Common use of PERSONAS NO HABILITADAS Clause in Contracts

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

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Samples: Licitación Pública, Ley De Compras Y Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespodrán contratar con EL FIDUCIARIO: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, Los que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.no estén legalmente capacitados para contratar; b) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial; c) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o inhabilitación fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de alguno los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los Poderes u Órganos mencionados sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados.párrafo precedente; d) Los agentes sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma concordancia para presumir que media en el futuro la reemplace.caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores; e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones; f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en estado de concurso preventivo, quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos.; g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la CorrupciónLos inhibidos y concursados civilmente. h) Los evasores condenados en causa criminal. i) Los que registren incapacidad civil. j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y deudores morosos tributarios provinciales, en el sistema único de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competenteprevención social.

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Samples: Reglamento De Contrataciones, Procedimiento De Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden Las personas que deseen presentarse a ningún procedimiento en procedimientos de selección en el sector público Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ciudad Autónoma ley. Sin perjuicio de Buenos Aires:lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Tender

PERSONAS NO HABILITADAS. 1. No pueden presentarse a ningún procedimiento podrán ser Proveedores de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresADIF: a) Las personas humanas o jurídicas e individualmente sus socios o miembros que se encuentren suspendidas del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte Registro Único de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentesProveedores. b) Las personas físicas Los Directores y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, observando lo establecido en el artículo 2° Código de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentesConducta. c) Los cónyuges condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública Nacional por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de los sancionadosque se trate. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas encuentren condenadas por delitos contra la propiedad, propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos tipificados en la Convención Interamericana contra la CorrupciónCorrupción (Ley N° 24.759). e) Las personas humanas o jurídicas que hayan sido declaradas y/o registradas como contribuyentes apócrifos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). f) Las personas humanas o jurídicas que no cuenten con certificado fiscal para contratar vigente. g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. h) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales. i) Los evasores fallidos, interdictos y deudores morosos tributarios concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y/o se trate de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del Oferente;

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Samples: Manual De Compras Y Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de podrán contratar con la Ciudad Autónoma de Buenos AiresAdministración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas e individualmente sus socios o miembros que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el inciso b) del artículo 2° de la 29 del presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, o concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la norma que en el futuro la reemplacecondena. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.” h) Los evasores empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro 1. Que los datos consignados son ciertos y deudores morosos tributarios que en la dirección de orden nacional Correo Electrónico y/o localtel/Fax constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, previsionaleslos plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión. 2. Que se cumple con las siguientes condiciones: a) Tener capacidad para obligarse y b) No existe inhibición alguna que recaiga sobre el inmueble ofrecido, alimentariosque impida su libre ofrecimiento. 3. Que a simple requerimiento de la Universidad, declarados tales por autoridad competente.se proporcionará toda la información necesaria para evaluar lo ofrecido y la documentación que acredite la titularidad del bien y su libre disposición, 4. Que, para cualquier cuestión que se suscite en relación a la presente contratación, la competencia de los Tribunales Federales de Xxx xxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero. ‐‐‐‐

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Samples: Contratación Directa Por Adjudicación Simple

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespodrán contratar con EMESA: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, Los que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentesno estén legalmente capacitados para contratar. b) Las personas físicas Los evasores y los deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial, con deudas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte registren más de alguno un (1) año de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentesantigüedad. c) Los cónyuges Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, síndicos y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los sancionadosórganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados le hubieren correspondido por hechos dolosos y en las que formen parte al mismo tiempo otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, sólo cuando aquellas se encuentren en idéntica situación que la mencionada en la oración precedente. d) Los agentes sucesores de proveedores que estén sancionados, cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188concordancia, o la norma para presumir que media en el futuro la reemplacecaso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores. e) Las personas físicas o jurídicas en estado donde se desempeñen activamente y con fin de quiebra lucro funcionarios públicos y empleados de EMESA y que de alguna manera se puedan ver beneficiados directamente o liquidación. En indirectamente por la correspondiente contratación; quedando exceptuado de este limitante aquellos que cumplan funciones en el caso ámbito académico y de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que investigación cuando se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrariorealicen contratos con las citadas instituciones. f) Los inhibidos.Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación; g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la CorrupciónLos inhibidos y concursados civilmente. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competentecondenados en causa criminal. i) Los que registren incapacidad civil.

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Samples: Reglamento Para La Compra Y Contratación De Bienes, Servicios Y Obras

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección Se regirá por lo previsto en el sector público artículo 98 de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresLey Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). El artículo 24 del PBCG se complementará con lo siguiente: Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Licitación Pública: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.. XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451# Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).

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Samples: Licitación Pública

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en podrán contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: a) Las personas físicas o jurídicas e individualmente sus socios que se encontraren inhabilitadas o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte suspendidas en virtud de alguno de los Poderes u Órganos mencionados las disposiciones previstas en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. presente Régimen. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad acuerdo con lo establecido en la Ley de Ética Etica Pública 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. fc) Los inhibidos. gempleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encuentran encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h. f) Los evasores y deudores morosos tributarios o evasores de orden nacional obligaciones tributarias, aduaneras o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.de la seguridad social. FIRMA: ACLARACION: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARACTER: LUGAR Y FECHA:

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Samples: Service Agreement

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden Las personas que deseen presentarse a ningún procedimiento en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347). El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347). No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.. Sin reglamentar. PLIEG-2022-05245730-GCA8B7A-DGHC b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188#, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen de PLIEG-2022-05245730-GCA8B8A-DGHC Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Service Agreement

PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares