Common use of PLAZO DE EJECUCION Clause in Contracts

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material de la obra se establece en veintiséis (26) meses, a contar desde la fecha de recepción del Acta con el visto bueno del Replanteo, es decir, a contar desde el día 7 xx Xxxx de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a aportar, para la concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en disposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) meses desde el día 7 xx Xxxx de 2021. En el supuesto de que la vendedora no tenga en disposición de entrega el objeto de compraventa en los treinta y cuatro (34) meses, se pacta expresamente entre las partes que se otorgará una prórroga de dos (2) meses a la vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventa. No obstante lo anterior, si la parte vendedora terminara la construcción y contara con todos los permisos antes del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena a la vendedora. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral y/o administrativa y/o social por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en los sectores de la construcción, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o retrasen el buen ritmo de las obras. Tampoco se considerará como causa imputable al vendedor el retraso por la administración competente en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones precisas para la utilización de la vivienda. En cuanto al plazo máximo de entrega indicado, se entenderá cumplido una vez realizada la notificación escrita a la compradora para la escrituración.

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Samples: Contrato De Compraventa

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, BARRIO SAN XXXXXXX, XXXXXX”, es de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, los cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra se establece en veintiséis (26) mesespor causas imputadas a él, a contar desde la fecha de recepción del Acta será sancionado con el visto bueno pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del Replanteo, es decir, a contar desde el día 7 xx Xxxx valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a aportar, para la concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en disposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) meses desde el día 7 xx Xxxx de 2021. En el supuesto de que la vendedora no tenga en disposición de entrega el objeto de compraventa excepto en los treinta y cuatro (34casos siguientes: a) meses, se pacta expresamente entre las partes que se otorgará una prórroga de dos (2) meses a la vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventa. No obstante lo anterior, si la parte vendedora terminara la construcción y contara con todos los permisos antes del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la vendedorasupervisión, exponiendo los motivos que la justifican. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa La autoridad administrativa superior de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral y/“LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o administrativa y/o social por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en los sectores de la construcción, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o retrasen el buen ritmo de las obras. Tampoco se considerará como causa imputable al vendedor el retraso por la administración competente en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones precisas para la utilización de la vivienda. En cuanto al plazo máximo de entrega indicado, se entenderá cumplido una vez realizada la notificación escrita a la compradora para la escrituración.no lo solicitado.----------

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material será de XXXX (X) MESES contados a partir de la obra se establece en veintiséis (26) mesessuscripción del acta de iniciación, a contar desde la fecha previa aprobación de recepción del Acta con el visto bueno del Replanteo, es decir, a contar desde el día 7 xx Xxxx de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a aportar, para la concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en disposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) meses desde el día 7 xx Xxxx de 2021. En el supuesto de que la vendedora no tenga en disposición de entrega el objeto de compraventa en los treinta y cuatro (34) meses, se pacta expresamente entre las partes que se otorgará una prórroga de dos (2) meses a la vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventagarantías establecidas. No obstante lo anterior, la vigencia del presente contrato se extenderá para efectos de su liquidación hasta por treinta (30) días adicionales al recibo y aceptación definitiva de la obra, única y exclusivamente para efectos de liquidar el presente contrato conforme a los términos estipulados en su tenor. PARÁGRAFO PRIMERO: LA PARTE CONTRATISTA proveerá suficiente personal, equipos, maquinaria y herramienta y deberá ejecutar la obra contratada, de acuerdo con el plan de avance aprobado. Por consiguiente, si la parte vendedora terminara la construcción y contara interventora estimare que LA PARTE CONTRATISTA no estuviere cumpliendo con todos los permisos antes las obligaciones derivadas del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena a la vendedora. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral presente contrato y/o administrativa con el término aprobado para la ejecución de la obra, la Interventoría podrá exigir por escrito a LA PARTE CONTRATISTA que aumente el número de turnos, la jornada de trabajo de sus empleados o dependientes, el número y/o social la capacidad de los equipos, o cualquier otra medida de ajuste; sin que lo anterior, implique un sobre costo en el precio del contrato para LA PARTE CONTRATANTE. Por consiguiente, la renuencia de LA PARTE CONTRATISTA a adoptar las medidas solicitadas por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en Interventoría será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las sanciones que establece el Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderá para todos los sectores efectos legales derivados de la construcciónsuscripción del presente contrato, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa que el término de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o retrasen el buen ritmo de las obras. Tampoco se considerará como causa imputable al vendedor el retraso por la administración competente en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones precisas para la utilización ejecución de la vivienda. En cuanto al plazo máximo obra es INMODIFICABLE y de entrega indicadoestricto cumplimiento para LA PARTE CONTRATISTA, se entenderá cumplido una vez realizada salvo expresa autorización escrita de la notificación escrita a la compradora para la escrituraciónInterventoría.

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Samples: Contrato Civil De Obra

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra se establece en veintiséis (26) mesespor causas imputadas a él, a contar desde la fecha de recepción del Acta será sancionado con el visto bueno pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del Replanteo, es decir, a contar desde el día 7 xx Xxxx valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a aportar, para la concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en disposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) meses desde el día 7 xx Xxxx de 2021. En el supuesto de que la vendedora no tenga en disposición de entrega el objeto de compraventa excepto en los treinta y cuatro (34casos siguientes: a) meses, se pacta expresamente entre las partes que se otorgará una prórroga de dos (2) meses a la vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventa. No obstante lo anterior, si la parte vendedora terminara la construcción y contara con todos los permisos antes del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la vendedorasupervisión, exponiendo los motivos que la justifican. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa La autoridad administrativa superior de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral y/“LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o administrativa y/o social por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en los sectores de la construcción, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o retrasen el buen ritmo de las obras. Tampoco se considerará como causa imputable al vendedor el retraso por la administración competente en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones precisas para la utilización de la vivienda. En cuanto al plazo máximo de entrega indicado, se entenderá cumplido una vez realizada la notificación escrita a la compradora para la escrituración.no lo solicitado.----------

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Samples: Contrato De Ejcucion De Obra