Common use of Plan de Igualdad Clause in Contracts

Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. a) Profesor Titular/ Titular de taller o laboratorio.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.- Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular. c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del profesor titular. d) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos. e) Instructor.- Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. a) Director.- Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas. b) Subdirector.- Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus funciones. c) Jefe de Estudios.- Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro. d) Jefe de departamento.- Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento. e) Profesor Titular/ Titular de taller o laboratorio.- Titular.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.- Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular. c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del profesor titular. d) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos. e) Instructor.- Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine deter- mine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.. Definición de categorías GRUPO I. PERSONAL DOCENTE a) Director.- Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las activi- dades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas. b) Subdirector.- Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus fun- ciones. c) Jefe de Estudios.- Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro. d) Jefe de departamento.- Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento. e) Profesor Titular/ Titular de taller o laboratorio.- Titular.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el taller o laboratorio, dentro den- tro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.- Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular. c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del profesor titular. d) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos. e) Instructor.- Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar evi- tar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. a) Profesor Titular/ Titular de taller o laboratorio.- Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el taller o laboratorio, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.- Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular. c) Profesor adjunto de taller o laboratorio: Es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del profesor titular. d) Educador de infantil: es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos. e) Instructor.- Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada