Contract
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE CARÁCTER ONEROSO DEL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PUBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UBICADO EN EL XXXXXX XXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX “XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX”, DENOMINADO “XX XXXXXX” - X00-X00-X00-X0, XXXX.
ÍNDICE CAPÍTULO I
DSIPOCICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO 4
Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES 4
Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN 7
Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS. 7
Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES. 7
Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN 8
Artículo 9. CONOCIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GCABA IDENTIFICADO EN EL ANEXO A 8
Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN 9
Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 9
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 10
Artículo 12. RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN 10
Artículo 13. CONDICIONES DEL INMUEBLE SUJETO A CONCESIÓN 10
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 10
Artículo 15. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS Y EQUIPAMIENTO 13
Artículo 17. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES 14
Artículo 18. EXPLOTACIÓN Y CONTROL 15
Artículo 20. RÉGIMEN DEL PERSONAL 16
Artículo 21. IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL 17
Artículo 22. XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO 18
Artículo 23. ANTECEDENTES DEL PERSONAL 20
Artículo 25. REUNIONES DE COORDINACIÓN 21
Artículo 27. INSPECCIÓN DE OBRA 21
çDE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN 22
Artículo 28. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN 22
Artículo 29. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 22
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 30. SOLICITUD DE ADMISIÓN 22
Artículo 31. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 23
Artículo 32. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 23
Artículo 33. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno) 24
Artículo 34. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 31
Artículo 35. XXXXXX EXCLUYENTES 32
Artículo 36. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN 33
Artículo 37. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 33
Artículo 38. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 33
Artículo 39. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 34
Artículo 40. GARANTÍA DE PAGO DE CANON 34
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 35
Artículo 41. APERTURA DE LAS OFERTAS. 35
Artículo 42. ACTA DE APERTURA OFERTAS: XXXXXX Xx 0 X Xx 0 00
Xxxxxxxx 43. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 36
Artículo 44. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS. 36
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 37
Artículo 46. SOBRE Nº 1 (EXTERIOR) 37
Artículo 47. SOBRE Nº 2 (INTERIOR) 38
Artículo 48. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS 38
Artículo 49. CALIDAD DEL PROYECTO 42
Artículo 50. OFERTA ECONÓMICA: CANON 43
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN 44
Artículo 52. PREADJUDICACIÓN 45
Artículo 54. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 46
Artículo 55. LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA. 47
Artículo 56. ENTREGA DEL INMUEBLE. 47
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 47
Artículo 57. ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN 47
Artículo 58. CONTENIDO DE LA CONCESIÓN 47
Artículo 59. CITACIONES AL CONCESIONARIO 48
Artículo 61. INSPECCIONES/ RELEVAMIENTOS 48
Artículo 62. LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS 49
Artículo 63. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES 49
Artículo 64. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO 49
Artículo 65. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA. 50
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Artículo 67. HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS, PALEONTOLÓGICOS Y DE MINERALES DE INTERÉS CIENTÍFICO 50
Artículo 68. PATRIMONIO HISTÓRICO 51
Artículo 69. OBRAS ALEDAÑAS 51
Artículo 70. PROPIEDAD INTELECTUAL. DATOS PERSONALES. 52
Artículo 71. CONFIDENCIALIDAD 52
Artículo 73. PENALIDADES Y SANCIONES 54
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 56
A. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 56
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 57
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS 57
Artículo 75. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO 57
Artículo 76. INSTALACIONES. 57
Artículo 77. DE LAS MEJORAS. 57
Artículo 78. MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO 58
Artículo 79. CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO 58
Artículo 80. XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX 00
Artículo 82. ALCANCES DE LA LICITACIÓN 59
Artículo 84. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN 59
Artículo 85. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN 60
Artículo 86. HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS. 60
Artículo 87. LEY DE IMPACTO AMBIENTAL 60
Artículo 88. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. 60
Artículo 89. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 61
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares complementa, aclara y perfecciona las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, para regir el procedimiento de licitación pública para la concesión de uso de carácter oneroso del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciado e identificado taxativamente en el Anexo A (IF-2019-06580582-DGABC), para la explotación detallada en el Anexo B (IF-2019-06706736-DGABC), debiendo ajustarse el Concesionario a la normativa vigente que regule la actividad y los lineamientos establecidos en el Anexo C (IF-2019- 06580841-DGABC); Anexo D (IF-2019-06580893-DGABC) Certificado de Visita al Lugar y Anexo E (IF-2019-06580912-DGABC) Flujo de Fondos Sobre 1; los cuales forman parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2. OBJETO.
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de uso del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciado e identificado en el Anexo A, con destino a la explotación de los servicios explicitados en el Anexo B.
No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado, estándole prohibido al adjudicatario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen de Extinción de la Concesión, en virtud de lo previsto en el Capítulo XI del presente.
Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, se aplicará el régimen de penalidades previsto en el Capítulo X.
Artículo 3. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-
El presente artículo complementa las estipulaciones previstas en el artículo 2° del PBCG
a) Acta de Inicio de la Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión o Relevamiento de Trabajos, de que las mejoras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar, da inicio a la explotación. Para el caso que no hubiesen sido previstas mejoras en el PBCP y el PET, el Acta de Inicio de la Explotación se labrará en forma conjunta con el Acta de Entrega del Inmueble del dominio público de GCABA.
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b) Acta de Entrega del Bien Inmueble del dominio público del GCABA: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la licitación al oferente, cuya oferta ha resultado la más conveniente para el GCABA.
d) Anexos: Documentos que a todos sus efectos forman parte integrante del presente PBCP y del PET, los cuales se enumeran a continuación:
ANEXOS AL PBCP:
Anexo A XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
Xxxxx X ............... IF-2019-06706736-GCABA-DGABC
Anexo C ............... IF-2019-06580841-GCABA-DGABC
Anexo D ............... IF-2019-06580893-GCABA-DGABC
Anexo E................ IF-2019-06580912-GCABA-DGABC
ANEXOS AL PET:
Anexo I ................ XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
Xxxxx XX ............... IF-2019-06590887-GCABA-DGABC
Anexo III .............. IF-2019-06580146-GCABA-DGABC
Anexo IV............... IF-2019-06580178-GCABA-DGABC
Anexo V ............... IF-2019-06580220-GCABA-DGABC
Anexo VI .............. IF-2019-06706712-GCABA-DGABC
Anexo VII ............. IF-2019-06580435-GCABA-DGABC
Anexo VIII ............ IF-2019-06580455-GCABA-DGABC
Anexo IX .............. IF-2019-06580499-GCABA-DGABC
e) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración formulado por un adquirente.
f) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular respecto a los Pliegos.
g) Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la contratación y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el concesionario, y cuyas estipulaciones se integran en los Pliegos y en todos los documentos técnicos y legales que los integran
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
h) CNMLBH: Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación o del organismo que el Poder Ejecutivo determine.
i) Dirección General: La Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato.
j) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los PBCG, PBCP y el PET.
k) EPI: Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
l) Garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato: instrumentos destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato, respectivamente.
m) Gobierno o GCABA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
n) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el concesionario deberá comenzar la explotación del inmueble adjudicado.
o) Inmueble: Xxxxxx xxx xxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx conforme ANEXO A, con el destino a la explotación establecido en el ANEXO B y sujeto a la presente Licitación Pública.
p) Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento: Es el detalle pormenorizado del conjunto de trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas, y su cronograma de ejecución, según corresponda.
q) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el artículo 82º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
r) PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17, el que conjuntamente con los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, rigen los procedimientos licitatorios para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
s) PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente licitación pública.
t) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas que rige para la presente licitación pública.
u) Pliegos: El Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 188/DGABC/17, El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que tienen por objeto especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública y el trámite de perfeccionamiento del contrato.
v) Representante Técnico: el mismo tendrá a su cargo asumir la responsabilidad que implica una construcción, instalación o provisión de equipos y/o materiales, que deberá
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estar inscripto en el Registro de la GCABA, con funciones establecidas en el Art. 93 del Decreto Ley 7887/55).
w) Supervisión o Relevamiento de Trabajos: La supervisión o relevamiento de trabajos será realizada por un agente con incumbencia acorde con las características de las mejoras. Su designación será efectuada por el órgano o repartición del GCABA, encargada de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, en especial, el cumplimiento del Programa de Mejoras y de las especificaciones técnicas contenidas en los Pliegos, conforme se define en el Artículo 15 del presente Pliego.
x) XX.XX.XX: Programa Aplicativo que tiene como finalidad la determinación e ingreso de retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
Artículo 4. DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.-
La Documentación de la Licitación está constituida por el PBCG, el presente PBCP, el PET, los Anexos, y el conjunto de planos y planillas incluidos en los mismos, y las circulares aclaratorias con y sin consulta.
Artículo 5. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS.-
La documentación podrá ser consultada y obtenida en soporte digital en forma gratuita en la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los días hábiles de 10:00 a 15:00 hs., como así también en el sitio de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx- administracion-de-bienes-y-concesiones.
A fin de participar en la Licitación Pública, los interesados que opten por retirar los Pliegos en soporte digital, deberán proveerlo y presentarse personalmente en sede de la Dirección General en el horario indicado en el párrafo precedente, hasta tres (3) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.
Artículo 6. CONSULTAS Y ACLARACIONES.-
El presente artículo complementa el artículo 34 del PBCG.
Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales debiendo los interesados retirar de la Dirección General, en soporte digital, hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura, la totalidad de las mismas que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado.
Asimismo, las circulares emitidas también se encontraran a disposición de los interesados en la página web del Gobierno para su consulta.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
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Artículo 7. ANUNCIOS.-
El llamado a Licitación Pública para la concesión de uso del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el Anexo A, se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un (1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Artículo 8. PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
De conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.011 (BOCBA Nº 5473 del 08/10/2018), el plazo de la Concesión será de quince (15) años, improrrogables, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Bien Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme lo estipulado en el artículo 15 del PBCG.
Los destinos del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente concesión deberán ser únicamente los enumerados taxativamente en el Anexo B del PBCP.
Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del contrato.
Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de acuerdo al Croquis del Anexo A.
El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos mínimos estipulados en el PET y su propio proyecto correspondiente a su oferta.
Vencido el término de la concesión de uso para la explotación o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del espacio localizado en el Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 91 del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
En dichos supuestos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, designado por la Escribanía General de la Ciudad.
Artículo 9. CONOCIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GCABA IDENTIFICADO EN EL ANEXO A.
El presente artículo complementa el artículo 17 del PBCG:
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La presentación de la ofertacrea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado en el Anexo A, que han tomado conocimiento del terreno y el estado en que se encuentra, estudiado los documentos de la Licitación, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de mejoras y se han basado en ellos para formular su oferta.
Los datos suministrados por el Concedente, sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
El concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su Oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria.
Artículo 10. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General.
La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la Petición de cesión por parte del concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 27 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Artículo 11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG.
La modificación del domicilio del oferente surtirá efectos desde su presentación ante la Dirección General.
El adjudicatario deberá ratificar el domicilio constituido y el domicilio electrónico constituido al presentar la oferta.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0 de esta Ciudad.
Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
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CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo 12. RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado en el Anexo A.
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Artículo 13. CONDICIONES DEL INMUEBLE SUJETO A CONCESIÓN.-
Los oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones del Bien Inmueble, a fin de tomar conocimiento de todas las características del mismo.
Las visitas deberán efectuarse hasta los tres (3) días anteriores al fijado para el acto de aperturade ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará junto con la presentación de la Oferta, mediante un Certificado de Visita al Lugar, que como Anexo D forma parte integrante del presente PBCP.
A efectos de establecer el horario de visita, podrán ponerse en contacto con la Dirección General, al teléfono que se informará oportunamente en el respectivo llamado a Licitación, de lunes a viernes y en el horario de 10:00 a 17:00 hs.
El Bien Inmueble se entregará en las condiciones en que se encuentra, encontrándose a cargo del concesionario la realización de las mejoras correspondientes, conforme el alcance señalado en el Anexo I (IF-2019-06576012-DGABC), Anexo II (IF-2019-06590887-DGABC) y Anexo IV (IF-
2019-06580178-DGABC); todo lo cual el oferente declara conocer, aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.
El concesionario se obliga a mantener el Bien Inmueble y entregarlo en perfectas condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en el mismo, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros establecidos en el presente Pliego.
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 92 del PBCG.
El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET, y el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego.
Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET y en los anexos correspondientes, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del concesionario.
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Asimismo, el concesionario deberá tomar conocimiento y respetar lo establecido en los Anexos Anexo I (IF-2019-06576012-DGABC), Anexo II (IF-2019-06590887-DGABC) y Anexo IV (IF-2019-
06580178-DGABC) del PET , los cuales forman parte de los documentos integrantes de la presente licitación, y donde se detallan las tareas y trabajos que el concesionario deberá llevar a cabo a su cuenta y cargo, a fin de dar cumplimiento con la mejora del inmueble.
Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del concesionario provocare al GCABA.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien Inmueble de dominio público del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del contrato de concesión de uso y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmuebles del dominio público del GCABA, sin perjuicio de la aplicación de penalidades que pudiera corresponder.
El concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados en el interior del inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del concesionario. El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada concesionario provea, en caso de corresponder, para el funcionamiento de la actividad concesionada.
b) En virtud de la actividad concesionada, el Concesionario podrá solicitar la instalación de mobiliario en el exterior del inmueble, a su costo y cargo, el cual no podrá exceder bajo ningún aspecto el área objeto de la presente concesión, delimitada en el Anexo A. El GCABA no se hará responsable bajo ninguna circunstancia del cuidado o depósito del citado mobiliario. El mobiliario propuesto deberá ajustarse a las características técnicas mencionadas en el PET.
c) La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños (en caso de corresponder) y mobiliario, desagües de la misma, vehículos con los que transporte mercadería, etc.
d) En caso de proponerse la instalación de paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento,sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
e) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio
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correrán por cuenta exclusiva del concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas. Asimismo, el concesionario deberá solicitar transmitir la titularidad de los mismos al GCABA al momento de finalizada la presente concesión.
Los costos de los trabajos de reubicación de redes estarán a cargo del concesionario ya sea que dichas mejoras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, el cual será propuesto por el concesionario para su aprobación por parte del concedente, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista. Los costos que demanden las mejoras a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.
f) Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del concesionario el pago de todas las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio o que se incorporen en el futuro y que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el Gobierno ninguna obligación fiscal al respecto.
g) El horario de funcionamiento de los Inmuebles concesionados será el que fije el PET, en concordancia con lo establecido en el Anexo B del presente PBCP.
El concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, aceras y espacios públicos y/o comunes, los que no podrán ser invadidos, ni podrán ser rodeados por muros o cualquier tipo de cerramiento, no pudiendo utilizarse los espacios exteriores como depósitos de cualquier tipo.
h) Estará a cargo del concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores, debiendo acompañar dicha propuesta al momento de presentar el proyecto ejecutivo, correspondiendo al EPI su aprobación. Los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes, así como también con lo indicado en el PET y sus anexos correspondientes.
i) Se deberá implementarun sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semicubiertas, los jardines y espacios exteriores dentro de la concesión, y la totalidad del perímetro exterior, en observancia con lo establecido en la Ley N° 2.602 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
j) En caso de corresponder, en las áreas destinadas a lapreparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores, vapores, deberán disponer sistemas de extracción que cuenten con filtros xx xxxxxxxxxxxx que optimicen la calidad de las emanaciones.
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k) El concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito de Internet inalámbrica conocido como WI-FI. El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del Inmueble concesionado, incluidos los sectores correspondientes a expansiones descubiertas. El servicio tendrá la calidad requerida para satisfacer las necesidades del público usuario.
l) El concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas en el Inmueble concesionado. Se encontrará también a cargo del concesionario el mantenimiento integral y la limpieza permanente de los espacios interiores y exteriores.
m) En relación a la explotación de los servicios detallados en el Anexo B, el Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule la actividad, y de corresponder la normativa vigente en materia de Protección de Defensa del Consumidor. Asimismo, en el caso de las propuestas gastronómicas, deberá dar cumplimiento a lo solicitado en el apartado 05 del Anexo V “Estándares de Atención al Cliente” al momento de presentar su propuesta.
n) El concesionario al momento de presentar su propuesta referida a actividades culturales y/o educativas deberá dar cumplimiento a lo requerido en el PET. Asimismo, durante el plazo de explotación de la concesión deberá presentar previamente y con una antelación suficiente, el contenido de las exhibiciones y/o actividades educativas y culturales que proponga desarrollar en el inmueble, para aprobación del EPI.
Artículo 15. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS Y EQUIPAMIENTO.-
El plazo máximo de ejecución del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, que se computarán a partir de la suscripción del Acta de Entrega del inmueble del dominio público del GCABA.
En el mencionado plazo se encuentran incluidos: la ejecución de la totalidad de las tareas que componen el plan de mejoras, la presentación de la documentación requerida como proyecto definitivo, la aprobación de la CNMLBH, de la DGPMyCH y del EPI de dicho proyecto, la tramitación de permisos y aprobaciones ante los organismos del GCABA que corresponda y las prestatarias de servicios, y las habilitaciones correspondientes.
Las obligaciones del concesionario respecto a la ejecución de las mejoras, trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estarán expresamente establecidas en el PET y sus anexos.
La Supervisión o Relevamiento de Trabajos solicitados en el PET, y aprobados en el correspondiente proyecto ejecutivo definitivo estará a cargo del profesional que a tal efecto designe el EPI, sin perjuicio de los controles adicionales que pueda efectuar la Dirección General y/o el organismo al que la Dirección General le requiera dicha designación.
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Artículo 16. CANON.-
(i) El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido porla tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
(ii) El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del inmueble, de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión.
(iii) El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General.
(iv) El canon comienza a devengarse a partir de la entrega por el concedente al concesionario del Inmueble sujeto a concesión.
(v) El concesionario comenzará a abonar el canon mensual en dinero una vez cumplido el sexto (6) mes, plazo que se computará desde la entrega del bien, siendo que durante los primeros seis (6) meses de la concesión, deberá ejecutar el plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, o a partir del inicio de la explotación comercial, lo que ocurra primero.
(vi) El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.
(vii) La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
(viii) Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Xxxxxx, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente.
(ix) Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el contrato de concesión será reajustado mediante el sistema establecido en el Anexo C.
Artículo 17. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.-
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por los regímenes de penalidades previstos en el Capítulo VIII del PBCG y/o Capítulo X del PBCP, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 inciso h) del PBCG, ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del Gobierno de la Ciudad
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Autónoma de Buenos Aires, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
Artículo 18. EXPLOTACIÓN Y CONTROL.-
La explotación del Inmueble del dominio público objeto de la presente Licitación comprende su uso y explotación con sus mejoras según el destino previsto en los Pliegos por parte del concesionario, debiendo dar cumplimiento el concesionario a la normativa que regule dicha actividad o servicio.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado en forma permanente por el concedente a través de la Dirección General, u organismo que en el futuro la reemplace, en conjunto con el Ecoparque Interactivo, quiénes tendrán a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoria del cumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, quedando facultados para instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad. Ello sin perjuicio de las competencias de las reparticiones del GCABA atinentes en la materia de fiscalización.
Artículo 19. SUBLOCACIÓN
El Concesionario podrá, previa autorización de la Dirección, celebrar en favor de terceros contratos de sub-locación sobre el espacio concesionado, debiendo atender a las siguientes consideraciones:
− El objeto del contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en Anexo B del presente PBCP;
− El plazo del contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el artículo 8 del presente PBCP;
− Deberá exigir al sub-locatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la contratación de los seguros que resulten adecuados, comprometiéndose este a presentar ante la Dirección las constancias que acrediten tales circunstancias;
− Deberá constar que el sub-locatario, a título de declaración jurada, conoce que el espacio objeto del contrato particular reviste el carácter de bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado a la concesionaria y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene su restitución, el sub-locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;
− Deberá constar que el sub-locatario conoce en su totalidad las prescripciones establecidas en el PBCG, el PBCP y el contrato suscripto entre el concesionario y el
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GCABA, debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad.
El concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte del sub-locatario de las obligaciones establecidas PBCG, el PBCP y el contrato suscripto entre el concesionario y el GCABA, conservando el concesionario la titularidad de los derechos y obligaciones que contra el GCABA hubiere contraído, consecuencia de la adjudicación de la presente licitación, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.
Dichos contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección y el EPI, a los fines de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnizaciónalguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Artículo 20. RÉGIMEN DEL PERSONAL.-
El presente artículo complementa el artículo 20 del PBCG.
Al momento de finalizar la concesión por cualquier motivo, corresponderá al concesionario abonar a sus empleados la indemnización correspondiente de conformidad con la antigüedad laboral de la que gozaban. Esta obligación indemnizatoria será aplicable aun cuando de existir un nuevo adjudicatario, ésteincorpore a todo el personal que prestaba servicios en relación de dependencia en el inmueble ofertado durante los últimos 8 meses, previos a la finalización de la concesión, de conformidad con la nómina de empleados declarada.
A tal efecto, el empleador –concesionario - deberá acreditar por medio fehaciente que ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y de seguridad social, bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato prevista por el artículo 33 del presente Xxxxxx.
La nómina de personal mencionada precedentemente será informada mediante Circular Aclaratoria.
El Concesionario deberá mantener al día el pago del personal que emplee y deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubieren trabajado en las mejoras sin excepción alguna, respondiendo, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del concesionario.
El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCABA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Asimismo, corresponderá al concesionario
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presentar al EPI no sólo la nómina del personal que emplee en el inmueble y que deba ingresar al predio del inmueble objeto de la presente concesión, sino también acreditar la cobertura en caso de accidentes laboral de los mismos.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCABA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.
El concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 89 del PBCG.
Artículo 21. IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL.-
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y prospere en la medida necesaria para satisfacer los términos del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento en el plazo contractual.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo el personal que, por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la buena marcha de los trabajos, el orden o disciplina del personal.
En el supuesto que el Concedente recibiese de parte de un tercero una queja formal sobre el comportamiento del personal del Concesionario, notificará fehacientemente a este sobre dicha presentación y el Concesionario informará a la Dirección General dentro del plazo de quince (15) días corridos la resolución del conflicto. En caso de procederse de la forma mencionada, será susceptible de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
a. Personal propuesto: Se deberá detallar los recursos humanos disponibles que serán necesarios para la ejecución de los servicios requeridos. El servicio se realizará con un equipo adecuado para el cumplimiento del trabajo conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Los oferentes deberán detallar la formación y capacitación de los cuadros de coordinación y equipo. A esos efectos deberán detallarse los antecedentes y currículum vitae del personal involucrado, describiendo los roles y funciones principales que tendrán en el desarrollo del plan de trabajo, cada uno de ellos con un su correspondiente “carta de compromiso”.
b. Plan de Mitigación de Obra: El Oferente deberá detectar los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la obra y considerar en su propuesta las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos, razón por la cual acompañará junto con el proyecto ejecutivo un Plan de Mitigación de Obra y un Plan de Gestión Ambiental, el que deberá ser aprobado por el EPI y por la INSPECCIÓN DE OBRA en forma previa al inicio de la obra. Por las características del ámbito donde se desarrollará la obra se deberán tener en cuenta el bienestar de los animales.
c. Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular, a su costo y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
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d. Plan de Trabajo y Plan de Contingencias: El oferente deberá confeccionar y presentar junto con su oferta un Plan de Trabajo, en el que se detallará el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en PET, diseño del proyecto, recursos humanos que se asignarán al mismo (teniendo en cuenta posibles reemplazos por ausencias, franjas horarias de cobertura, rotación por descanso, bajas y cualquier otro indicador que pueda influir en el cumplimiento de la propuesta), materiales y recursos a utilizar por etapas, con un camino crítico y cronograma de trabajo. El adjudicatario estará obligado a aceptar las modificaciones del Plan de Trabajo que la autoridad de aplicación determine previo al inicio del servicio y/o durante la ejecución contractual, siempre que sea a fin de una mejor prestación, y no alterando sustancialmente las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Además, se deberá acompañar un cronograma de prestación del servicio, planos y renders que expliquen la propuestas, memorias descriptivas, manuales de operación, análisis de carga y flujo para las instalaciones y actividades y un organigrama donde se detallen roles y tareas equipo que llevará adelante la operación conforme lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Deberá designarse representante técnico, para cumplir las tareas de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e intermediario entre el concesionario y el GCABA.
Plan de contingencia que desarrolle los planes de acciones que atenúen los posibles riesgos del proyecto como así también situaciones de imprevisibilidad, tales como emergencias, paro o circunstancias de índole similar.
e. Calidad del Proyecto: Anteproyecto de cada uno de los espacios concesionados conforme el PET, junto con la Memoria técnica preliminar de intervención.
Artículo 22. XXXXXXX Y EQUIPO DE TRABAJO.-
Al expedirse el Acta de Inicio de la Explotación o contrato de concesión se dejará constancia en la misma del horario en que el concesionario deberá desarrollar sus tareas. Si el concesionario deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo a la Dirección General o la que en el futuro la reemplace, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
La Dirección General podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, notificando fehacientemente al concesionario lo resuelto.
a. Representante Técnico: El concesionario deberá contar con un Representante Técnico a cargo de las cuestiones operativas de los trabajos como así también para aportar soluciones técnicas. Este profesional debe tener experiencia concreta en adecuación y mantenimiento de un volumen construido, complejidad e importancia patrimonial similar al proyecto, lo cual deberá acreditar en la presentación de la oferta con la presentación del correspondiente Curriculum Vitae, de donde surjan los antecedentes referidos, y la correspondiente “Carta Compromiso”.
b. Coordinador técnico de restauración: El concesionario deberá contar con un/a Coordinador Técnico de Restauración (en adelante el Coordinador Técnico). Este será un arquitecto/a especializado/a en restauración arquitectónica, valorándose especialmente aquellos profesionales que cuenten con formación académica de posgrado específica y
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comprobable (como mínimo un curso de especialización en la materia de 500 horas cátedra). Además, tendrá que haber desarrollado idénticas funciones en intervenciones de similar complejidad, envergadura, antigüedad y materialidad.
El coordinador técnico será presentado como parte de la oferta, acompañando sus antecedentes de formación académica especializada con las constancias de formación y currículum vitae, y su correspondiente “Carta Compromiso”
La relación entre el coordinador técnico y el concesionario quedará expresada en una “Carta de Compromiso” la que, firmada por ambas partes, integrará la oferta. En dicho documento quedarán claramente indicadas las voluntades de las partes, tanto de la Oferente de contratar al coordinador técnico, como la de éste último de trabajar para aquel.
Iniciados formalmente los trabajos, el Coordinador Técnico, deberá estar presente en ella en forma permanente, ubicable y dedicado a sus funciones específicas. Esto será así durante la totalidad de los días y horarios laborables establecidos. Esta situación se mantendrá, desde el inicio de la intervención, hasta su terminación.
Cuando el citado Coordinador técnico tenga que ausentarse temporariamente (más de dos días), esta situación deberá comunicarse al EPI de forma fehaciente y anticipada. En esos casos el concesionario estará obligada a dejar en su reemplazo a un segundo coordinador técnico que posea, el perfil, la capacidad y entrenamiento requeridos para la función, así como la autoridad para tomar cualquier decisión que involucre la marcha y calidad de los trabajos, esto quedara sujeto a la previa autorización de la DGABC y el EPI quien deberá estar conforme con el nuevo perfil.
c. Otros especialistas: A los profesionales citados, Representante Técnico y Coordinador Técnico, se sumarán los otros especialistas que fueran necesarios a fin de aportar sus conocimientos específicos en las áreas de conservación de materiales, biodeterioro, estructuras portantes de carácter histórico, etc.
Estos especialistas deberán ser presentados como parte de la oferta, acompañando sus antecedentes de formación académica especializada con las constancias de formación y currículum vitae, donde se mencionen expresamente los trabajos de restauración que ha asesorado, supervisado, dirigido o ejecutado, y que guarden directa relación con el tipo de intervención a realizar en esta oportunidad.
La relación entre el especialista y el concesionario quedará expresada en una “Carta de Compromiso” la que, firmada por ambas partes, integrará la oferta. En dicho documento quedarán claramente indicadas las voluntades de las partes, tanto de la Oferente de contratar al especialista, como la del especialista de trabajar para aquel.
d. Plantel especializado: Para llevar adelante los trabajos de restauración el concesionario solo podrá emplear personal capacitado y experimentado en el tipo de tareas a realizar. Dicho personal será supervisado por el Coordinador Técnico.
Formando parte de la oferta se presentarán los miembros del equipo, indicando las tareas y/o responsabilidades asignadas a cada uno de los especialistas, técnicos, etc.
Todos ellos deberán firmar una “Carta de Compromiso” con el concesionario por la que se establezca la voluntad de trabajar en forma conjunta. El contenido de la citada carta deberá seguir las indicaciones dadas al respecto en el punto “Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx”, xxx
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presente pliego. Esa presentación estará acompañada por los antecedentes (CV) de todos ellos.
Por su parte, el EPI y la DGABC podrán solicitar en cualquier momento el cambio de cualquier profesional, técnico u operario que considere que no resulte apto para el tipo de trabajo a desarrollar, sin que ello pudiera dar lugar a reclamos y/o quejas por parte de la concesionaria.
Artículo 23. ANTECEDENTES DEL PERSONAL
Considerando el valor patrimonial que posee el espacio objeto de la concesión y las características especiales que presenta la intervención de puesta en valor del mismo, se requiere que dentro del equipo técnico se incluya un arquitecto especializado en conservación y preservación del patrimonio (en adelante el Asesor Profesional) que acredite antecedentes comprobables en intervenciones de similares características y complejidades. Se deberá presentar el currículum vitae junto con la oferta para su correspondiente evaluación.
El Asesor profesional deberá estar capacitado para la organización, coordinación, supervisión y control de las tareas, debiendo además poder interpretar correctamente los criterios de intervención y las especificaciones técnicas detalladas en la presente licitación.
Los antecedentes que presente detallando su participación en obras de recuperación de edificios de valor patrimonial, describiendo roles y responsabilidades asumidos, junto con las correspondientes referencias, deberán certificar su idoneidad para el cumplimiento de tales funciones y el ejercicio de las responsabilidades mencionadas.
El Concesionario deberá garantizar la presencia activa y diaria en la obra del Asesor Profesional, ya que deberá participar de las reuniones de coordinación, de la toma de decisiones técnicas en obra, así como del seguimiento y la coordinación de todos los rubros vinculados a las tareas de restauración, y de la generación de informes. Será el responsable de los registros documentales y de la redacción de los manuales de mantenimiento, todos ellos sujetos a la aprobación del GCABA.
Artículo 24. MANO DE OBRA
Para llevar adelante los trabajos específicos de restauración, el Concesionario solo podrá emplear personal (especialistas, profesionales, técnicos y operarios) competente, con entrenamiento y experiencia en este tipo de obras y en el tipo de sistemas y materiales a intervenir. La coordinación técnica de dicho personal será de responsabilidad del COORDINADOR TÉCNICO DE RESTAURACIÓN.
Durante el desarrollo de los trabajos de restauración, todo el personal abocado a dichas tareas deberá estar provisto de ropa de trabajo (pantalón y camisa), distintiva de la empresa y llevar
–todo el tiempo- una credencial visible. En caso contrario, la INSPECCIÓN DE OBRA podrá solicitar su retiro de la obra y/o la suspensión de las tareas, hasta tanto esta situación se haya subsanado. Dentro del predio, el personal solo podrá desplazarse por los lugares expresamente habilitados para ello, debiendo respetar las indicaciones respecto del comportamiento que deberán mantener en relación a los animales que se pudieran encontrarse en él.
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Artículo 25. REUNIONES DE COORDINACIÓN
El concesionario deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su Coordinador Técnico y eventualmente con la participación de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación del EPI, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la puesta en valor, y del normal desarrollo del Plan de Trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Concesionario deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los Subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección de Obra que el EPI indique.
Artículo 26. INFORME FINAL
Como parte del plan de adecuación, mejoras y equipamiento, al finalizar el mismo, el concesionario deberá entregar un informe que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
• Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo la descripción de la situación
encontrada, los procedimientos aplicados y el resultado alcanzado.
• Manual de conservación, incluyendo la descripción de las tareas que deberán realizarse para alcanzar un correcto mantenimiento de los elementos y componentes del sector intervenido, indicando: el tipo de cuidados a tener, los productos y procedimientos a utilizar, la periodicidad de las acciones preventivas y todo otro dato que resulte relevante para que el GCABA una vez finalizada la concesión pueda llevar adelante un adecuado programa de manejo y mantenimiento del sector intervenido. Asimismo, dicho Manual de conservación deberá ser aprobado por el EPI, y el concesionario deberá dar cumplimiento al mismo durante todo el plazo de la concesión.
Artículo 27. INSPECCIÓN DE OBRA
La Inspección de obra estará a cargo del personal que designe el GCABA, quien comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
Corresponderá al GCBA la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajo definitivo.
La mencionada Inspección tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
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A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, el Jefe de Obra deberá hallarse permanentemente en obra. En su ausencia, lo reemplazará el Representante Técnico que oportunamente el concesionario designe.
La Inspección de Obra tendrá libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Contratista.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 28. DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.-
Los Oferentes, para ser admitidos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26º del PBCG.
A su vez será condición de admisión que no se verifiquen las siguientes situaciones:
a. Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T. oferente.
b. Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadores de una U.T. y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.
c. La U.T. en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T. oferente o presenten ofertas en forma individual.
d. Las sociedades oferentes que posean acciones de otras sociedades oferentes.
e. Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionariosde la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas y en sus respectivos Anexos, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que se establezca en el respectivo llamado a Licitación Pública.
Artículo 29. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
La modalidad de presentación de las ofertas será el xx xxxxx sobre. Al efecto se presentará el Sobre N° 1 (externo), dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre N° 2 (interno), los cuales contendrán la documentación que se detalla en este PBCP.
Artículo 30. SOLICITUD DE ADMISIÓN.-
El oferente deberá presentar la solicitud de admisión conforme a lo establecido por el artículo 29 del PBCG.
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La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos. Asimismo, la misma presentación deberá contener un sobre cerrado N° 2 (interno) con la oferta de canon locativo mensual.
Artículo 31. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de noventa
(90) días, contados desde la fecha del acto de apertura. Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.
Artículo 32. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-
El artículo 28 del PBCG se complementará con las previsiones establecidas en el presente.
Podrán participar en la licitación pública las personas humanas y jurídicas (nacionales o extranjeras) que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y el de Especificaciones Técnicas.
La presentación de cada oferta se hará en dos (2) sobres o paquetes cerrados en idioma nacional, debidamente identificados con el número de Licitación Pública, los que llevarán, como única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del Inmueble denominado “El Aguila”, sitoen el predio del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires “Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, actual Ecoparque Interactivo”, Sobre N°1 (externo) o N° 2 (interno), según corresponda, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, sólo serán recibidos, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
La información presentada deberá, además, estar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento. Será obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda. La Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su Oferta.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución de la concesión.
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Artículo 33. DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno).-
El artículo 31 del PBCG se complementa con lo establecido en el siguiente:
La oferta deberá contar con un índice sistematico y la documentación de la misma estará foliada en todas su fojas, contenida en dos sobres, debiendo presentarsede la siguiente manera:
A. Sobre Nº 1(externo) Antecedentes Técnicos y Empresarios, deberá contener la siguiente documentación:
1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en la licitación y la firma, aclaración y cargo (de corresponder) del firmante, no requiriéndose certificación de firma por escribano público.
2) Toda persona jurídica deberá dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 26 del PBCG.
3) Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.) deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la concesión del uso y explotación con carácter oneroso del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su favor.
4) En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración de firma y cargo) por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de intervenir en licitaciones públicas.
5) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 24 del PBCG como impedimento para ser oferentes.
6) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del interesado en el PBCP y siendo estas personas jurídicas, de los directores, gerentes, o miembros del organismo de administración que la conformen.
7) En el caso de las personas jurídicas, además, deberá presentarse:
a. Un estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa
(90) días antes de la fecha de presentación a la Licitación Pública; un cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado; índice de solvencia del último ejercicio
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(entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas
b. Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
c. Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre obligado, respecto del último año o período trascurrido desde la constitución de la sociedad si fuese menor.
8) Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, para la conformación de una Unión Transitoria (U.T). Las Uniones Transitorias (U.T.), que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. deberá acreditar experiencia en el rubro y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 23 del PBCG. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCABA.
9) Las personas jurídicas y todos los miembros de la U.T., deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de los miembros de la U.T. sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados
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por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
10) Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Para la presentación de la documentación contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del PBCG.
11) Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional debidamente certificada. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones, d) Declaración Jurada de la Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago), y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello del último año.
12) Antecedentes empresariales conforme el artículo 31 inciso d) del PBCG. Constancia que acredite su actividad en el rubro, o de sus accionistas o socios en caso de sociedades, por el término mínimo de tres (3) años o convenio vigente de asesoramiento o representación con empresas reconocidas en el medio, que acrediten dicha capacidad y/o actividad en el desempeño de actividades similares al objeto de la concesión. Deberá describir los roles y funciones principales previos en el tipo de explotación ofertado, indicando referencias.
13) El detalle completo de equipos, instalaciones y recursos materiales a emplear, tanto externo como interno conforme la propuesta de mejora y el PET. Respecto del mobiliario deberá presentar una descripción del mismo, con colores, materiales, especificaciones técnicas e imágenes, tanto de los muebles exteriores como interiores.
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a. Referencias Comerciales: La persona humana o jurídica oferente, y/o los accionistas o socios de la misma, deberán aportar referencias comerciales de los últimos tres (3) años, deberán estar referidas preferentemente al desempeño de actividades similares al objeto de la presente Licitación Pública, indicando roles y/o funciones cumplidas.
b. Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:
i. Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de apertura de las ofertas
ii. Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de
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los últimos tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo, deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.
iii. Concepto que les merece el oferente.
iv. Estar dirigida al GCABA.
Asimismo, el oferente y/o los accionistas o socios de la misma, deberá presentar no menos de tres (3) notas con referencias comerciales, y una (1) nota con referencia bancaria suscripta por la institución pertinente. En caso de U.T., este requisito debe ser cumplido por cada una de las firmas integrantes.
15) La garantía de mantenimiento de oferta, constituida según las formas establecidas en el artículo 32 del presente PBCP.
16) Certificado de Visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión respecto del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A. El oferente deberá presentar el Certificado de Visita al Lugar, Anexo D, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente, a fin de dejar constancia de la visita efectuada al Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A objeto de la presente Licitación Pública.
17) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
18) Constancias de Inscripción en la AFIP, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
19) Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el oferente, en el caso de personas humanas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
20) Se deberá acompañar un certificado expedido por la Dirección General, del que resulte que la empresa oferente no registra deuda alguna en materia de cánones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de concesionaria/permisionaria de algún inmueble del Dominio Público supervisado por la mencionada Dirección General.
A tales fines, el interesado deberá presentar un escrito formal ante la Mesa de Entradas de la Dirección General, solicitando se expida sobre dicho ‘libre de deudas’, en el que asimismo deberá consignar:
− Individualización de la licitación
− Razón social
− CUIT
− Domicilio y domicilio electrónico
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− En caso de corresponder, indicar si se encuentra explotando en calidad de concesionario o de permisionario algún predio del GCABA otorgado por esta Dirección.
21) El oferente deberá presentar la propuesta de mejoras, revalorización y adecuación del Inmueble, el cual, incluirá el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente PBCP.
El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo: documentación gráfica, renders, vistas (tanto interior de todas las plantas, como exterior) y especificaciones que expresen fehacientemente la calidad de la propuesta edilicia ofertada, indicando materialidad, modelos, imágenes, y el cronograma consignando los tiempos de ejecución de las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas, detallando ademas los espacios de depósito, y su ubicación.
Todo oferente deberá presentar junto con la oferta una propuesta integral de intervención en la construcción existente y el terreno aledaño comprendido en la concesión, en concordancia con lo solicitado en Anexo I (IF-2019-06576012- DGABC), Anexo II (IF-2019-06590887-DGABC) y Anexo IV (IF-2019-06580178- DGABC) del PET.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la calidad y estética de la totalidad de los volúmenes construidos que compongan el espacio destinado a la explotación comercial, sean éstas de uso público, privado o compongan áreas de servicio o depósitos, procediendo, para el caso de corresponder, con la remoción de todo cartel saliente existente en la actualidad a su exclusivo cargo, en observancia con la normativa vigente en la materia.
EI Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento presentado con la oferta tiene carácter de propuesta de intervención, si el GCABA lo considera aconsejable para un mejor desarrollo del proyecto de adecuación y mejoras, podrá ser reajustado después de la firma del contrato, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando un plazo preciso.
Dentro de los veinte (20) días de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble, el concesionario deberá presentar el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamientoy el Plan de Inversiones Definitivos, a efectos de su aprobación por el GCABA, en particular del EPI. Las modificaciones y/o ajustes en cuestión no deberán alterar la estructura técnico-económica fundamental de la oferta ni el precio global total ofertado.
En caso que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones requieran aprobación previa por parte de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el Concesionario deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de Entrega del Inmueble, la propuesta edilicia ofertada junto con la solicitud de aprobación presentada ante APRA, supuesto en el cual se fijará un nuevo plazo para la presentación de los definitivos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentado, el Plan Definitivo será aprobado o rechazado por la Dirección General o la que en el futuro la reemplace, y el EPI.
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En caso de ser rechazado, el concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las observaciones que efectúe la Dirección General o la que en el futuro la reemplace y/o el EPI sin alterar el plazo y el importe total. La Dirección General o la que en el futuro la reemplace procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento haya sido elevado por el Concesionario, se procederá a efectuarlo de oficio.
22) Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar coherencia con el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento y el Plan de Inversiones. Dicho monto, deberá ser razonable con los flujos financieros presentados y la capacidad patrimonial del oferente.
23) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
24) Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama xx xxxxxx y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada la totalidad de las tareas que conforman el Plan de obras ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto, tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado, no pudiendo exceder el plazo de ejecución requerido en el Art. 15 del presente PBCP.
25) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 del PBCG.
En caso de Mutuo, el mismo deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público, debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.
26) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.
Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas para la elaboración del Flujo de fondos conforme se indica en el ANEXO E (IF-2019-06580912-DGABC) Flujo de Fondos Sobre 1.-
27) Declaración Juradaen la que conste expresamente que no se encuentra incursa en ninguna de las causales dispuestas por el artículo 98 del Decreto reglamentario Nº 326/GCABA/17 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017 Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
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28) Personal propuesto: Se deberá detallar los recursos humanos disponibles que serán necesarios para la ejecución de los servicios propuestos. El servicio se realizará con un equipo de profesionales adecuado para el cumplimiento del trabajo conforme a los requisitos establecidos en el presente pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Los oferentes deberán detallar la formación y capacitación de los cuadros de coordinación y equipo. A esos efectos deberán detallarse los antecedentes o currículum vitae del personal involucrado, describiendo los roles y funciones principales que tendrán en el desarrollo del plan de trabajo durante la ejecución del proyecto, cada uno de ellos con un su correspondiente “carta de compromiso”. Deberá incluir los profesionales indicados en los artículos 21.1, 21.2 y 21.3 del presente Pliego.
29) Plan de Mitigación de Obra: El Oferente deberá detectar los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la obra y considerar en su propuesta las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos, razón por la cual acompañará un Plan de Mitigación de Obra y un Plan de Gestión Ambiental, el que deberá ser aprobado por el EPI y por la INSPECCIÓN DE OBRA en forma previa al inicio de la obra. Por las características del ámbito donde se desarrollará la obra se deberán tener en cuenta el bienestar de los animales. Asimismo, deberá presentar as medidas de mitigación a implementar durante la etapa de instalación, montaje y ejecución de la explotación de objeto de la concesión.
30) Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular, a su costo y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
31) Plan de Trabajo y Plan de Contingencias: El oferente deberá confeccionar un Plan de Trabajo, en el que se detallará el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en PET, tanto para la etapa de ejecución del Plan de Adecuación y mejoras, como para el momento de la explotación comercial del inmueble.
Deberá indicar los recursos humanos que se asignarán a cada etapa y su cantidad, teniendo en cuenta posibles reemplazos por ausencias, franjas horarias de cobertura, rotación por descanso, bajas y cualquier otro indicador que pueda influir en el cumplimiento de la propuesta. Deberá acompañar un organigrama donde se detallen roles y responsabilidades, junto con la descripción del perfil de coordinación propuesto, y del equipo. Deberá incorporar en la propuesta el modelo de atención al público, con indicación del uniforme del personal, manuales de operación, capaciones.
El adjudicatario estará obligado a aceptar las modificaciones del Plan de Trabajo que la autoridad de aplicación determine previo al inicio de la obra, del servicio y/o durante la ejecución contractual, siempre que sea a fin de una mejor prestación, y no alterando sustancialmente las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
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Además, deberá acompañar un cronograma de trabajo, plazos previstos para cada etapa, indicando hitos a satisfacer y su correspondiente camino crítico. Deberá incluir análisis de carga y flujo para las instalaciones y actividades.
Deberá designarse representante técnico, para cumplir las tareas de Dirección de los trabajos exigidos en los pliegos y ser ordenador e intermediario entre el concesionario y el GCABA.
Deberá presentar también un plan de contingencia que desarrolle los planes de acciones que atenúen los posibles riesgos del proyecto como así también situaciones de imprevisibilidad, tales como emergencias, paro o circunstancias de índole similar.
32) Calidad del Proyecto: Anteproyecto de cada una de las plantas del inmueble concesionado conforme el PET, junto con la Memoria técnica preliminar de intervención, renders que expliquen la propuesta.
33) Sobre Nº 2(cerrado) con la oferta económica.
La documentación que deba contener el Sobre N° 1 (externo) es requisito para la admisibilidad de la oferta.
Será descalificada toda oferta que en el Sobre N° 1 (externo) incluya documentación correspondiente al Sobre N° 2 (interno).
B. El Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica, deberá contener la siguiente documentación:
El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 47 del presente PBCP.
Serán causales de rechazo de la Oferta las establecidas en el artículo 35 del presente PBCP.
Artículo 34. PERSONAS NO HABILITADAS.-
Se regirá por lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). El artículo 24 del PBCG se complementará con lo siguiente:
Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Licitación Pública:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
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e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451# Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación."
Artículo 35. VICIOS EXCLUYENTES.-
Se regirá por lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo. Sólo será recibida, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en los Pliegos, con la excepción prevista por el artículo 102 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2018 y modificatorio.
c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
d) Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al oferente.
e) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
f) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
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Artículo 36. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 39 del PBCG.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes-, salvo en aquellos casos en que la omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la licitación como causal de descarte.
El Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 37. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisitos junto con la documentación que integra la misma.
CAPITULO IV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 38. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
El presente artículo complementa el artículo 50 del PBCG.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del canon base fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión.
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la concesión de uso y la explotación del Inmueble del dominio público del GCABA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del PBCG.
En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción del organismo licitante.
Artículo 39. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA, antes de la firma del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace, en un todo y conforme al artículo 101 inciso b) del Decreto Nº 326/GCABA/17.
Si así lo considerara conveniente, el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar con renovación automática, el adjudicatario, con anterioridad al vencimiento, deberá presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los pliegos licitatorios y contrato de concesión.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren, ante cualquiera de las causales de los artículos 79 y siguientes del PBCG.
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
Se deja constancia que el monto y la constitución de esta garantía toma en consideración las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Artículo 40. GARANTÍA DE PAGO DE CANON.-
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCABA por pago de canon equivalente a tres (3) veces el canon ofertado y aceptado, vigente al momento de la firma del contrato de concesión. Dicha garantía será actualizada en cada oportunidad en que se modifique el canon, a los efectos de mantener su equivalencia con tres veces su valor.
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CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 41. APERTURA DE LAS OFERTAS.-
El artículo 35 y 36 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
1) La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2) Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los sobres N° 1 (exteriores) y se procederá a la apertura de los Sobres N° 1 (exteriores), según el orden cronológico de su recepción.
3) Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
4) Los Sobres N° 2 (internos) quedarán en custodia de la Dirección General, hasta el día que se fije para su respectiva apertura.
5) La documentación contenida en el Sobre N° 1 (externo), será analizada y evaluada por la Comisión de Evaluación de Ofertas que a esos efectos sea designada mediante acto administrativo de la Dirección General, los cuales, se expedirán mediante Acta/Informe fundado sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la presente Licitación Pública.
6) Conforme al Art. 45 de presente pliego, con la previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx conforme lo establecido en el artículo 45 del PBCP, el resultado de la preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los oferentes. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Una vez notificado el Informe/Actade Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones conforme artículo 45 del PBCP, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
7) La apertura de los Sobres N° 2 (internos) de las propuestas admitidas en el procedimiento de preselección, será ante escribano público en el lugar, día y hora que se fije a tal fin.
En tal oportunidad, el acto se iniciará con la apertura de la totalidad de los Sobres N° 2 (internos) y concluida la apertura de esos sobres se labrará un acta indicando el canon mensual ofertado por cada uno de los oferentes admitidos en el procedimiento de preselección, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los presentes que deseen hacerlo.
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos plazos que el llamado original.
Artículo 42. ACTA DE APERTURA OFERTAS: SOBRES N° 1 Y N° 2.-
El artículo 35 y 36 del PBCG queda complementado con el siguiente texto:
La apertura se realizará ante escribano público. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
a) Número y denominación de la Licitación Pública.
b) Inmueble del Dominio Público del GCABA por el cual se ofertó.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los oferentes y número de CUIT.
e) Importe de cada garantía y emisor de la misma.
f) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
g) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
A partir de los próximos dos (2) días al acto de apertura de ofertas, y por un plazo de cinco (5) días posteriores, las ofertas serán exhibidas en sede de la Dirección General, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de apertura y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del término mencionado.
Artículo 43. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG.
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N°2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por dos (2) representantes de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, y tres (3) representante del EPI. Dicha comisión será designada al efecto por el Director General de dicha repartición, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre el Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 44. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.-
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores), será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dichos Sobres.
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Los contenidos de los Sobres N° 1 (exteriores) serán analizados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 37 del PBCG. Durante dicho plazo, y hasta 5 (cinco) días hábiles de vencido dicho plazo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación.
Artículo 45. RECHAZO.-
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del Gobierno, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado.
Por último, serán causales de rechazo, cualquiera de las enunciadas en los artículos 26 y 29 del presente PBCP.
CAPITULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 46. SOBRE Nº 1 (EXTERIOR).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 1(exterior) de las ofertas se tendrán en consideración los (a) Antecedentes Técnicos y Empresarios y (b) Calidad del Proyecto, aplicándose un criterio de calificación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:.
Antecedentes Técnicos y Empresarios | 40 puntos |
a) Solvencia Patrimonial | 25 puntos |
b) Antecedentes en el tipo de explotación | 15 puntos |
Calidad del Proyecto | 60 puntos |
a) Anteproyecto a. Propuesta Edilicia | 45 puntos 10 puntos |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
b. Propuesta Funcional | 15 puntos |
c. Propuesta Técnico | 15 puntos |
Creativa | |
d. Inversión y Plan de Trabajo | 5 puntos |
b) Antecedente personal | 15 puntos |
Puntaje Total | 100 puntos |
Artículo 47. SOBRE Nº 2 (INTERIOR).-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 2 (interior) de las ofertas, a la evaluación del Sobre Nº 1 se le adicionará la consideración del canon ofrecido y del flujo de fondos presentado.
Artículo 48. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS.-
Los oferentes, y/o sus accionistas o socios en caso de sociedades, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a continuación:
A. ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL:
Se tomará en consideración la experiencia general del oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se analizarán conforme a la evaluación financiera del oferente que se detalla:
La solvencia patrimonial del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo, resultan fundamentales para garantizar la sustentabilidad del negocio atento, entre otras causas, a los requerimientos de inversión previstos.
Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables permiten determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad debe basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.
En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.
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La ponderación de los índices privilegia una estructura financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la actividad y los requisitos previstos en el pliego.
Por último para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la situación objeto de análisis, se recomienda también realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales finalizados con anterioridad a la oferta.
Capacidad de Financiación: El Oferente deberá acreditar una Capacidad de Financiación que asegure un adecuado flujo de fondos que permita el cumplimiento del programa de inversiones de mejoras. Para ello el oferente deberá acreditar Disponibilidades y/o presentar Compromisos conforme lo estipulado en el presente pliego, de otorgar financiamiento al oferente. En el caso de una U.T. dicho monto puede ser cubierto por la suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T.
Conforme lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los siguientes índices y criterios:
1) Liquidez Corriente Fórmula del Cálculo Activo Corriente (1 ) Pasivo Corriente (2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia (1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición. (2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.
2) Acidez
Fórmula del Cálculo
Activo corriente-Bienes de cambio Pasivo Corriente (2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
3) Endeudamiento Fórmula del Cálculo Pasivo Total
Total del patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
4) Endeudamiento Xxxxxxxxx
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Pasivo Corriente (2) Total de patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
5) Rentabilidad Ordinaria de la Inversión
Fórmula del Cálculo
Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición del resultado del período
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria.
6) Ganancia Bruta
Fórmula del Cálculo
Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Ingresos ordinarios operativos
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.
B. ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN:
Se tomará en consideración la experiencia del oferente en el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Se tomará en consideración que el oferente haya sido contratado por la Administración Pública Nacional/ Provincial/ Municipal. Adicionalmente se considerará su experiencia como concesionario/permisionario de algún Inmueble del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su conducta en cuanto no haber registrado deuda alguna ni incumplimiento en la presentación de los seguros requeridos por contrato. Asimismo, se tomará en cuenta la buena diligencia y el cumplimiento en general de las obligaciones exigidas contractualmente.
Del mismo modo, se tomará en consideración el programa de explotación y mantenimiento durante el periodo de dicha concesión.
A continuación el detalle de puntuación de cada rubro:
Antecedentes Empresarios y Solvencia Patrimonial ( Máximo 40 puntos):
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PERSONAS JURÍDICAS
(1) Solvencia Patrimonial ( Puntaje Máximo 25 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 12 puntos.
1.2. Flujo de Fondos o evaluación financiera teniendo en consideración el canon base. Puntaje de 0 a 7 puntos.
1.3. Índices Financieros: Se calculará el promedio de los últimos 3 años. Puntaje: 0 a 1 punto en cada caso dependiendo de si supera índice o no (Puntaje máximo 3 puntos).
Liquidez Corriente > 1 Liquidez acida > 1 Endeudamiento < 2
Rentabilidad de la inversión > 0 Margen bruto > 0
1.4. Antecedentes impositivos: Puntaje de 0 a 3 puntos sobre la base de los últimos 12 meses para los impuestos mensuales (IVA IIBB y SUSS) y 3 años para los anuales (Ganancias). 0 punto si no presenta nada máximo de 3 puntos si todos los pagos fueron hechos en término.
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (15 puntos)
2.1 Antigüedad de la sociedad: Puntaje de 1 a 5 puntos.
2.2. Antigüedad en la actividad: Puntaje de 1 a 5 puntos.
2.3. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 3 puntos. 0 puntos si no presenta ninguna, 1 punto si presenta 1 o 2, y 3 puntos si presenta 3 o más.
2.4. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 2 puntos: Si no presenta 0 puntos, si presenta 1 o más, 2 punto.
PERSONAS HUMANAS
(1) Solvencia Patrimonial ( Puntaje Máximo 25 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 12 puntos.
1.2. Flujo de Fondos o evaluación financiera teniendo en consideración el canon base. Puntaje de 0 a 7 puntos.
1.3. Manifestación de bienes y deudas y de ingresos certificada por contador público: Puntaje 1 a 3 puntos
1.4. Antecedentes impositivos: Puntaje de 0 a 3 puntos sobre la base de los últimos 12 meses para los impuestos mensuales (IVA IIBB y SUSS) y 3 años para los anuales (Ganancias). 0 punto si no presenta nada máximo de 3 puntos si todos los pagos fueron hechos en término.
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (15 puntos)
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
2.1 Antigüedad en la actividad: Puntaje de 1 a 10 puntos.
2.2. Referencias comerciales: Puntaje 0 a 3 puntos. 0 puntos si no presenta ninguna, 1 punto si presenta 1 o 2, y 3 puntos si presenta 3 o más.
2.3. Referencia Bancaria: Puntaje 0 a 2 puntos: Si no presenta 0 puntos, si presenta 1 o más, 2 punto.
Artículo 49. CALIDAD DEL PROYECTO.-
La evaluación de la calidad del proyecto se evaluará utilizando la información proporcionada por el oferente en cumplimiento de lo establecido en los pliegos según los criterios que a continuación se detallan:
A. PROYECTO: Puntaje Máximo 45 puntos. Se tomarán en consideración los valores estéticos, funcionales, creativos y constructivos ofertados para la puesta en valor del edificio y su entorno, la provisión de equipamiento, ambientación e instalaciones estimadas, así como la organización integral de los mismos.
a. Propuesta edilicia: Revalorización y readecuación del inmueble. Calidad estética y técnica de la propuesta y cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales que enmarcan la propuesta. Calidad de los materiales, respeto de los lineamientos patrimoniales. (Máximo 10 puntos)
b. Propuesta funcional Concordancia de los espacios con el uso requerido y sustentabilidad de materiales propuestos. Equipamiento fijo y móvil propuesto tanto interno como externo, mobiliario, tratamiento de espacios de depósito y servicios, manejo de residuos. Calidad de los materiales y tecnología. Relación estética con el entorno en el que se implanta la función requerida, ajuste y concordancia con las funciones exteriores de los espacios aledaños. Presentación de propuestas innovadoras para la sustentabilidad. (Máximo 15 puntos)
c. Propuesta Técnico-Creativa: Conceptualización general de la propuesta y de cada una de las atracciones. Integralidad de la experiencia, e interrelación entre las atracciones. Administración de flujos y circulación. Implantación y distribución de las atracciones. Distribución de los medios, contenidos y temáticas en los espacios. Guion integral de la experiencia. Detalle de los contenidos, integración de los mismos al concepto Ecoparque, calidad educativa, inclusividad, interactividad, dinamismo y rotación. Tecnología, hardware y software innovadores. Ambientación interior y exterior y propuesta estética que conserve el valor patrimonial del edificio y sus consideraciones arquitectónicas. Incorporación de soluciones innovadoras para la sustentabilidad. (Máximo 15 puntos).
d. Inversión y plan de trabajo: Relación entre los aspectos edilicios, funcionales, técnicos y económicos que enmarcan la propuesta junto con la calidad de los materiales, tecnologías y equipamiento propuesto, así como también la programación de los plazos de la propuesta, conforme lo prescripto en el Art. 27 Apartado 24 y siguientes. del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. (Máximo 5 puntos)
B. ANTECEDENTES PERSONAL Puntaje Máximo 15 puntos.
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Se analizarán los antecedentes de los profesionales que estarán a cargo de llevar a cabo las tareas solicitadas, incluyendo la incorporación de profesionales especializados en restauraciones patrimoniales, analizándose los antecedentes específicos en intervenciones en edificios históricos, tanto de la subcontratista a cargo de la misma en caso de corresponder, como del especialista que presenten para desempeñarse como responsable técnico de restauración.
Asimismo se analizarán los antecedentes específicos del equipo creativo, verificándose la participación en proyectos de similar envergadura, tanto del especialista como del subcontratista a cargo de la misma, analizándose los antecedentes específicos en dirección de arte y/o dirección de contenido.
Por último, se valorará la presentación de especialistas en tecnología, junto con el detalle del equipo técnico, analizándose los antecedentes y/o conocimientos específicos en ingeniería constructiva de atracciones, tecnología de la información.
En todos los casos, dicha evaluación será realizada a partir de los antecedentes (Curriculum Vitae) y los títulos y/o certificados que den cuenta de la formación del profesional/especialista, los roles de cada uno así como también las estructuras de personal de supervisión, de cada área, con todos los datos pertinentes para una comunicación rápida y eficiente con el mismo, los que serán presentados como parte de la oferta. Esta presentación tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá estar firmada por el profesional/especialista propuesto.
Se analizará también la dotación y categoría del personal operativo a utilizar en cada uno de los servicios y tareas que hubiere, Incluyendo la nómina de personal especializado afectado al proyecto.
Dada la magnitud de la obra resulta necesaria la presencia de un “representante técnico”, el mismo tendrá a su cargo asumir la responsabilidad que implica una adecuación de un edificio patrimonial, instalación o provisión de equipos y/o materiales, que deberá estar inscripto en el Registro de la GCABA, con funciones establecidas en el Art. 93 del Decreto Ley 7887/55).
Artículo 50. OFERTA ECONÓMICA: CANON.-
El Oferente deberá efectuar su propuesta económica, cotizando un canon. Para ello, se fijará un canon base, el cual será establecido por la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.
El canon se encuentra conformado por el monto que el oferente ofrezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), y los artículos 41 y 44 último párrafo del presente pliego.
Solamente serán considerados los Sobres Nº 2 (interiores) de los oferentes que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente PBCP, hayan obtenido una calificación de ochenta
(80) puntos en los antecedentes técnicos y empresarios y en la calidad del proyecto Sobre Nº 1 (exterior).
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.
La oferta económica deberá ser presentada respetando lo establecido en el inciso B) Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica del artículo 27 denominado “DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRARLA OFERTA” Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno) del PBCP. La falta de presentación de lo requerido en alguno de los apartados de dicho artículo podrá ser motivo de rechazo de la oferta, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente pliego.
CAPITULO VII
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 51. PRESELECCIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preselección, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres Nº1 (exteriores). A dicho plazo se le adicionarán diez (10) días en caso de haberse solicitado documentación ampliatoria a los oferentes.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del presente PBCP, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En primer lugar se evaluarán los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la calidad de Proyecto de todos los oferentes que, de acuerdo a la presentación de los requisitos, estén en condiciones de ser evaluados.
En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas realizará una preselección de los oferentes tomando en consideración los rubros y criterios establecidos en los artículos 42 “Antecedentes Técnicos y Empresarios” y 43 “Calidad del Proyecto”, del presente PBCP.
Aquellas ofertas que hayan tenido una calificación de cómo mínimo ochenta (80) puntos en los Antecedentes Técnicos y Empresarios y en la Calidad del Proyecto, Sobres Nº 1 (exteriores), participarán de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores).
El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), será notificada fehacientemente a todos los oferentes y publicada en el sitio de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx- administracion-de-bienes-y-concesiones , y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 (interior) y su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta. A partir de los
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cinco (5) días de vencido el plazo, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta quedará nuevamente a disposición del oferente para su retiro.
Producido el Informe/Acta de Preselección, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preselección.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon base, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 (interiores) de las ofertas preseleccionadas.
El Acto en el que se abrirán los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas que se hubieren preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura delos Sobres Nº 1 (exteriores), de conformidad con lo establecido en los artículos 35 del PBCG y 36 del PBCP, y se labrará Acta de todo lo actuado indicándose nombre de las empresas oferentes y los montos del canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 45 del presente PBCP.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará la correcta presentación de la documentación de dichos Sobres N° 2 (interiores), comprobando que la misma se ajuste a los requerimientos de la Licitación Pública y que la cotización efectuada no adolezca de errores de cálculo ni presente omisiones, condicionamientos o cualquier otra causa de desestimación de la Oferta.
Los Sobres Nº 2 (interiores) correspondientes a las ofertas descartadas serán devueltos al oferente las cuales quedarán a su disposición, una vez adjudicada la Licitación Pública y firmado el Contrato respectivo.
Artículo 52. PREADJUDICACIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preadjudicación, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres N° 2 (internos), previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (según texto consolidado por la Ley Nº 6.017).
La misma seránotificada fehacientemente y difundida en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes oferentes precalificados.
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00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Si del orden de mérito resultaren dos o más propuestas que hayan ofertado el mismo canon, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del PBCG.
Producido el Informe/Acta de Preadjudicación, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon ofrecido, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Artículo 53. ADJUDICACIÓN.-
El presente artículo complementa el artículo 46 del PBCG.
Vencido el plazo establecido en el artículo 46 del presente PBCP, el Gobierno mediante la Autoridad que resulte competente resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inc. d) de la Xxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,x Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preselección y/o la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, difundiéndolo en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires y publicándolo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 7°, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
Artículo 54. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente artículo complementa el artículo 48 del PBCG.
La Dirección General, será el organismo competente para la firma del contrato de concesión en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública.
La suscripción del contrato de concesión se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la adjudicación.
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Artículo 55. LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.
El presente artículo complementa el artículo 47 del PBCG.
La Licitación será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 56. ENTREGA DEL INMUEBLE.-
La tenencia del Inmueble del dominio público objeto del presente, será entregada y el concesionario deberá recibirlo dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el Contrato. La misma se efectivizará mediante Acta de Entrega del Inmueble del dominio público de GCABA o mediante la firma del Contrato de Concesión, previo inventario por ante Escribano Público designado porla Escribanía General de la Ciudad dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a efectos de dejar constancia del estado del Inmueble y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.
La suscripción del Acta de Entrega queda supeditada a lo dispuesto en la cláusula 48 del presente pliego.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 57. ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y capacitado periódicamente por cuenta del concesionario, y deberá vestir correctamente, de manera uniforme para facilitar su diferenciación con el público concurrente, para ello el concesionario le proveerá de vestimenta adecuada. El concesionario deberá garantizar además que todo su personal de cumplimiento a la normativa de seguridad e higiene, utilizando todos los elementos de protección personal que fueran pertinentes. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 18 del PET referido a capacitaciones, inducción y cumplimiento de protocolos y lineamientos por parte del personal del concesionario.
Artículo 58. CONTENIDO DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario deberá presentar para la aprobación del EPI, el contenido de las exhibiciones y/o actividades culturales y educativas que proponga desarrollar en el inmueble objeto de la presente concesión. Dicha presentación deberá ocurrir al inicio de la concesión y de forma periódica, de conformidad con lo aprobado en el plan de rotación de contenidos, no pudiendo en ningún caso ser menor a una presentación por año.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Dicha presentación deberá indicar, la memoria visual y descriptiva con referencias de los diferentes contenidos, el objetivo, la ubicación en el espacio, el público objetivo, el guion de la actividad y cualquier otra documentación adicional que permita tener un conocimiento acabado de la propuesta planteada.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ser presentada, la propuesta de contenido será aprobada o rechazada por el EPI
En caso de ser rechazado, el concesionario deberá proceder al ajuste del mismo, de acuerdo con las observaciones que ésta efectúe. El EPI procederá a determinar el plazo para su nueva presentación. Transcurrido dicho plazo y sin que la propuesta de contenido haya sido elevada por el Concesionario, se procederá a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con el régimen de penalidades del presente pliego.
Artículo 59. CITACIONES AL CONCESIONARIO.-
El concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General u organismo que en el futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente PBCP en el Capítulo X - Régimen de Penalidades.
Artículo 60. PUBLICIDAD.-
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá realizar publicidad en el interior del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública y en la vestimenta del personal. En ambos supuestos la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley N°2.936 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017)), sus modificaciones y reglamentarias, Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente en materia de usos y ordenamiento del espacio público, y contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien controlará su adecuada instrumentación ante los organismos competentes.
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción. No quedan comprendidas las tasas en concepto de publicidad.
Por ser este un Edificio Patrimonial deberá ajustarse a los lineamientos detallados en el PET.
Artículo 61. INSPECCIONES/ RELEVAMIENTOS.-
El concesionario será el responsable del Inmueble adjudicado del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores/ relevadores o funcionarios autorizados del Gobierno a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de uso y explotación.
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Artículo 62. LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS.-
Los Libros de Inspecciones / Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace. Dichos libros deberán encontrarse permanentemente en el Inmueble.
Artículo 63. MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES.-
El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble concesionado, más allá de las mencionadas en la oferta, sin la autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresada a través de la Dirección General, con intervención del EPI, y de aquellos organismos que EPI determine.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el Inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y mejoras sin la autorización requerida obligará exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento del GCABA, sin perjuicio de los daños y perjuicios provocados al GCABA que pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones establecido en el PBCP y los daños y perjuicios provocados al GCABA, y proceder a la desocupación administrativa del Inmueble.
Artículo 64. DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.-
Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa vigente aplicable.
El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el concesionario provea para el funcionamiento del Inmueble concesionado.
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Artículo 65. HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.-
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 66. LIMPIEZA.-
La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble, como así también toda la zona adyacente. Dicha tarea no puede entorpecer el normal funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios públicos.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que correspondan.
El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
En caso de corresponder, la batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.
Artículo 67. HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS, PALEONTOLÓGICOS Y DE MINERALES DE INTERÉS CIENTÍFICO.-
Al proceder a realizar las mejoras tanto en el interior como en el exterior del inmueble concesionado, y en el caso de algún descubrimiento de material arqueológico, sitios de asentamiento u otros objetos de interés arqueológico, paleontológico o de interés mineralógico durante la realización de las tareas, el Concesionario tomará de inmediato medidas para suspender transitoriamente los trabajos en el sitio de descubrimiento, colocará un vallado perimetral para delimitar la zona en cuestión y dejará personal de custodia con el fin de evitar los posibles saqueos. Dará aviso a la Inspección, la cual notificará de inmediato a la Autoridad Estatal a cargo de la responsabilidad e investigar y evaluar dicho hallazgo. El concesionario cooperará, y a pedido de la Inspección de obra ayudará a la protección, relevamiento y traslado de esos hallazgos
El plazo de suspensión eventual de las tareas que se estén ejecutando, determinado a raíz del hallazgo de elementos arqueológicos o de interés histórico, no será responsabilidad de la DGABC ni de EPI. El Concesionario deberá planificar la continuación de las restantes tareas que
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pudieran efectuarseen otro sector, evitando la paralización y avance de la ejecución según los plazos comprometidos.
Asimismo, se destaca que dichas excavaciones deberán estar a cargo de un arqueólogo/a especializado/a en arqueología histórica, con experiencia de trabajo en edificios históricos de características similares a las los espacios a intervenir.
Este/a especialista será presentado/a como parte de la oferta, acompañando sus antecedentes en los que se mencione la formación académica y las excavaciones en las que haya participado.
En el curso de las excavaciones deberá proceder al registro de la información y la recolección de evidencias materiales. Previamente, hará los sondeos correspondientes al Peritaje Arqueológico de modo de conocer anticipadamente las características del terreno y su potencialidad cultural.
Finalizadas las excavaciones, se encargará de limpiar y clasificar los elementos materiales recolectados y de preparar el informe correspondiente.
Por su parte, los objetos –debidamente clasificados, protegidos y embalados- serán entregados a la inspección de obra antes de que se produzca la firma de la recepción definitiva de la obra. La falta de la entrega de los materiales y el informe, en tiempo y forma, provocará la automática demora en la recepción de la obra, haciéndose cargo el concesionario de las multas y/o sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 68. PATRIMONIO HISTÓRICO.-
El Concesionario deberá comunicar fehacientemente y con adecuada anticipación a los responsables directos de aquellos sitios donde se hallen elementos ornamentales y de patrimonio a fin que estos adopten en tiempo y forma los recaudos necesarios para asegurar la apropiada preservación durante la etapa de adecuación, particularmente durante el movimiento de maquinaria pesada, rotura de pavimentos y todas aquellas actividades que generen polvos.
Artículo 69. OBRAS ALEDAÑAS
El Concesionario deberá contemplar que, durante el transcurso del desarrollo de las tareas de ejecución de las mejoras que deban efectuarse en el inmueble objeto de la presente concesión, el perímetro aledaño a dicha áreas, podrá encontrarse en ejecución de obras por parte del GCABA y/o de otro concesionario, siendo por tanto necesario que el concesionario adopte toda medida de precaución, a efectos de no incomodar el desarrollo normal de dichas tareas. A dichos efectos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.4 del presente pliego, y deberá contemplar que deberá coordinar la logística y el desarrollo de sus labores específicas para facilitar el cumplimiento de las metas, objetivos y plazos de todas aquellas obras que se estuvieran llevando a cabo de modo simultaneo. Asimismo deberá contemplar la necesidad de extremar las condiciones de seguridad, debiendo contemplarse la construcción transitoria de un vallado liviano, con el fin de delimitar la zona de obra del lugar que permanece en uso.
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Artículo 70. PROPIEDAD INTELECTUAL. DATOS PERSONALES.
Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento de la presente concesión, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El concesionario deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el organismo contratante pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos.
Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución de la concesión. Al término de la concesión la información de las bases de datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el concesionario.
También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación.
El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información.
En el caso que el adjudicatario prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del adjudicatario, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución de la concesión.
El concesionario será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al organismo contratante, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
Asimismo deberá poseer autorización por escrito y certificada por escribano público de uso de las licencias habilitantes correspondientes, excepto, cuando el software sea de su propia fabricación.
Artículo 71. CONFIDENCIALIDAD
El concesionario se compromete a no divulgar, utilizar, ni revelar a otros los datos e información a los que tenga acceso, obtenidos con motivo de la presente contratación, ya sea intencionalmente o por falta de cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados, agentes y/o subcontratistas y manejar la información con carácter confidencial de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
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Las obligaciones asumidas en el presente se hacen extensivas a los prestadores, contratistas, subcontratistas, empleados, agentes y/o cualquier otra persona vinculada con el concesionario por cualquier incumplimiento por parte de aquellos.
El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones asumidas en el presente artículo, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere.
El deber de confidencialidad se extiende aún con posterioridad a la finalización de la concesión.
CAPITULO IX DE LOS SEGUROS
Artículo 72. SEGUROS.-
El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen en el Anexo C, y endosarlos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con referencia a la presente Licitación Pública.
Disposiciones Comunes: Todos los seguros serán contratados por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será co asegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los bienes a la Ciudad.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del concesionario las diferencias del monto resultante.
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CAPITULO X RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 73. PENALIDADES Y SANCIONES.-
A. PENALIDADES-
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 79 del PBCG, serán consideradas faltas graves del concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen en cumplimiento de sus tareas.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el concesionario haya recibido cuatro (4) sanciones por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s y/o actividad/es previstas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con el PBCP y PET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en el artículo 60 del PBCP y el Contrato, cumplidas dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente y en observancia con el inciso h) del artículo 92 del PBCG.
f) PENALIDAD DEL ANEXO C) Se determinan las siguientes penalidades para las faltas graves:
a. Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del concesionario, y la cual será de hasta cien mil (100.000) unidades de multa o de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente, el que resulte mayor, conforme art 75 inc. a) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
b. Pérdida de la garantía de contrato establecida por el artículo 33 del presente Xxxxxx.
c. Declaración de incumplimiento del Concesionario conforme lo establecido por el artículo 62.1 del presente Xxxxxx.
d. Inhabilitación: Procederá la inhabilitación para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Concesionario cuya concesión haya finalizado por declararse su caducidad. La inhabilitación será por un plazo de hasta cinco (5) años contados desde la notificación fehaciente. Transcurrido
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dicho plazo, el sujeto quedará nuevamente habilitado para contratar con el sector público de la Ciudad.
Previo a la imposición de la multa, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx intimará, por diez (10) días hábiles administrativos al concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
Para el caso del inciso e) precedente, si el Concesionario no hubiese hecho entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega delos bienes del dominio público. El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCABA.
El importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la sanción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en los términos establecidos en el artículo 33 del PBCP.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.
B. SANCIONES.-
Todas aquellas faltas no incluidas en la enunciación precedente pero que conlleven el incumplimiento de obligaciones de cláusulas contractuales o derivadas de normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán consideradas faltas leves y darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Procederá su aplicación en el caso de la comisión por parte del Concesionario de una falta leve conforme se define en el párrafo precedente del presente Artículo.
b) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del concesionario, y la cual será conminatoria progresiva de hasta diez mil (10.000) unidades de multa aplicables por cada día de demora en dar cumplimiento a disposiciones legales o contractuales conforme art 75 inc. b) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017Texto consolidado por Ley Nº 6.017).
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CAPITULO XI
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 74. CAUSALES.-
A. POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión las siguientes:
a) Dar a la concesión un destino diferente al establecido en el PBCP.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización previa expresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el concesionario haya incurrido en dos (2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X - Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos xx xxxxxx que para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hayan revestido ese carácter.
d) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.
e) El incumplimiento del Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por la Dirección General, en observancia con las previsiones establecidas en los Pliegos.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente Xxxxxx.
g) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.
h) La falta de pago del canon anticipado en caso de corresponder, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del presente Xxxxxx.
i) Cesión total o parcial y/o sublocación de la concesión sin previa autorización de la Dirección General.
En todos los casos en que se declare la rescisión del contrato de concesión de uso y explotación, el concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario, procediéndose de inmediato a la desocupación administrativa del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación.
B. RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión de uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de
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sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo X del PBCP.
CAPITULO XII
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS
Artículo 75. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO.-
Todos los materiales, artefactos, accesorios, muebles, y equipos serán nuevos y de primeras marcas existentes en plaza y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las reglas del arte, debiendo contar con la aprobación del EPI.
El contratista deberá reparar la totalidad de la instalación existente, con terminaciones acordes a las reglas del arte.
Artículo 76. INSTALACIONES.-
Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Capítulo 8.10.2.0 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El concesionario podrá proponer la instalación de una batería xx xxxxx en el interior del Inmueble concesionado, la cual deberá cumplir con todas y cada una de las pautas establecidas por el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones que resulten aplicables en función de las características del Inmueble y del destino de la explotación objeto de la Concesión.
Artículo 77. DE LAS MEJORAS.-
Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones son los indicados en el artículo 15 del PBCP y su correspondiente en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble a que hace mención el artículo 50 del presente Xxxxxx. Las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, serán controladas, relevadas y aprobadas por la Dirección General, el EPI y, de corresponder, por las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de este Gobierno.
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) Unidades de Multa o hasta dos (2) meses el monto del canon mensual, el importe que resulte mayor. Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
Artículo 78. MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO.-
EI Concesionario deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para prevenir tumultos y/o desordenes por parte de los obreros y/o empleados contratados por el o por sus Subcontratistas, así como para la preservación del orden, la protección de los habitantes y la seguridad de los bienes dentro del área de ejecución de las mejoras.
Artículo 79. CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.-
Si el concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCABA aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo estipulado al efecto, darálugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del presente PBCP “RÉGIMEN DE PENALIDADES Y SANCIONES”.
Artículo 80. PRÓRROGAS DEL PLAZO DE MEJORAS.-
Se podrán acordar prórrogas por razones climáticas que excedan las previsibles, por los que a solo juicio del GCABA no se pudieran ejecutar tareas siempre que sea solicitado por el Concesionario dentro de los quince (15) días corridos de ocurrido el hecho, el que deberá quedarclaramente asentado por notificación fehaciente presentada ante la Dirección General o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Para aprobarse la prórroga, el concesionario deberá presentar ante la Dirección General el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento receptando la prórroga solicitada, la que será aprobada o denegada dentro los diez (10) días hábiles de solicitada.
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Artículo 81. XXXX.-
A los efectos de la determinación de la xxxx y la aplicación de las sanciones, se considerarán como plazos parciales las fechas claves determinadas en el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento con las prórrogas que hubieran sido oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial, el concesionario deberá haber ejecutado los trabajos previstos en dicho Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento aprobado por el GCABA.
Artículo 82. ALCANCES DE LA LICITACIÓN.-
La presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentra el Inmueble donde deberá realizar las mejoras y puesta en valor descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras. Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83. JURISDICCIÓN.-
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.
Artículo 84. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN.-
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna.
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Artículo 85. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta o garantía de cumplimiento del contrato, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del contrato.
Artículo 86. HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.-
El concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en la materia.
El concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la dependencia competente en la materia la/s, habilitación/es de la/s instalación/es y actividad/es en forma previa al inicio de las mejoras y la explotación de servicios en el Inmueble del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación, de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, por ante las autoridades del Gobierno correspondientes.
Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días de finalizadas las obras de refacción, el concesionario deberá presentar planos en los que se reflejen las modificaciones realizadas al inmueble concesionado, en los términos de lo dispuesto en el PET.
Durante la totalidad del plazo de la concesión, el concesionario deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que los servicios e instalaciones que requiera así como los correspondientes medidores se encuentren a su nombre. Al momento de la finalización de la concesión el concesionario se compromete a dejar los citados servicios, instalaciones y medidores a nombre del GCBA.
Artículo 87. LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto porla Ley N° 123 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificatorias las Leyes Nº 452 y Nº 1.733, y su Decreto Reglamentario Nº 222/GCABA/12 y demás leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación del Concesionario realizar técnicamente y a su costo la Evaluación de Impacto Ambiental que estime los posibles impactos que pudiera/n producir las actividades del proyecto y que presente el Plan de Adecuación, Mejoras y Equipamiento a desarrollar, previstos a los efectos del cumplimiento de la presente licitación, mediante los estudios y ensayos correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de Protección Ambiental (APRA), la presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para obtener los permisos correspondientes.
Artículo 88. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-
Será de aplicación obligatoria al concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus Decretos reglamentarios y toda
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aquella normativa que se dicte al efecto además de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos del Ecoparque y demás Protocolos de uso interno.
Artículo 89. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC
Buenos Aires,
Jueves 16 xx Xxxx de 2019
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
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Date: 2019.05.16 16:35:52 -03'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G.ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.05.16 16:35:52 -03'00'