataria del concurso deberá aportar toda la documentación requerida en materia de PRL – prevención de riesgos laborales. CONTRATO: NIF Empresa Domiciliada en Calle Número NIF Escritura de constitución Notario Fecha Protocolo Teléfono Email DECLARA RESPONSABLEMENTE - Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente y no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Fundació previstas en los artículos 54 a 84 TRLCSP; - Que es encuentra al corriente del cumplimiento de las que han sido contratados por obligaciones tributarias y de la empresa. IngenierosSeguridad Social, Arquitectos y Licenciados. Son los que desempeñan funciones dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE; - Que dispone de la habilitación empresarial o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, así como de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidas en virtud el pliego de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal clausules administrativas y regular. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Capitanes y primeros maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su incumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan compromete a adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales/ materiales necesarios para la ejecución del contrato. - Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su abertura, instalación y funcionamiento legal. - Que la información contenida en los documentos que ha presentado en el presente procedimiento es absolutamente cierta. - Que la empresa no está incursa en ninguna de los trabajosles prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 TRLCSP. _ _, _de de 20__ (Lugar) Firma de la vigilancia del gasto persona autorizada y Sello de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones. Capitanes y primeros maquinistas de embarcaciones de menos de 400 Tm. Son los que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tmempresa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio Por Procedimiento Negociado Con Publicidad Para Proceder a La Prestación Y Realización Del Servicio De Video, Sonido E Iluminación Del Sitges

PERSONAL TÉCNICO. Son aquellos El contratista deberá poner a disposición del Senado, como mínimo, el siguiente personal técnico: - Técnicos presenciales, que realizarán las inspecciones diarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo ordinario. El mantenimiento de los ascensores y montacargas será realizado por un máximo de tres técnicos diferentes, con objeto de propiciar un mejor conocimiento de las instalaciones. - Técnicos especialistas, con formación en posesión todas las tecnologías instaladas en el Senado (Otis, ThyssenKrupp y Schindler). Dicha formación deberá acreditarse mediante cursos formativos y experiencia laboral. - Personal de un título profesional en sus diversos gradosapoyo, expedido por centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones que realizará labores de delineación y preparación de la especialidad documentación técnica que se precise. - Personal de retén, para atender las que han sido contratados por la empresaaverías y atrapamientos en horario nocturno y fines de semana. Ingenieros, Arquitectos y Licenciados. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Capitanes y primeros maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose Los operarios cualificados estarán en posesión de los correspondientes títulos carnés profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su incumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá llevar de manera visible una tarjeta de identificación en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. El personal mínimo en plantilla anteriormente señalado, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, . El adjudicatario proporcionará al Senado toda la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; información necesaria para evaluar la clasificación y distribución de obras y personal dentro solvencia técnica de los trabajos técnicos que han van a prestar sus servicios, así como justificación documental de realizarse su relación contractual. Detallará también las subcontrataciones o personal ajeno a su empresa que vaya a intervenir en el mantenimiento ofertado. El licitador deberá adjuntar, en su oferta técnica, el curriculum vitae de los técnicos que propone para cubrir el servicio (técnicos y determinación técnicos especialistas). Dichos curriculum vitae definirán el perfil mínimo obligatorio, que le será exigido al licitador en caso de que las personas que presten efectivamente el servicio no fueran las ofertadas en su proposición técnica. A efectos del herramental necesario; estudio presente contrato, para la valoración de producciónla equivalencia de perfiles profesionales, rendimiento se tendrá en cuenta la categoría profesional, experiencia en tareas similares y formación equivalente en las mismas tecnologías de máquinas y elementos ascensores. El adjudicatario se compromete a mantener la estabilidad del personal que preste servicio, salvo que el mismo Senado solicite el cambio de algún trabajador. En caso de ausencia de alguna de las personas encargadas de prestar el servicio como consecuencia de enfermedad, vacaciones, asistencia a cursos de formación, u otras situaciones equivalentes, el adjudicatario procederá inmediatamente a su sustitución por otras personas con un perfil profesional igual o superior. En caso de huelga el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación realizar el mantenimiento correctivo de las instalacionesaverías que impidan el correcto funcionamiento de algún elemento de la instalación. Capitanes y primeros maquinistas El contenido de embarcaciones esta cláusula tiene carácter esencial a efectos de menos de 400 Tm. Son los que en posesión la ejecución del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tmcontrato.

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Samples: www.senado.es

PERSONAL TÉCNICO. Son aquellos 3.3.1. PROFESORES DE LA ESCUELA La empresa adjudicataria contará con el personal contratado necesario para el desarrollo de la actividad en la temporada ordinaria y estival (clases colectivas, particulares y campamentos) con una jornada laboral adecuada a las necesidades de la demanda, respetando siempre los mínimos establecidos por la Dirección de Deportes del CCVM así como de la legislación vigente en el sector. Dicho personal cumplirá los siguientes requisitos mínimos: - ESCUELA TPI (colectivas y/o particulares): Técnico Deportivo nivel 1 (TD1) o el equivalente a la especialidad deportiva correspondiente en su federación, en base a la legislación vigente + Titulación TPI JUNIOR 1. - ESCUELA CLÁSICA (colectivas y/o particulares): Técnico Deportivo nivel 1 (TD1) o el equivalente a la especialidad deportiva correspondiente en su federación, en base a la legislación vigente - CAMPAMENTOS: TAFAD o Técnico Deportivo nivel 1 (TD1) o el equivalente a la especialidad deportiva correspondiente en su federación, en base a la legislación vigente + Titulación TPI JUNIOR 1. Además, la empresa adjudicataria podrá contar con técnicos asociados para la impartición de clases particulares que deberán cumplir los siguientes requisitos, además de ser aprobados por la Dirección de Deportes del CCVM: • Ser abonado del Club. • Tener en posesión vigor la licencia federativa anual. • Técnico Superior en animación de un título profesional actividades físicas y deportivas, técnico deportivo o el equivalente a la especialidad deportiva correspondiente en sus diversos gradossu federación, expedido en base a la legislación vigente. Título de monitor de golf, al menos nivel 1, otorgado por centros docentes establecidos oficialmente la Federación Española o Madrileña de golf, homologado por el estado español o centros reconocidos por Ministerio de educación. • Estar dado de alta como autónomo en el mismo, desempeñan las funciones Régimen General de la especialidad técnica Seguridad Social. • Experiencia mínima acreditada de 10 años en la docencia e impartición de este tipo de actividad. • Deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra siniestros de hasta 300.000€ al año. • Excepcionalmente, la Dirección de Deportes del CCVM podrá aceptar la incorporación de alguno de estos técnicos asociados para las la impartición de clases particulares que han sido contratados por la empresa. Ingenierosaun no cumpliendo formalmente alguno de los criterio formativos anteriores, Arquitectos y Licenciados. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados pudiera estimarse suplido por su título profesionalexperiencia y buenos resultados acreditados. Será obligación del adjudicatario el establecer convenios de asociación con los referidos técnicos asociados que cumpliendo los requisitos exigidos así se lo soliciten. En dicho convenio deberá fijarse la tarifa que dicho técnico asociado establecerá para sus alumnos, de cara a ser pública, y nunca menor a la tarifa mínima de clases particulares marcada en virtud de el contrato de trabajo concertado en razón la escuela. El adjudicatario, titular de aquel títulola escuela, siempre percibirá como compensación por dicha asociación un 20% del importe, IVA incluido, que ejerzan su cometido vaya a cobrar el técnico asociado al alumno por cada clase particular. Compensación que deberá facturar directamente al técnico asociado previa presentación de una manera normal y regular. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título la correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Capitanes y primeros maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Son los que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión. Peritos, Ingenieros Técnicos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su incumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones. Capitanes y primeros maquinistas de embarcaciones de menos de 400 Tm. Son los que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tmfactura.

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Samples: www.ccvm.es