Período De Vigencia Y Rescisión Cláusulas de Ejemplo

Período De Vigencia Y Rescisión. Fecha de inicio de la Licencia. La licencia concedida en virtud de este documento será efectiva a partir de la primera de estas dos fechas: la fecha que figura en el Documento de pedido correspondiente o la fecha de activación del Software. Licencias perpetuas. Salvo indicación en contrario en el Documento de pedido, el Software se concede de forma perpetua. Se conceden licencias por suscripción para el período inicial definido en el Documento de pedido (el «Período inicial»). Una vez finalizado el Período inicial, si así lo indica el Documento de pedido, su licencia se renovará automáticamente por períodos consecutivos de un año («Períodos de renovación»), siempre que Usted haya realizado todos los pagos correspondientes.
Período De Vigencia Y Rescisión. 5.1 Cualquiera de las partes puede rescindir los servicios de SAP Preferred Care mediante una notificación por escrito enviada tres (3) meses (i) antes de la finalización del Período Inicial y (ii), a partir de entonces, antes del comienzo del siguiente período de renovación. Cualquier rescisión proporcionada de conformidad con lo anterior será efectiva para el final del período de SAP Preferred Care entonces vigente, durante el cual la notificación de rescisión es recibida por la parte que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, SAP puede rescindir la prestación de los servicios SAP Preferred Care tras treinta (30) días de haber notificado por escrito: (i) el incumplimiento por parte del Licenciatario del pago de las Tarifas de SAP Preferred Care establecidas en el presente; (ii) el incumplimiento por parte del Licenciatario del pago de las Tarifas de Enterprise Support en virtud del Contrato; o (iii) cualquier otro incumplimiento por parte del Licenciatario, a menos que se subsane dicho incumplimiento durante este período de treinta (30) días. 5.2 Se podrán rescindir los servicios de SAP Preferred Care estipulados en el presente documento (i) cuando se realice la rescisión de Enterprise Support en virtud del Contrato; o (ii) en caso de que el Licenciatario desee cambiar a Product Support for Large Enterprises (“PSLE”) o Standard Support. Si el Licenciatario desea cambiar a PSLE o Standard Support, y solicita continuar su suscripción con SAP Preferred Care, SAP y el Licenciatario realizarán una enmienda u otro documento además del Contrato donde se haga constar la selección del Licenciatario y los términos y condiciones entonces vigentes de SAP. 5.3 En caso de rescisión del presente, el Licenciatario podrá recibir un reintegro proporcional de la Tarifas de SAP Preferred Care que haya pagado por adelantado por el período en que ocurrió dicha rescisión.
Período De Vigencia Y Rescisión. Fecha de entrada en vigor. La licencia concedida en virtud de este documento será vigente a partir de la primera de estas dos fechas: la fecha que figura en el Documento de pedido correspondiente o la fecha de activación del Software. Licencias perpetuas. Salvo indicación en contrario en el Documento de pedido, el Software se licencia de forma perpetua. Las Licencias de prueba, salvo indicación en contrario en el Documento de pedido, caducarán automáticamente un (1) mes después del inicio de la prueba. Las Licencias previas a la publicación se otorgan para el período definido en el Documento de pedido y, salvo indicación en contrario en dicho documento, finalizan automáticamente cuando expire dicho período. Se conceden licencias por suscripción para el período inicial definido en el Documento de pedido (el «Período inicial»). Una vez finalizado el Período inicial, si así lo indica el Documento de pedido, su licencia se renovará automáticamente por períodos consecutivos iguales al Período inicial, siempre que Usted haya realizado todos los pagos correspondientes y que no exista ningún aviso de rescisión según lo indicado a continuación («Períodos de renovación»).
Período De Vigencia Y Rescisión 

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  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.

  • Notas de Vigencia Subnumeral 2.1.3 modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos. A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4, 28043, Madrid. Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 48, 28006 – Madrid, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.