Common use of Plan de Igualdad Clause in Contracts

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.

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Samples: www.boe.es

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar res - petar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adop - tar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas medi - das que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado acor - dado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos diag - nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza natu - raleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica carac - terística constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad La Dirección de Iberdrola Inmobiliaria y la Representación Social en la misma son conscientes de las distintas modificaciones que en el ámbito de las relaciones sociales, laborales, familiares y económicas ha supuesto la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, si bien también se reconocen las dificultades que se están encontrando en la consecución de un equilibrio en su participación social y laboral, debido en gran medida a razones culturales, relacionadas con lo dispuesto la xxxxxxxx casi en exclusiva, por parte de la mujer, de las responsabilidades domésticas y familiares. Es por tanto en este marco, donde la Dirección de la Compañía y la Representación Social muestran su inquebrantable voluntad de trabajar por la consecución de una igualdad real entre hombres y mujeres, enfrentando las posibles razones culturales que no permiten llegar a la misma. Trabajo encaminado a hacer efectivo este principio de igualdad, que en el ámbito de empresa requieren necesariamente de políticas activas en los distintos ámbitos. En consecuencia, las partes acuerdan integrar en el presente Convenio Colectivo el Plan de Igualdad, firmado con fecha 11 de noviembre de 2009, para por un lado dar cumplimiento al objetivo que establece la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa aplicable, y por otro, seguir avanzando en uno de los principios de nuestra Política de Responsabilidad Social Corporativa, como es el desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales basado en la igualdad de trato oportunidades, la no discriminación y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse respeto a la elaboración diversidad, promoviendo un entorno seguro y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán saludable y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con facilitando la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada comunicación con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007equipo humano.

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Samples: www.boe.es

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/20073/2.007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/20073/2.007, según el cual cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/20073/2.007.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar adoptaran medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar negociaran y, en su caso, acordarán, con los representantes la representación legal de los trabajadores trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En las el caso de empresas de más mas de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este capitulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos forma que se fijen determine en el indicado acuerdola legislación laboral. La elaboración e implantación de Los planes de igualdad será voluntaria de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para las demás empresassu consecución, previa consulta a la representación legal así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los trabajadoresobjetivos fijados. A efectos Para la consecución de lo regulado en el presente Convenio respecto a los objetivos fijados, los planes de igualdad y a los diagnósticos contemplaran, entre otras cosas, las materias de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la formación necesariaconciliación laboral, una diferencia personal y familiar y prevención de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza acoso sexual y del acoso por razón de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionadosexo. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los Los planes de igualdad y los diagnósticos incluirán la totalidad de situación que podrán seguir las empresas una empresa, sin perjuicio del establecimiento de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar acciones especiales adecuada respecto a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007determinados centros d trabajo.

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Samples: intersindical.org

Plan de Igualdad. cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto Las partes firmantes de este acuerdo asumen en su totalidad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Las partes firmantes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la Ley Orgánica 3/2007no discriminación por razón de género en el trabajo a que hace referencia el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores. Este compromiso conlleva igualmente a remover los obstáculos que pudieran incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como impulsar la puesta en marcha de la acción positiva o medidas necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Las partes firmantes se comprometen a potenciar la utilización de imágenes y lenguaje no sexista en todas las comunicaciones tanto internas como externas. Con el fin de impulsar una política efectiva de igualdad, las empresas están obligadas partes firmantes entienden que es necesario, establecer unos planes de igualdad que, partiendo de un diagnóstico de situación, adopten una serie de medidas tendentes a respetar alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo. La finalidad del diagnóstico de situación será obtener datos segregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, entre otros. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades en el ámbito laboral yentre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo o situaciones de discriminación laboral por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. Realizado el diagnóstico inicial se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, así como el establecimiento de medidas que deberán negociar con generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. Los planes de igualdad fijarán los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas objetivos concretos de igualdad a que se refiere alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y aplicación evaluación de un plan de igualdaddichos objetivos. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución Para el cumplimiento efectivo de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, disposiciones normativas en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes materia de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes se creará una Comisión de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada paritaria con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.de:

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Ayuda a Domicilio De Bizkaia