REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS.  Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario.  En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.  Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.  Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.  Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.  Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS. Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Estatuto Tributario. En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable. Detallar en la factura o documento equivalente el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando. Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor. Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS. Ø Las facturas de venta deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. Ø En la factura se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable. Ø Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando. Ø Toda factura se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor. Ø Las facturas deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS. En todo caso para el trámite de las cuentas el Contratista tendrá en cuenta la Circular No.000100 del 24 de febrero de 2012 emanada de la Secretaría de Hacienda, donde se establece el procedimiento para la acusación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia, así mismo se establecen aclaraciones sobre el tratamiento tributario para cierto tipo de contratos con fundamento en la normatividad vigente contenida en el Estatuto tributario y a lo establecido por la Contaduría General de la Nación Artículo 354 de la Constitución política, Resolución 354 y 356 del 5 de septiembre de 2007 y la Resolución 357 del 23 de julio de 2008. Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el del Estatuto Tributario. En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del Supervisor designado o funcionario responsable. Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando. Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Supervisor. Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición. El Contratista deberá informar al Departamento de Antioquia la cuenta bancaria (corriente o de ahorros), abierta a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por este concepto le efectúe el Departamento de Antioquia. Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS. Las facturas deben cumplir, como requisito mínimo, las normas fiscales vigentes establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requerimientos específicos de EEVVM. • Toda factura se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor. • La fecha de elaboración de la factura debe corresponder al mes de su elaboración. • En la factura se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable. • Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está cobrando.

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