PLAN DE COMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE COMUNICACIONES. Se deberá elaborar un plan de comunicaciones que garantice el conocimiento del proyecto por parte de la comunidad beneficiaria y la participación de los representantes del sector cultural en las diferentes actividades del proyecto. El plan de comunicaciones debe contener:  Caracterización y segmentación de públicos internos y externos del proyecto, impacto social.  Objetivos generales y específicos, indicadores y fuentes de verificación.  Metodología y equipo de trabajo.  Seguimiento y evaluación del impacto generado por las estrategias definidas en el plan.  Plan de distribución de piezas comunicacionales y medios alternativos de comunicación que serán utilizados según las características de la comuna. El plan de comunicaciones debe ser ejecutado en coordinación permanente con el área de comunicaciones del programa y la Dirección de Comunicaciones del Municipio de Medellín. Así mismo, se deberá acoger todas las campañas de la Alcaldía de Medellín y garantizar su difusión en los eventos que se programen en el marco de la proyecto para la efectiva comunicación y divulgación de las actividades del proyecto, el comunicador será el responsable de planificar y desarrollar la totalidad de las estrategias de comunicación y divulgación, en el tiempo y lugares pertinentes de la comuna o corregimiento. Adicionalmente, se debe realizar un registro fotográfico y videográfico del proceso por parte del comunicador propuesto. Que de igual forma deberá crear un espacio digital (blog, sitio web, fanpage) donde se tenga una comunicación constante con la comunidad y se actualice la información del proyecto (programación, resultados de audiciones y fotografías de los eventos) El valor a pagar al personal para la distribución de piezas se constituye como COSTOS FIJOS, razón por la cual no podrán ser objeto de modificación o negociación.
PLAN DE COMUNICACIONES. Los países signatarios acordarán un plan de comunicaciones conteniendo: a) Normas y procedimientos del servicio de comunicaciones para la seguridad de la navegación; y b) Normas y procedimientos del servicio de comunicaciones para el control de tránsito y seguridad. Hasta tanto se confeccione el mencionado plan, los países signatarios coordinarán el intercambio de información, divulgando los sistemas de comunicaciones que poseen destinados a tal fin.

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  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.