PLAZO DE EJECUCION. 1. El plazo total para la ejecución de las obras será el ofertado por la CONTRATA en su proposición que se inserta como Anexo €.2. El plazo se computa a partir de la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Se considera que todas las fechas que figuran en el programa de la obra están dentro del plazo indicado. 2. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho a ampliar el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas. 3. Cuando EPSA considere necesaria la suspensión de la ejecución de las obras por un período superior a tres meses, lo pondrá en conocimiento de la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión y el alcance de la misma. La CONTRATA, en el plazo xx xxxx días alegará por escrito lo que considere oportuno, respecto a la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones que se establecen en la estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por el tiempo que fuese necesario. 4. La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un acta, suscrita por EPSA, la DIRECCION FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que se hará constar los motivos de la suspensión o ampliación, estado de las obras, y el acopio de materiales que exista. 5. Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará a la DIRECCION FACULTATIVA fehacientemente en el plazo de una semana. La DIRECCION FACULTATIVA determinará la incidencia en el plazo de ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones no serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.
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PLAZO DE EJECUCION. 1. El plazo total para la de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las obras será el ofertado por la CONTRATA en su proposición que se inserta como Anexo €.2. El plazo se computa cuales deberán computarse a partir de la fecha suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la firma entrega del Acta anticipo por parte de Comprobación del Replanteo “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e Inicio invierte el anticipo recibido dentro de las Obraslos términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. Se considera que todas las fechas que figuran El atraso de “EL CONTRATISTA” en el programa la entrega de la obra están por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo indicado.
2xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de Desaparecidas las obras por un período máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho causas que motivaron a ampliar el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas.
3. Cuando EPSA considere necesaria “EL CONTRATISTA” la suspensión de la ejecución de las obras por un período superior a tres meseslos trabajos, éste lo pondrá en hará del conocimiento de la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión y el alcance de la misma. La CONTRATA, en el plazo xx xxxx días alegará por escrito lo que considere oportuno, respecto a la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones supervisor o su equivalente para que se establecen en la estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por el tiempo que fuese necesario.
4. La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un levante nueva acta, suscrita por EPSA, la DIRECCION FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los motivos trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión o ampliaciónde los trabajos, estado se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de las obraslos trabajos, y el acopio éste hará la solicitud de materiales que exista.
5. Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará prorroga a la DIRECCION FACULTATIVA fehacientemente en el plazo de una semanasupervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La DIRECCION FACULTATIVA determinará la incidencia en el plazo autoridad administrativa superior de ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.lo solicitado.----------
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PLAZO DE EJECUCION. 15.1. El plazo total para la ejecución de las obras será el ofertado por la CONTRATA en su proposición que se inserta como Anexo €.2. El plazo se computa a partir de la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Se considera que todas las fechas que figuran en el programa de la obra están dentro del plazo indicado.
2. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período objeto del presente contrato es de ........ .. meses.
5.2. El plazo de ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres mesesun mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la CONTRATA sólo tendrá derecho cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a ampliar no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, del presente contrato si en las condiciones señaladas.
3circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx fuese preciso modificar el contrato. Cuando EPSA considere necesaria En este caso, el órgano de contratación incluirá en la suspensión aprobación de dichas modificaciones la ejecución ampliación de plazo correspondiente a su ejecución, que será proporcional al porcentaje de incremento que supongan. También incluirá las obras por un período superior a tres meses, lo pondrá en conocimiento ampliaciones de plazo necesarias para absorber los retrasos que hubieran ocasionado la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión elaboración y el alcance de la mismatramitación administrativa del expediente. La CONTRATA, petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo xx xxxx días alegará por escrito lo máximo de un mes contado desde el día en que considere oportunose produzca la causa que origina el retraso y siempre antes de la terminación del contrato, respecto entendiéndose que renuncia a su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Obra a la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones que se establecen en la estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por el tiempo que fuese necesario.
4. La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un acta, suscrita por EPSA, la DIRECCION FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que se hará constar los motivos de la suspensión o ampliación, estado de las obras, y el acopio de materiales que exista.
5. Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará a la DIRECCION FACULTATIVA fehacientemente Dirección Técnica en el plazo de una semana. La DIRECCION FACULTATIVA determinará un mes desde la incidencia notificación de la autorización para iniciar las obras o en el plazo momento de ejecución y dará traslado a firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones no serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.obra
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PLAZO DE EJECUCION. 1. El plazo total de ejecución será de XXXX (X) MESES contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de las garantías establecidas. No obstante lo anterior, la vigencia del presente contrato se extenderá para efectos de su liquidación hasta por treinta (30) días adicionales al recibo y aceptación definitiva de la obra, única y exclusivamente para efectos de liquidar el presente contrato conforme a los términos estipulados en su tenor. PARÁGRAFO PRIMERO: LA PARTE CONTRATISTA proveerá suficiente personal, equipos, maquinaria y herramienta y deberá ejecutar la obra contratada, de acuerdo con el plan de avance aprobado. Por consiguiente, si la interventora estimare que LA PARTE CONTRATISTA no estuviere cumpliendo con las obligaciones derivadas del presente contrato y/o con el término aprobado para la ejecución de la obra, la Interventoría podrá exigir por escrito a LA PARTE CONTRATISTA que aumente el número de turnos, la jornada de trabajo de sus empleados o dependientes, el número y/o la capacidad de los equipos, o cualquier otra medida de ajuste; sin que lo anterior, implique un sobre costo en el precio del contrato para LA PARTE CONTRATANTE. Por consiguiente, la renuencia de LA PARTE CONTRATISTA a adoptar las obras será el ofertado medidas solicitadas por la CONTRATA en su proposición Interventoría será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las sanciones que se inserta como Anexo €.2establece el Contrato. El plazo se computa a partir PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderá para todos los efectos legales derivados de la fecha de la firma suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Se considera presente contrato, que todas las fechas que figuran en el programa de la obra están dentro del plazo indicado.
2. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho a ampliar el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas.
3. Cuando EPSA considere necesaria la suspensión término de la ejecución de las obras por un período superior a tres mesesla obra es INMODIFICABLE y de estricto cumplimiento para LA PARTE CONTRATISTA, lo pondrá en conocimiento salvo expresa autorización escrita de la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión y el alcance de la misma. La CONTRATA, en el plazo xx xxxx días alegará por escrito lo que considere oportuno, respecto a la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones que se establecen en la estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por el tiempo que fuese necesarioInterventoría.
4. La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un acta, suscrita por EPSA, la DIRECCION FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que se hará constar los motivos de la suspensión o ampliación, estado de las obras, y el acopio de materiales que exista.
5. Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará a la DIRECCION FACULTATIVA fehacientemente en el plazo de una semana. La DIRECCION FACULTATIVA determinará la incidencia en el plazo de ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones no serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.
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Samples: Contrato Civil De Obra