PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a ejecutar la obra objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de “EL BANCO” dentro del plazo de quince (15) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”.
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Samples: Contract for Execution of Work
PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo a lo establecido en las Bases El plazo del contrato es de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, 165 (ciento sesenta y cinco) días calendarios. “EL CONTRATISTA” se obliga por compromete a elaborar el presente contrato a Expediente Técnico en un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendarios, 30 días para la elaboración y presentación del Expediente Técnico y 15 días para su revisión, levantamiento de observaciones si las hubiese y aprobación la ENTIDAD, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Para ejecutar la obra objeto se ha contemplado un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días calendario, que se computará conforme a la cláusula décima del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción ; bajo ningún motivo se iniciará la obra sin contar la Resolución de Aprobación del Expediente Técnico. Queda establecido que “EL BANCOCONTRATISTA” dentro debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del plazo de quince (15) días calendarioExpediente y la Obra en los plazos fijados. “EL CONTRATISTA” declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del presente contrato. El plazo solo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en los artículos 258º las Bases, el TUO de la LEY y 259º del Reglamento quedando el REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prórroga si la petición de “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo se formula después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos previstos en el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo La Contrata se obliga a lo establecido terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en las Bases que se levante por la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por firma el presente contrato a ejecutar la obra objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción y sólo en el caso de “EL BANCO” dentro resultar positiva se iniciará el cómputo del plazo de quince (15) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante otorgado para la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado obra. Para garantizar el cumplimiento del plazo final, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a cumplir la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día de retraso posterior a los 30 días hábiles expresados. Aunque al final de la obra no se cobren o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos parciales establecidos en de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento. Las interrupciones o atrasos la introducción de modificaciones al Proyecto, que pueda experimentar supongan aumento de la obra a consecuencia ejecutar, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias que, comunicadas por escrito a la Dirección Facultativa, sean confirmadas por ésta. La Dirección Facultativa determinará, en tales casos, la cuantía de la ampliación del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”plazo y su distribución entre los plazos parciales, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”si procediera.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo a lo establecido en Sin perjuicio de las Bases propuestas alternativas que puedan reducirlo, el plazo máximo de ejecución de las obras objeto de la presente Adjudicación así como contratación será xx XXXX (10) MESES Y DOS (2) SEMANAS, iniciándose su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” cómputo el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo (artículo 229 TRLCSP). El contratista se obliga entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Mancomunidad. Las obras deberán iniciarse y ejecutarse en los plazos fijados en el presente contrato Pliego, y en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluido en la proposición del contratista. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a ejecutar la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida. Los plazos máximos parciales de ejecución serán los que, en su caso, se establezcan en la aprobación del Programa de Trabajos presentado por el contratista. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos en la legislación vigente. En el supuesto de paralización de la obra objeto en su totalidad o de los tajos adoptada tanto por el coordinador en materia de seguridad y salud o persona integrada en Dirección Facultativa, al amparo del presente contratoartículo 14 del RD 1627/1997, totalmente terminada de 24 de octubre, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995, y que ésta se deba al incumplimiento por el contratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a satisfacción de “EL BANCO” dentro los efectos del plazo de quince (15) días calendario. El plazo solo ejecución, y podrá a llegar a ser prorrogado en los casos contemplados en causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 258º 212, 213 y 259º 237 del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido Real Decreto Legislativo 3/2011, de solicitarlo después 14 de vencido noviembre, por el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución que se aprueba el texto refundido de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado Ley de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° Contratos del Reglamento. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”Sector Público (TRLCSP).
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a ejecutar la obra objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de “EL BANCO” dentro del plazo de quince treinta (1530) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra