Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional. a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización. b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos. Artículo 35. En materia de formación. a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el acceso a la formación profesional. b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades. a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales. b) Acciones:
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Plan de Igualdad. Las relaciones laborales Una vez finalicen los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Igualdad, se incorporará al presente texto como parte integrante del mismo, siendo objeto de publicidad integra en la web municipal y una reseña en el seno BOP. ANEXO 9: PLAN DE IGUALDAD Se procederá a su incorporación una vez sea aprobado por el órgano competente. El presente Acuerdo regulador se considerará modificado en aquellas disposiciones del Plan de Igualdad que afecten a su contenido. - La alegación de la empresa Avanza Externalización Junta de ServiciosAndalucía es del siguiente tenor: “ El Real Decreto-ley 6/2019, S. A.de 1 de marzo, estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón medidas urgentes para garantía de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el empleo y la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestiónocupación, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera incorporó cambios significativos en la compañía Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad: en primer lugar, estableció la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. En segundo lugar, dispuso importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad. En tercer lugar, el Real Decreto-ley 6/2019, estableció un registro en el que debían quedar inscritos todos los planes de igualdad. Finalmente, ordenó al Gobierno (por medio del nuevo artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) llevar a cabo el desarrollo reglamentario del diagnóstico, los contenidos, las personas que realicen materias, las auditorías salariales, los procesos sistemas de selección en la compañíaseguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a aquellas empresas externas su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso. A tal fin se aprobó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir se regula los mismos criterios planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto 28-5-2020.De lo previsto en el art. 76 y Anexo 9 del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promociónAcuerdo, se garantizará deduce que el principio Ayuntamiento de Cádiz no cuenta con el Plan de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismosantes referido.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el acceso ” -Respecto a la formación profesionalmisma cabe informar que con fecha 16 de mayo de 2023, fue negociado y aprobado el Plan de igualdad, restando su aprobación plenaria que se elevará en la próxima sesión ordinaria que se celebre. Asimismo, y en línea con la alegación realizada por la Junta de Andalucía relativa a diversos protocolos, se propone excluir el texto del Plan de Igualdad del Acuerdo regulador, suprimiendo el Anexo 9.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno La reciente normativa publicada sobre igualdad (Real Decreto 6/2019 de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la empresa Avanza Externalización ocupación; Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de Serviciosigualdad y su registro; y Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), S. A. Igualmenteque desarrollan e impulsan la igualdad sobre la base de la vigente Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pretende facilitar ha llevado a la Representación de los Trabajadores y de la Empresa a promover un nuevo Plan de Igualdad que recogiese todas las novedades y requerimientos promovidos por la nueva legislación, en sustitución del Plan de Igualdad existente con anterioridad, que databa del año 2009 y no reflejaba la realidad de la Empresa sobre estos asuntos, en especial tras las fusiones de diversas entidades legales en la actual Nokia Spain, SA. Así, se constituyó la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad el día 27 de noviembre de 2020, y desde entonces ha realizado un concienzudo trabajo con multitud de reuniones de trabajo, estudios y valoraciones, tales como: diagnóstico del plan de igualdad (incluyendo en el mismo aspectos cuantitativos y cualitativos sobre formación, promociones, retribución, movimientos de plantilla y sus causas; conciliación, disponibilidad, absentismo, comunicación, cultura de empresa, selección, diversidad, salud e higiene laboral); encuestas a las personas trabajadoras de la Empresa sobre igualdad; Auditoría Retributiva y brecha salarial etc. Tras todo este proceso se alcanzó un acuerdo en la Comisión Negociadora el pasado día 30 xx xxxxx de 2022, que ya ha sido presentado en REGCON. Este nuevo Plan de Igualdad de la Empresa recoge por tanto un profundo análisis sobre la igualdad en la Empresa, e incluye un conjunto de medidas relacionadas con procesos de selección y contratación, segregación por niveles y funciones, promoción, formación, retribución, conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósitoprevención del acoso sexual, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación acoso por razón de sexo y acoso moral, sensibilización y comunicación, formación específica sobre igualdad, protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral. y prevé que una Comisión Paritaria de Seguimiento del plan vele por su cumplimiento. Dicha Comisión está compuesta por cinco miembros Representantes de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros de entre sus miembros, e igual número de representantes de la Empresa, nombrados por la Dirección, que serán los encargados de interpretar cualquier posible conflicto de entendimiento de situaciones derivadas del plan de igualdad, así como del seguimiento de las acciones, diagnósticos, objetivos y medidas especificadas en el acceso a la formación profesional.
b) Acciones: dicho plan. cve: BOE-A-2010A-2024-3066 Potenciar la formación 17576 Verificable en igualdad de oportunidades al conjunto xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, y pendientes de la empresa. Diseñar acciones formativas validación definitiva en igualdad REGCON, la Empresa ha publicado en la intranet tanto el Plan de oportunidadesIgualdad como la Encuesta realizada.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades como principio integrador del presente convenio. Así mismo aborda las medidas de conciliación entre la vida laboral, necesidades personales y responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades organizativas de la Compañía con la vida personal de los trabajadores. Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, se elaborará un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización y el Real Decreto/ley 6/2019,de 1 xx xxxxx de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan urgentes para la consecución garantía de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el empleo y la organización.
b) Acciones: En ocupación. La Comisión Negociadora del presente convenio, se compromete a crear una Comisión de Igualdad integrada por 2 miembros de cada una de las ofertas partes firmantes del mismo, con el objetivo de trabajo elaborar y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para vigilar el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio cumplimiento del Plan de igualdad de trato que impera en la compañía durante la vigencia del presente Convenio. Igualmente, la empresa impartirá formación en igualdad a las personas que realicen todos los procesos de selección en la compañíanegociadores del plan. Se prohíbe toda discriminación, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores en el acceso a materia salarial y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesados en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al conjunto pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto xx xxxxxxx será la empresaLO 3/2007 y el Real Decreto/ley 6/2019. Diseñar acciones formativas El Plan de Igualdad deberá ser inscrito en igualdad el Registro de oportunidadesPlanes de Igualdad de las Compañías.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. 49.1 Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, capítulo pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres como principio integrador del presente convenio. También aborda las medidas de conciliación del trabajo, las necesidades personales y mujeres
Artículo 34. En materia las responsabilidades familiares con el objetivo común de selección, promoción y desarrollo profesionalcompatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con la vida personal de los trabajadores.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada 49.2 Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hombres, así como en la organización.
b) Acciones: En las ofertas el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y entrevistas el Real Decreto 902/2020, de selección se atenderá únicamente a 13 de octubre, para la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato retributiva entre mujeres y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismoshombres.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar 49.3 Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o edad de los trabajadores en el acceso a materia de retribución y contratación, en la formación realización de trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar 49.4 Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para alcanzar la formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, con el fin de contribuir al conjunto pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto xx xxxxxxx será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo. Asimismo, la Empresa desarrollará y garantizará los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante LGTBIQ+) con el firme objetivo de erradicar cualquier situación de discriminación, a través de un Plan de Diversidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la empresa. Diseñar acciones formativas Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en igualdad de oportunidadeslas empresas.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Pilotos De Norwegian Air Resources Spain, Sl
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales 38.1. La empresa está adherida al Plan de Responsabilidad Social xx Xxxxxx, promovido por el Gobierno xx Xxxxxx, que contempla entre sus ejes de actuación la promoción de ac- ciones para la aplicación efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en el seno ámbito laboral.
38.2. En este contexto, la Empresa elaboró y presentó a la Representación Legal de la empresa Avanza Externalización los Trabajadores, a través del Comité de ServiciosSeguridad y Salud Laboral, S. A., estarán presididas por un Plan de Igualdad con los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar siguientes objetivos generales: * Garantizar la igualdad de trato y oportunidades efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo en SARGA y tipo de contrato. * Potenciar la empresa Avanza Externalización presencia equilibrada de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadoresambos sexos en todos los grupos profesionales. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer * Promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profe- sionales. * Promover y garantizar la organización.
b) Acciones: En las ofertas igualdad directa e indirecta entre hombres y mujeres en el pro- ceso de trabajo desarrollo de competencias. * Velar por la equidad en retribución y entrevistas de selección se atenderá únicamente a salarios desde la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas y trato entre mujeres y hombres. * Promover la igualdad de trabajo temporaloportunidades de cada persona trabajadora en todos los pro- cesos de decisión desde la contratación hasta su baja en la empresa, respecto del favoreciendo medidas de conciliación de su vida personal que las mismas pongan a disposición y profesional. csv: BOA20170731008 * Incorporar criterios de género en la gestión de la compañíaprevención de riesgos y comprobar si hay mayor número de accidentes de mujeres u hombres y a qué se deben. En los procesos de promoción* Prevenir el acoso sexual, se garantizará el principio de igualdad de trato moral y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en sexo. * Xxxxxx contra la violencia de género y proteger el acceso empleo de los/las trabajadores/as víc- timas de violencia de género pertenecientes a la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto plantilla de la empresa. Diseñar acciones formativas * Asegurar que la comunicación interna y externa promueva una imagen igualitaria entre hombres y mujeres, sin marcar estereotipos en sus roles, así como el uso de lenguaje y las imágenes no sexistas. * Poner a disposición de los trabajadores un canal para que pregunten y resuelvan todas las dudas que en materia de igualdad de oportunidadesles puedan surgir.
a) Objetivo: Facilitar a los/as 38.3. Se crea una Comisión Paritaria de Igualdad, integrada por cuatro personas como representación empresarial y otras cuatro en representación de los trabajadores/as la atención as, que se compondrá por un 50% de sus obligaciones familiareslos miembros de cada sexo, sin descuidar sus responsabilidades profesionalesindependientemente de que ocupen o no cargo o responsabilidad sindical.
b) Acciones:38.4. La Comisión Paritaria de Igualdad se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que debe incluirse los nombres de las personas que la constituyen y a quién representan; la definición de las competencias, la periodicidad de las reuniones, la toma de decisiones etc.
38.5. La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá como primera misión la revisión de la pri- mera versión del Plan de Igualdad mencionado anteriormente, incluyendo la revisión y xxx- lisis de los datos aportados en el diagnóstico previo y cuantos otros considere necesarios, y la presentación de una nueva versión del Plan de Igualdad antes del final de septiembre de 2017 para su aprobación por el Comité Intercentros.
38.6. A partir de ese momento la Comisión Paritaria de Igualdad llevará a cabo el segui- miento y evaluación del cumplimiento del Plan, realizando las siguientes funciones: * Celebrar sesiones de trabajo para realizar ajustes o correcciones del Plan cuando sea necesario. * Vigilar el cumplimiento de lo pactado en dicho Plan. * Seguimiento de indicadores cuantitativos de igualdad. * Seguimiento de las medidas de conciliación. * Propuestas de nuevas medidas. * Resolución de dudas e interpretaciones del plan.
38.7. Con el fin de realizar una supervisión de la implantación de las medidas contenidas en el Plan de Igualdad, la empresa informará del grado de cumplimiento del mismo al menos semestralmente a la Comisión Paritaria de Igualdad. Esta información versará sobre el estado de los indicadores, acciones puestas en marcha y acciones previstas a realizar. Al ser el Plan de Igualdad un documento vivo y en permanente actualización, variará en función de los cam- bios en la plantilla u otros indicadores analizados en el diagnóstico, y se revisará cuando así se acuerde en la Comisión Paritaria de Igualdad.
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Plan de Igualdad. Las relaciones laborales —Una vez firmado el Plan de Igualdad en virtud de lo es- tablecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y constituida la Comisión de Seguimiento, la Empresa y la Representación Le- gal de los Trabajadores tienen el seno firme propósito de seguir promoviendo la empresa Avanza Externalización implantación de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios políticas de igualdad de trato y no discriminaciónoportunidades, entre otras causasentendiendo como tales aquellas que supo- nen la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de género, y especial- mente las derivadas de la maternidad y paternidad, conforme a lo establecido en dicho Plan. Este plan El Plan de igualdad nace con Igualdad de TOLSA, S.A., fue firmado en fecha 16 xx xxxxx de 2008, entre la finalidad Empresa y la Representación Legal de integrar los Trabajadores, en cumplimiento de lo estable- cido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y mejorar en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada efectiva de mujeres y hombres en hombres. El Protocolo para la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo Prevención del Acoso sexual, moral y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo sexo, fue fir- mado en fecha 15 xx xxxxx de 2008, entre la Empresa y la Representación Legal de los Tra- bajadores, en cumplimiento de lo establecido en el acceso a artículo 85 del Estatuto de los Trabaja- dores y en la formación profesionalLey Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOCM-20170429-3 Y leído todo lo anterior, y en prueba de conformidad, lo firman ambas representacio- nes legales al principio citadas, en Madrid, siendo las 13 horas del día 23 de febrero de Dos mil dieciséis.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno de Se atribuye a la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con Comisión Negociadora la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediación en la empresa Avanza Externalización implantación y desenvolvimiento de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación los Planes de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos Igualdad que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx establezcan conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de actuación22 xx xxxxx, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En en materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto aplicación efectiva del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con no discriminación.
1. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el fin padre en caso de garantizar que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la objetividad empresa por escrito. Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.7 del Estatuto de los mismosTrabajadores «La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.». Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad del trabajador, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos. Estos permisos podrán ser disfrutados indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito. Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores «Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. CVE-2019-7473 Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias». Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores «Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.». Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores «Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.».
Artículo 352. En materia Quien por razones de formaciónguarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
a) Objetivo: Evitar 3. La empresa realizará los esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La Comisión Negociadora tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por razón la propia Comisión. CVE-2019-7473 Las medidas de sexo igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007: Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención consecución de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionalesobjetivos.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales Antecedentes. El 23 de marzo de 2007 se publicó en el seno Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (de obligado cumplimiento) para la empresa Avanza Externalización igualdad efectiva de Serviciosmujeres y hombres (en adelante, S. A.LO 3/2007), estarán presididas por los principios con el objetivo de igualdad y no combatir todas las manifestaciones de discriminación, entre otras causasdirecta o indirecta, por razón de génerosexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Este plan El título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad nace con de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la finalidad igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de integrar trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y mejorar al acoso por razón de sexo. En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3/2007 como un: "Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en y eliminar la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el acceso a sexo". En consonancia con esta regulación, la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar Dirección de la formación en Empresa y la representación sindical manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades al conjunto entre las mujeres y los hombres integrantes de la empresaplantilla y, a tal fin, se pone de manifiesto la importancia de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en España. Diseñar acciones formativas El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de Lliçà, y un Anexo específico con las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación realizado en igualdad de oportunidadesel mismo.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución Española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la empresa Avanza Externalización Unión Europea un importante acuerdo comunitario sobre igualdad de Serviciossexos, S. A.para cuya adecuada transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, estarán presididas por los principios de 22 xx xxxxx, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Empresa y sus trabajadores/as, firmantes del presente Xxxxxxxx, y en concreto este Capítulo, han venido expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la defensa del principio de igualdad de oportunidades así como su interés por impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos para el acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del trabajo con la vida familiar y no discriminaciónpersonal, entre otras causasy garantizar el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones de trabajo en general. De conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 2007, de 22 xx xxxxx y el párrafo 2º del número 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación el que se aprueba el texto refundido de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación ley del estatuto de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes deben establecer medidas dirigidas a fomentar promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito laboral para la organización.
b) Accionesigualdad efectiva de mujeres y hombres. Por todo ello, las partes consideran que, en relación con esta materia, los OBJETIVOS principales, además de los ya contemplados en los diferentes artículos del Convenio, son los siguientes: En las ofertas de trabajo - Promover la defensa y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de trato ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles. - Asegurar que impera la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios materia de igualdad de oportunidades a oportunidades. Incluidas las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de retribuciones fijas y variables. - Prevenir la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos. - Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de los trabajadores del sector. Se estará a lo dispuesto en el acceso a Plan de Igualdad firmado por la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto Dirección de la empresaEmpresa y las centrales sindicales de fecha 21 de diciembre de 2009. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidadesCLAUSULA ADICIONAL.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Plan de Igualdad. 1. Las relaciones laborales empresas afectadas por este convenio, deberán cumplir las medidas establecidas en el seno Real Decreto-Ley 6/2019, de la empresa Avanza Externalización 1 xx xxxxx, sobre «Medidas urgentes para garantía de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación». Los planes que resulten, afectarán a toda la plantilla, teniendo una vigencia anual y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos: Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres
Artículo 34mujeres que pudiera haber en la empresa. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) ObjetivoObjetivos específicos: Favorecer una presencia equilibrada – Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. – Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. – Garantizar la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera posibilidades en la compañía a las personas que realicen los procesos el desarrollo profesional de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selecciónmujeres y hombres. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en – Favorecer el acceso a la formación profesional.
b) Acciones: de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. cve: BOE-A-2010A-2021-3066 Potenciar 4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. – Conciliar la formación ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en igualdad su caso, con la representación legal de oportunidades las personas trabajadoras, que contendrá al conjunto de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.menos las siguientes materias:
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención Proceso de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionalesselección y contratación.
b) Acciones:
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se realizó a lo largo de 2015 un diagnóstico de situación de igualdad, sobre la información estadística proporcionada por la empresa. Los miembros de la Comisión Paritaria analizaron las conclusiones del mismo y abordaron la negociación de un Plan de Igualdad, alcanzando un acuerdo sobre el Plan de Igualdad de NOKIA TECSS el día 27 de noviembre de 2015, que quedó debidamente inscrito en el seno registro de convenios el día 28 de diciembre de dicho año, con el número de expediente 90/11/1205/2015. cve: BOE-A-2021-6289 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se constituyó una comisión de igualdad, que trataba sobre las cuestiones referidas al referido plan de igualdad. La Comisión de Igualdad está compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores/as, designados por el comité intercentros de entre sus miembros o en su defecto serán designados consensuadamente entre y por los delegados/as sindicales con representación en la empresa, e igual número de representantes de la empresa Avanza Externalización empresa, nombrados por la dirección de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de génerola misma. Este El plan de igualdad nace de NOKIA TECSS recoge aspectos relacionados con la finalidad procesos de integrar selección y mejorar la igualdad de trato contratación, segregación por niveles y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización de Serviciosfunciones, S. A. Igualmentepromoción, pretende facilitar la formación, retribución, conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósitoprevención del acoso sexual, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización.
b) Acciones: En las ofertas de trabajo y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación acoso por razón de sexo y acoso moral, sensibilización y comunicación, seguimiento por la comisión de igualdad y protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral.»
3. Se añaden como nuevos artículos al convenio en el acceso capitulo IV, sección tercera. Acuerdo sobre el complemento N y la desconexión digital: «Artículo 31 bis. Complemento N. Es una percepción salarial, que deriva de condiciones personales de los empleados y empleadas reconocidas por la Dirección a la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación título individual y no recogidos en igualdad de oportunidades al conjunto el presente Convenio Colectivo, como consecuencia de la empresacancelación o sustitución de beneficios anteriormente existentes, por lo que la Dirección comunicará a cada empleado/a por escrito el importe que corresponda por el beneficio que se sustituya. Diseñar acciones formativas Su cuantía total, que no se verá afectada por los incrementos que pueda experimentar la retribución fija, se actualizará de acuerdo con la política de la Empresa, mediante la negociación con los representantes sindicales o negociación individual. Tiene el carácter de no absorbible en igualdad relación con los incrementos que pueda experimentar la retribución fija y no generará retribución variable. El importe correspondiente a cada uno de oportunidadeslos beneficios que dieron origen al Complemento Personal «N», podrá ser sustituido por dicho beneficio en el caso en que la Dirección decida implantarlo de nuevo. Dicho complemento personal se abonará en 12 mensualidades al año.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:»
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, Slu
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en De conformidad con el seno mandado de la empresa Avanza Externalización disposición adicional octava de Serviciosla Ley 7/2007, S. A.de 12 xx xxxxx, estarán presididas por los principios del EBEP, el Ayuntamiento elaborará, negociará y presentará, durante la vigencia del presente acuerdo, un Plan de igualdad y no discriminaciónIgualdad para la plantilla municipal, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar que atienda a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa Avanza Externalización oportunidades, dirigidas a evitar cualquier tipo de Servicios, S. A. Igualmente, pretende facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y discriminación laboral de sus trabajadores. Con tal propósito, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución de dichos objetivos. Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como la Ley 2/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, a través de una comisión de estudio y elaboración de su texto donde quede representada las organizaciones sindicales y el equipo técnico municipal, y que se incorporará como anexo a los textos del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco. En materia todo caso se fijan los objetivos estratégicos del Plan de selección, promoción Igualdad que deberá negociarse y desarrollo profesionalaprobarse:
1. Fomentar la igualdad de género en el acceso del empleo público.
a) Objetivo: Favorecer una 2. Incentivar la igualdad de género en la carrera profesional de los empleados y empleadas del Ayuntamien- to xx Xxxxxx y establecer medidas de acción positiva en la promoción para que esta sea equilibrada. Reducir la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, tendiendo a un mayor equilibrio de sexos en la plantilla.
3. Analizar y corregir las desigualdades retributivas entre las empleadas y empleados municipales.
4. Capacitar a las empleadas y empleados municipales para hacer efectivo el principio de igualdad.
5. Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el desempeño del trabajo de las empleadas y empleados municipales.
6. Garantizar la protección integral de las empleadas que han sufrido violencia de género.
7. Implantar la utilización de lenguaje no sexista en todos los ámbitos de la Administración municipal.
8. Mejorar la corresponsabilidad entre los empleados y las empleadas municipales.
9. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organizaciónlos diferentes órganos de participación, re- presentación, valoración y toma de decisiones.
b) Acciones: En las ofertas 10. Establecer una política de trabajo salud laboral con perspectiva de género. Asimismo el Convenio se remite al Protocolo del Ayuntamiento xx Xxxxxx para la prevención, detección y entrevistas actuaciones contra situaciones de selección se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición de la compañía. En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación acoso sexual o por razón de sexo o de orientación sexual y coso laboral aprobado en el acceso a la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad Pleno de oportunidades 23 xx xxxxx de 2015, conforme al conjunto artículo 48 de la empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidadesLOI.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Plan de Igualdad. Las relaciones laborales en el seno A fin de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., estarán presididas por los principios de igualdad garantizar y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Este plan de igualdad nace con la finalidad de integrar y mejorar respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se adoptarán todas aquellas medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que serán negociadas, y en su caso acordadas, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. LUNES 9 XX XXXXXX DE 2021 B.O.C.M. Núm. 188 El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un "Plan de Igualdad" en la empresa Avanza Externalización de ServiciosEMTF, S. A. IgualmenteS.A., pretende facilitar la conciliación en cumplimiento de la vida familiarLey Orgánica 3/2007, personal y laboral de sus trabajadores. Con tal propósito22 xx xxxxx, seguidamente se detallan los objetivos que se persiguen en distintas áreas x xxxxxx de actuación, así como las medidas concretas que, consensuadamente con la representación de los trabajadores, se adoptan para la consecución Igualdad Efectiva de dichos objetivosMujeres y Hombres y legislación concordante y de desarrollo. Medidas tendentes a fomentar Así, conforme al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 34. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
a) Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el empleo y la organización.
b) Acciones: En las ofertas ocupación. El Plan de trabajo y entrevistas Igualdad deberá ser aprobado con anterioridad al 7 xx xxxxx de selección se atenderá únicamente 2022, incluyendo su inscripción en registro público. El Plan de Igualdad, incluido el diagnóstico previo, será negociado con la representación legal de los trabajadores a la cualificación requerida para el puesto de trabajo en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista. Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las personas que realicen los procesos de selección en la compañía, así como a aquellas empresas externas que puedan participar en alguna medida en dichos procesos de selección. Exigir los mismos criterios de igualdad de oportunidades a las empresas de trabajo temporal, respecto del personal que las mismas pongan a disposición través de la compañía. En los procesos Comisión de promociónIgualdad, se garantizará el principio integrada, de igualdad de trato y oportunidades con el fin de garantizar manera paritaria, por seis miembros: tres por la objetividad de los mismos.
Artículo 35. En materia de formación.
a) Objetivo: Evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el acceso a la formación profesional.
b) Acciones: cve: BOE-A-2010-3066 Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto representación de la empresa y tres por el comité de empresa. Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.
a) Objetivo: Facilitar a los/as trabajadores/as la atención de sus obligaciones familiares, sin descuidar sus responsabilidades profesionales.
b) Acciones:
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Samples: Convenio Colectivo