Common use of Plan de Igualdad Clause in Contracts

Plan de Igualdad. 1. Antecedentes. El 23 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (de obligado cumplimiento) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007), con el objetivo de combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. El título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3/2007 como un: "Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo". En consonancia con esta regulación, la Dirección de la Empresa y la representación sindical manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes de la plantilla y, a tal fin, se pone de manifiesto la importancia de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en España. El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de Lliçà, y un Anexo específico con las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación realizado en el mismo.

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Plan de Igualdad. 1. Antecedentes. El 23 Las partes firmantes de marzo este Convenio declaran su voluntad de 2007 se publicó respetar el principio de igualdad de trato en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007trabajo a todos los efectos, de 22 de marzo, (de obligado cumplimiento) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007), con el objetivo de combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. El título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. En este sentidomarco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para toda la plantilla, el artículo 45.1 compromiso con la diversidad y con unas condiciones libres de discriminación, lo cual implica que: - Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas contratación como a respetar lo largo de la igualdad trayectoria profesional. - No se tolera ninguna forma de trato intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica quequien sea, en el caso los lugares de empresas trabajo o en relación con la actividad profesional. Con base en dichos principios, ambas partes se comprometen a convocar, dentro de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse los seis me- ses siguientes a la elaboración publicación del presente Convenio Colectivo, una mesa de un negociación para la negociación del Plan de Igualdad. AsíBOCM-20190720-1 Para evitar desdoblamientos, el mismo se define género gramatical empleado en el artículo 46 LO 3/2007 presente convenio relativo al/los trabajador/es deberá considerarse utilizado y referido indistintamente tanto al género masculino como unal género femenino, por lo que en dicha expresión se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras. B.O.C.M. Núm. 171 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 GRUPO I DIRECTOR/A DIRECTOR/A DIRECTOR/A DIRECTOR/A DIRECTOR/A GRUPO II RESPONSABLE ADMÓN. RESPONSABLE CONSERVACIÓN RESPONSABLE COMERCIAL RESPONSABLE OPERACIONES RESPONSABLE OPERACIONES TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR RESPONSABLE MANTENIMIENTO RESPONSABLE MANTENIMIENTO TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR TÉCNICO DE GRA- DO SUPERIOR GRUPO III TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO TÉCNICO DE GRA- DO MEDIO ADJUNTO A RESPONSABLE ADJUNTO A RES- PONSABLE ADJUNTO A RES- PONSABLE ADJUNTO A RES- PONSABLE ADJUNTO A RES- PONSABLE GRUPO IV SECRETARIO/A OFICIAL COMERCIAL OFICIAL MANTENI- MIENTO GRUPO V AUXILIAR ADMINISTRATIVO CUIDADOR TELEFONISTA TAQUILLERO/A XXXXXXXX XX XXXX AUXILIAR XX XXXXXXX AUXILIAR ANIMADOR/A AYUDANTE DE COCINA AUXILIAR XX XXXXXX TELEFONIS- TA/RECEPCIONISTA LIMPIADOR/A AUXILIAR XX XXXXXXX Grupo I: "Conjunto ordenado – Director del Área de medidasAdministración/RRHH: Empleado que dirige y planifica íntegramente toda la actividad de su área, adoptadas después bajo la única dependencia del director general. Grupo II: – Responsable del Área de realizar un diagnóstico Administración: Es el empleado encargado de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad elaboración de trato los presupuestos, de los planes de tesorería y de oportunidades entre mujeres contabilidad. Lleva a cabo el control de gastos y hombres la gestión de compras, y eliminar la discriminación por razón se encarga del análisis, elaboración y liquidación de sexo"im- puestos. En consonancia con esta regulación– Técnico de grado superior: Es el trabajador que posee un título de grado superior contrata- do para esa área, la Dirección y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área. Grupo III: – Técnico de grado medio: Es el trabajador que posee un título de grado medio, contratado para esa área, y que realiza las funciones propias de tal titulación, estando a las órdenes del personal directivo y del responsable del área. Grupo IV: BOCM-20190720-1 – Secretario/a: Se encarga de la Empresa atención al público, personal y la representación sindical manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad telefónicamente, incluida re- cepción de oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes correspondencia. Se ocupa de la plantilla yredacción, emisión y envío de cartas y escri- tos, asistiendo a tal finlos directores y responsables de área en cuantas tareas administrativas, se pone no complejas, le encomienden. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 171 Debe saber mecanografía y conocer las aplicaciones informáticas y procesadores de manifiesto la importancia texto a nivel de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en España. El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de Lliçà, y un Anexo específico con las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación realizado en el mismousuario.

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Plan de Igualdad. 1. Antecedentes. El 23 —Una vez firmado el Plan de marzo Igualdad en virtud de 2007 se publicó lo es- tablecido en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (de obligado cumplimiento) xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelantehombres, LO 3/2007)y constituida la Comisión de Seguimiento, con la Empresa y la Representación Le- gal de los Trabajadores tienen el objetivo firme propósito de combatir todas las manifestaciones seguir promoviendo la implantación de discriminaciónpolíticas de igualdad de trato y oportunidades, entendiendo como tales aquellas que supo- nen la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo género, y promover especial- mente las derivadas de la maternidad y paternidad, conforme a lo establecido en dicho Plan. El Plan de Igualdad de TOLSA, S.A., fue firmado en fecha 16 xx xxxxx de 2008, entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, en cumplimiento de lo estable- cido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad real entre efectiva de mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. El título IV de Protocolo para la Ley se ocupa Prevención del derecho al trabajo en igualdad de oportunidadesAcoso sexual, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres moral y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En este sentido, el artículo 45.1 fue fir- mado en fecha 15 xx xxxxx de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y2008, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3/2007 como un: "Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo". En consonancia con esta regulación, la Dirección de la Empresa y la representación sindical manifiestan su común preocupación Representación Legal de los Tra- bajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabaja- dores y compromiso por garantizar en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes de la plantilla y, a tal fin, se pone de manifiesto la importancia de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en Españahombres. El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de LliçàBOCM-20170429-3 Y leído todo lo anterior, y un Anexo específico con en prueba de conformidad, lo firman ambas representacio- nes legales al principio citadas, en Madrid, siendo las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico 13 horas del día 23 de situación realizado en el mismofebrero de Dos mil dieciséis.

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Plan de Igualdad. 1. Antecedentes. El 23 de marzo de 2007 se publicó La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución Española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el Boletín Oficial del Estado seno de la Unión Europea un importante acuerdo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3/20073 de 2007, de 22 de marzoxx xxxxx, (de obligado cumplimiento) para la sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres (hombres. La Empresa y sus trabajadores/as, firmantes del presente Xxxxxxxx, y en adelanteconcreto este Capítulo, LO 3/2007), con el objetivo han venido expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la defensa del principio de combatir todas las manifestaciones igualdad de discriminación, directa o indirecta, oportunidades así como su interés por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. El título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del trabajo con la vida familiar y personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones de trabajo en general. De conformidad con lo establecido en la formación Ley 3 de 2007, de 22 xx xxxxx y promoción profesionales y en las condiciones el párrafo 2º del número 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de trabajo. Se incluye24 xx xxxxx, además, entre los derechos laborales por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar se deben establecer medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3/2007 como un: "Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral para la igualdad efectiva de mujeres y eliminar hombres. Por todo ello, las partes consideran que, en relación con esta materia, los OBJETIVOS principales, además de los ya contemplados en los diferentes artículos del Convenio, son los siguientes: - Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles. - Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las retribuciones fijas y variables. - Prevenir la discriminación por razón de sexo", estableciendo un protocolo de actuación para estos casos. En consonancia - Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con esta regulación, la vida familiar y personal de los trabajadores del sector. Se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad firmado por la Dirección de la Empresa y la representación sindical manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad las centrales sindicales de oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes fecha 21 de la plantilla y, a tal fin, se pone diciembre de manifiesto la importancia de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en España2009. El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de Lliçà, y un Anexo específico con las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación realizado en el mismoCLAUSULA ADICIONAL.

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