PLAZO DE EJECUCION. La Contrata se obliga a terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en que se levante por la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso de resultar positiva se iniciará el cómputo del plazo otorgado para la ejecución de la obra. Para garantizar el cumplimiento del plazo final, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día de retraso posterior a los 30 días hábiles expresados. Aunque al final de la obra no se cobren o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el caso de la introducción de modificaciones al Proyecto, que supongan aumento de la obra a ejecutar, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias que, comunicadas por escrito a la Dirección Facultativa, sean confirmadas por ésta. La Dirección Facultativa determinará, en tales casos, la cuantía de la ampliación del plazo y su distribución entre los plazos parciales, si procediera.
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Samples: Bases Contractuales Del Contrato De Obras De Construcción De Almacén (Actividad Inocua
PLAZO DE EJECUCION. La Contrata De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en que se levante por ejecutar la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva obra objeto del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso totalmente terminada a satisfacción de resultar positiva se iniciará el cómputo “EL BANCO” dentro del plazo otorgado para de quince (15) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la obra. Para garantizar Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el cumplimiento del plazo finalcalendario valorizado de avance, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día en caso de retraso posterior injustificado se procederá conforme a los 30 días hábiles expresadoslo dispuesto en el Art. Aunque al final de la obra no se cobren 263° del Reglamento. Las interrupciones o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el caso de la introducción de modificaciones al Proyecto, atrasos que supongan aumento de pueda experimentar la obra a ejecutarconsecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias queno darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, comunicadas por escrito estando “EL CONTRATISTA” obligado a la Dirección Facultativaproteger los equipos de cómputo y comunicación, sean confirmadas por éstamobiliarios y demás bienes. La Dirección Facultativa determinaráPor lo tanto, los trabajos se ejecutarán en tales casoshorario normal, la cuantía pudiendo ampliarse a turnos de la ampliación del plazo noche, y su distribución entre de ser necesario los plazos parcialessábados y domingos, si procedieraprevia coordinación con el “EL BANCO”.
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Samples: Contrato Ejecucion De Obra
PLAZO DE EJECUCION. La Contrata De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en que se levante por ejecutar la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva obra objeto del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso totalmente terminada a satisfacción de resultar positiva se iniciará el cómputo “EL BANCO” dentro del plazo otorgado para de treinta (30) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la obra. Para garantizar Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el cumplimiento del plazo finalcalendario valorizado de avance, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día en caso de retraso posterior injustificado se procederá conforme a los 30 días hábiles expresadoslo dispuesto en el Art. Aunque al final de la obra no se cobren 263° del Reglamento. Las interrupciones o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el caso de la introducción de modificaciones al Proyecto, atrasos que supongan aumento de pueda experimentar la obra a ejecutarconsecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias queno darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, comunicadas por escrito estando “EL CONTRATISTA” obligado a la Dirección Facultativaproteger los equipos de cómputo y comunicación, sean confirmadas por éstamobiliarios y demás bienes. La Dirección Facultativa determinaráPor lo tanto, los trabajos se ejecutarán en tales casoshorario normal, la cuantía pudiendo ampliarse a turnos de la ampliación del plazo noche, y su distribución entre de ser necesario los plazos parcialessábados y domingos, si procedieraprevia coordinación con el “EL BANCO”.
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Samples: Contrato Ejecucion De Obra
PLAZO DE EJECUCION. La Contrata se obliga a terminar totalmente Sin perjuicio de las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde propuestas alternativas que puedan reducirlo, el día siguiente a aquél en que se levante por la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso de resultar positiva se iniciará el cómputo del plazo otorgado para la ejecución de la obra. Para garantizar el cumplimiento del plazo final, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día de retraso posterior a los 30 días hábiles expresados. Aunque al final de la obra no se cobren o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos máximo de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliaciónla presente contratación será xx XXXX (10) MESES Y DOS (2) SEMANAS, salvo iniciándose su cómputo el caso día siguiente al de la introducción firma del Acta de modificaciones al ProyectoComprobación del Replanteo (artículo 229 TRLCSP). El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Mancomunidad. Las obras deberán iniciarse y ejecutarse en los plazos fijados en el presente Pliego, y en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que supongan aumento resulten del Programa de Trabajos incluido en la proposición del contratista. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida. Los plazos máximos parciales de ejecución serán los que, en su caso, se establezcan en la aprobación del Programa de Trabajos presentado por el contratista. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos en la legislación vigente. En el supuesto de paralización de la obra a ejecutar, huelgas sectoriales en su totalidad o condiciones climatológicas extraordinarias que, comunicadas de los tajos adoptada tanto por escrito a la el coordinador en materia de seguridad y salud o persona integrada en Dirección Facultativa, sean confirmadas al amparo del artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, como por ésta. La Dirección Facultativa determinarála Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en tales casos, la cuantía conforme al artículo 44 de la ampliación Ley 31/1995, y que ésta se deba al incumplimiento por el contratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución, y su distribución entre podrá a llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los plazos parcialesartículos 212, si procediera213 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
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