Common use of Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Clause in Contracts

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicho Plan será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un quince desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, la no adecuación o el incumplimiento de la Normativa vigente en Seguridad y Salud en las obras de construcción, dará lugar a que por el técnico o departamento competente se eleve propuesta al Órgano de Contratación para someter a Resolución del mismo, con la incautación de la garantía definitiva motivada por la Resolución del contrato, y la posibilidad de adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Para La Redacción Del Proyecto Básico Y De Ejecución, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación Del Entorno Del Parque Del Comendador Y C/Jódar De Úbeda, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Adecuación De Zona Lúdica en El Parque Norte Y Otros Servicios De Úbeda

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el plazo 1.- La empresa contratista adjudicataria de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación dos ejemplares del las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, al objeto de cumplimentar conformidad con lo dispuesto establecido en el R.D. 1.627/1.997artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. Dicho Plan será informado , que presentará por duplicado a la Administración en el plazo de cinco once días naturales desde la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas. Dicho Plan, con el correspondiente informe de la persona coordinadora, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, la Coordinación de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobaciónaprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales. En todo caso, caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad Seguridad y salud Salud en el trabajo será de un quince mes desde la firma formalización del contrato. Si, Si por incumplir el la empresa contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. La falta de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, la no adecuación o el incumplimiento de la Normativa vigente en Seguridad y Salud en las obras de construcción, dará lugar a que por el técnico o departamento competente se eleve propuesta al Órgano de Contratación para someter a Resolución del mismo, con la incautación de la garantía definitiva motivada por la Resolución del contrato, y la posibilidad de adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa.

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