Common use of Plan de Igualdad Clause in Contracts

Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.007.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Igualdad. Concepto, diagnóstico y objetivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral ylaboral, y con esta finalidad, finalidad deberán LUNES 0 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 130 adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a . Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. A efectos de lo regulado en el presente Convenio convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación situación, deberá tenerse en cuanta cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, según el cual, cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: — Acceso al empleo. — Clasificación profesional. — Formación. — Promoción. — Retribuciones. — Distribución del tiempo de trabajo. — Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. — Acoso sexual y acoso por razón de sexo. — Embarazo o maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Igualdad. Concepto, diagnóstico y objetivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral ylaboral, y con esta finalidad, finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a . Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. A efectos de lo regulado en el presente Convenio convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación situación, deberá tenerse en cuanta cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, según el cual, cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: — Acceso al empleo. — Clasificación profesional. — Formación. — Promoción. — Retribuciones. — Distribución del tiempo de trabajo. — Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. — Acoso sexual y acoso por razón de sexo. — Embarazo o maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Plan de Igualdad. De cve: BOE-A-2013-9727 1. Es pretensión del Grupo y sus trabajadores., de conformidad con lo dispuesto en las previsiones de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sobre la base del más absoluto respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral ylaboral, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes . El objetivo principal de los trabajadores este Plan es superar el planteamiento basado exclusivamente en la forma prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que se determine abarca la obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva. 2. A partir de la definición legal del plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la legislación laboral. En las empresas empresa la igualdad de más trato y de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajooportunidades entre mujeres y hombres, las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a los que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la elaboración negociación establecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. En el marco de esta política, cuyo objeto es el de establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, el Grupo. pondrá en marcha acciones cuyos objetivos persiguen: a) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de manera permanente entre todas las personas que forman parte del Grupo independientemente de su sexo. b) Impulsar programas y acciones para la eliminación xx xxxxxxxx físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser desempeñados por ambos. c) Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes del Grupo para que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje 3. Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. El Grupo, siguiendo con su compromiso en la defensa de la dignidad de todos los trabajadores/as, apuesta por crear y/o mantener un plan entorno laboral que respete la dignidad y libertad personal. Ser tratado con dignidad es un derecho de igualdadtoda persona. Las empresas también elaborarán En virtud de este derecho, la Dirección y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores/as se comprometen a crear, cuando lo autoridad mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral hubiera acordado donde se respeten los derechos, la dignidad y la libertad sexual de todas las personas que trabajan en un procedimiento sancionador la sustitución organización. De manera especial se destaca el papel que las personas con puestos directivos deben jugar a la hora de garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades. Por este motivo, el Grupo hace público que no se tolerarán situaciones ciertas de acoso sexual o por razón de sexo en nuestra organización. El objeto de este protocolo es recopilar las sanciones accesorias recomendaciones básicas para la prevención de situaciones de acoso sexual o por la elaboración razón de sexo en cualquiera de sus modalidades en y aplicación establecer las pautas de dicho plan, en los términos que se fijen actuación en el indicado acuerdocaso de sospecha del mismo. La elaboración e implantación Dicho protocolo afectará a todos los centros de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.007trabajo del Grupo.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Igualdad. De conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adoptaran medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar negociaran y, en su caso, acordarán, con los representantes la representación legal de los trabajadores trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En las el caso de empresas de más mas de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este capitulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos forma que se fijen determine en el indicado acuerdola legislación laboral. La elaboración e implantación de Los planes de igualdad será voluntaria de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para las demás empresassu consecución, previa consulta a la representación legal así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los trabajadoresobjetivos fijados. A efectos Para la consecución de lo regulado en el presente Convenio respecto a los objetivos fijados, los planes de igualdad y a los diagnósticos contemplaran, entre otras cosas, las materias de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la formación necesariaconciliación laboral, personal y familiar y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una diferencia empresa, sin perjuicio del establecimiento de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido acciones especiales adecuada respecto a la naturaleza determinados centros d trabajo. a) Objetivos Preferentes de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de Igualdad Serán objetivos preferentes de estos Planes de Igualdad: 1. Promover la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la formación continua y en la formación profesional. 2. La igualdad retributiva para trabajos de igual valor. 3. La erradicación de cualquier conducta que supusiera acoso sexual o acoso por razón de género. 4. Eliminar cualquier situación que suponga discriminación directa o indirecta. 5. Garantizar oportunidades a las mujeres para que se puedan situar en un plano de igualdad en relación a los hombres en todos los ámbitos de la empresa. 6. Enfoques de género en materia de Salud Laboral. Estos objetivos se concentrarán en los Planes que se aprueben en cada empresa, y deberán plasmarse en las medidas y prácticas a adoptar para conseguir el objetivo de que se trate en cada caso. 7. Promover la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las trabajadoras y los diagnósticos trabajadores. Para cada objetivo se arbitrarán cuantas medidas sean necesarias para que puedan medirse y evaluarse el grado de situación consecución de los objetivos que podrán seguir se hayan fijado. b) Negociación en las empresas. Se creará, en cada empresa que venga obligada por disposición legal vigente, una Comisión de compuesta por los miembros designados por la parte social y la parte patronal que en cada momento considere y que será la encargada de negociar los Planes de Igualdad en el ámbito de las empresas a tenor de más lo establecido en este capitulo. Esta Comisión funcionará conforme a las reglas establecidas para el Comité de 250 trabajadores incluidas dentro empresa en el Estatuto de su ámbito los Trabajadores. Los Puntos recogidos como objetivos prioritarios no agotan los campos de aplicación negociación y cuya finalidad es facilitar acuerdos que eventualmente pudieran adoptarse en las empresas. c) La empresa proporcionará formación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a estas últimas la aplicación e implantación las personas que formen parte de la Ley Orgánica 3/2.007Comisión de Igualdad. Además, la empresa pondrá en marcha acciones de sensibilización en igualdad de género y de prevención del acoso por razón de sexo y del acoso sexual para toda la plantilla. De conformidad con la legislación vigente en el marco del Plan de Igualdad y con el objetivo de prevenir el acoso por razón de sexo y el acoso sexual, la empresa y la representación legal negociarán un protocolo de actuación que comprenderá el compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar esas conductas, el tratamiento reservado de las denuncias garantizando la inmunidad de las victimas y los testigos, la identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia y la información de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en Como establece la Ley Orgánica 3/2.007, 3/2007 los planes de igualdad de las empresas están obligadas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a respetar alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. A tal efecto, las partes firmantes de este Convenio Colectivo entienden que se refiere es necesario adaptar el párrafo anterior deberán dirigirse marco normativo legal para garantizar que el derecho fundamental a la elaboración igualdad de trato y aplicación de un plan de igualdadoportunidades en la Empresa sea real y efectivo. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdadPor ello, previa negociación o consulta, acuerdan los siguientes objetivos generales: a. Establecer directrices en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta cuanto a la representación legal elaboración, estructura y procedimiento de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo. b. Atribuir a los diagnósticos la Comisión Paritaria del presente Convenio las competencias que se indican a continuación a efectos de situación deberá tenerse que pueda desarrollar un trabajo efectivo en cuanta lo señalado materia de igualdad de trato y oportunidades en el artículo 5 trabajo: a) Xxxxxxxx en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en la Ley Orgánica 3/2.007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas empresa en relación con los las disposiciones sobre planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación establecidas en el presente artículo. b) Seguimiento de la Ley Orgánica 3/2.007evolución del plan de igualdad acordado en la empresa. c) Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo. cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx d) Elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en la Empresa. e) En base a las conclusiones obtenidas, se elaborará un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Igualdad. Concepto, diagnóstico y objetivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral ylaboral, y con esta finalidad, finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a . Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. BOCM-20190525-2 A efectos de lo regulado en el presente Convenio convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación situación, deberá tenerse en cuanta cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, según el cual, cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación aplicación, y cuya finalidad es facilitar a SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 123 estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: – Acceso al empleo. – Clasificación profesional. – Formación. – Promoción. – Retribuciones. – Distribución del tiempo de trabajo. – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. – Acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Embarazo o maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Comercio Textil

Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar res - petar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adop - tar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas medi - das que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado acor - dado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos diag - nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza natu - raleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica carac - terística constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007.

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Samples: Convenio Colectivo

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007, según el cual, cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.0073/2007.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.007, 82.1. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral de las relaciones laborales y, con esta finalidad, deberán finalidad se tendrán que adoptar las medidas dirigidas a necesarias con tal de evitar cualquier cualquiera tipo de discriminación laboral entre mujeres hombres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboralmujeres. 82.2. En caso de las empresas de más de 250 100 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, /as las medidas de igualdad a indicadas tendrán que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a materializarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, igualdad que se tendrá que negociar con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen . Esté será debidamente registrado en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta Organismo oficial competente y se entregará una copia a la representación legal de los trabajadores. 82.3. A efectos Las fases de lo regulado en el presente Convenio respecto un plan de igualdad han de ser: diagnóstico previo a la situación, diseño, negociación, implantación, seguimiento y evaluación. 82.4. Al objeto de elaborar los planes de igualdad indicados, las empresas afectadas por esta obligación tendrán que seguir los procedimientos y criterios siguientes: a. Las empresas elaboraran un diagnóstico de la situación en todos sus centros de trabajo respecto a la situación de los hombres y de las mujeres valorando, entre otras, la situación en la empresa respecto a los objetivos siguientes: a.1. Objetivos transversales Eliminación de cualquier desigualdad en el sí de la empresa entre hombre y mujeres, por la que se pretende establecer medidas y acciones que permitan superar las actitudes y estereotipos sociales existentes sobre las mujeres, garantizando la igualdad y las condiciones xx xxxxxxx. Incorporar la igualdad de oportunidades como principio vertebrador. Eliminar todos aquellos obstáculos, discriminaciones directas o indirectas que puedan impedir o dificultar a las mujeres acceder a determinados puestos de trabajo en las mismas condiciones que los hombres (puestos de responsabilidad, grupos profesionales…), así como la eliminación de las barreras que puedan causar discriminación salarial. Hacer de la igualdad uno de los ejes centrales del plan estratégico de RRHH, avanzando hacia una empresa socialmente responsable en materia de igualdad. Promover la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y garantizar las mismas oportunidades de acceso, desarrollo profesional y condiciones laborales en todos los niveles y áreas de la organización. Llevar a cabo acciones de mejora en todos los ámbitos de la empresa, que garanticen la igualdad para todas las personas y su máximo desarrollo. Establecer medidas que garanticen la dignidad personal y profesional de hombres y mujeres. Asegurar que todos los procesos de gestión (comunicación, calidad, prevención de riesgos entre otros) y muy especialmente, los procesos de gestión de recursos humanos, se realicen de acuerdo al principio de igualdad de trato y oportunidades. Sensibilizar y concienciar a todo el personal de la necesidad de romper, con los viejos estereotipos de género y hacer ver la importancia que tiene para la sociedad, conseguirla. Integrar la perspectiva de género en la gestión de la empresa. a.2. Objetivos específicos Igualdad en el acceso a la ocupación y promoción. Evitar discriminaciones en el acceso a la empresa por razón de género, orientación sexual, etnia, religión, discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sensibilizar y formar en igualdad de oportunidades a las personas responsables de RRHH y especialmente de selección de personal. Garantizar un lenguaje inclusivo en las ofertas. Diseñar formularios y entrevistas sin incluir aspectos irrelevantes, sino limitándolo a cuestiones de experiencia y cualificación demandadas para el puesto en cuestión, ajustando las exigencias formativas al requerimiento del cumplimiento del puesto. Garantizar mecanismos de promoción libres de discriminación de cualquier tipo. Garantizar que las convocatorias de ingreso a la empresa y a los diagnósticos procesos de situación deberá tenerse contratación no contengan elementos de discriminación directa o indirecta. Sensibilizar y formar en cuanta lo señalado en el artículo 5 materia de igualdad de oportunidades a las personas responsables de la Ley Orgánica 3/2.007selección, según el cual, no constituirá discriminación contratación y promoción de personal. Igualdad en el acceso al empleo, incluida materia de formación. Garantizar la formación necesariaen igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la plantilla, una diferencia prioritariamente y con mayor nivel de trato basada exigencia a las personas que componen el departamento de RRHH y aquellos con cargos de responsabilidad Favorecer mediante la formación un marco conceptual común alrededor de la igualdad de género en una característica relacionada con el sexo cuando, debido la organización. Establecer mecanismos de difusión a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes plantilla para informar del proceso del Plan de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación oportunidades de la Ley Orgánica 3/2.007empresa. Sensibilizar la plantilla en temas de equidad de género, especialmente en violencia de género, brecha salarial y corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidar a las familias y las casas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto Las partes firmantes de este acuerdo asumen en su totalidad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Las partes firmantes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la Ley Orgánica 3/2.007no discriminación por razón de género en el trabajo a que hace referencia el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores. Este compromiso conlleva igualmente a remover los obstáculos que pudieran incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como impulsar la puesta en marcha de la acción positiva o medidas necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Las partes firmantes se comprometen a potenciar la utilización de imágenes y lenguaje no sexista en todas las comunicaciones tanto internas como externas. Con el fin de impulsar una política efectiva de igualdad, las empresas están obligadas partes firmantes entienden que es necesario, establecer unos planes de igualdad que, partiendo de un diagnóstico de situación, adopten una serie de medidas tendentes a respetar alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo. La finalidad del diagnóstico de situación será obtener datos segregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, entre otros. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades en el ámbito laboral yentre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo o situaciones de discriminación laboral por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. Realizado el diagnóstico inicial se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, así como el establecimiento de medidas que deberán negociar con generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. Los planes de igualdad fijarán los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas objetivos concretos de igualdad a que se refiere alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y aplicación evaluación de un plan de igualdaddichos objetivos. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución Para el cumplimiento efectivo de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, disposiciones normativas en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes materia de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes se creará una Comisión de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada paritaria con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2.007.de:

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