PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO deberá presentar un plan de trabajo con etapas de ejecución. EI plazo máximo de la obra será de TREINTA (30) meses, computados desde la aprobación formal por parte de la AABE del Proyecto Ejecutivo y de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado en la Cláusula DECIMA CUARTA. El plazo será improrrogable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos 30 años en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismo, se considerará un impedimento valido para continuar con las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la Obra o en el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
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Samples: Concesión De Uso
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO deberá plazo máximo para la ejecución de la totalidad de las obras es de NUEVE (9) MESES, a desarrollar de forma continuada y simultánea de acuerdo con las secuencias que determinan los procesos constructivos que constan en la Memoria del Proyecto y, que para el CONTRATISTA, será de obligado cumplimiento tanto en lo que se refiere al plazo para ejecutar la totalidad de las obras como en cuanto a las fases a priorizar y a sus plazos parciales en el en caso de que existan. En el plazo establecido se incluyen la realización de los trámites necesarios para la legalización de las instalaciones y para la contratación en Compañía eléctrica, cuando sea necesario. La duración del contrato se contará a partir de la firma del Acta de Replanteo de la instalación, que será como máximo 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados. Excepcionalmente, el plazo podrá alargarse por motivos no imputables al CONTRATISTA en caso de que la instalación no pueda iniciarse o finalizarse en la fecha prevista, por causas ajenas al CONTRATISTA. En ningún caso, la finalización de las obras podrá exceder del 14 abril de 2023 Al día siguiente del acta de comprobación del replanteo será el que compute a todos los efectos del contrato como comienzo de las obras; con las excepciones que se puedan recoger en el acta de comprobación de replanteo e independientemente de que las obras no se puedan iniciar hasta que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Habrá que presentar un plan de trabajo con etapas seguridad y salud para cada uno de ejecuciónlos proyectos. EI EL CONTRATISTA asume el compromiso de que, en el plazo máximo de la obra será de TREINTA (307) meses, computados días naturales a contar desde la firma del contrato, entregará a VIMED el Plan de Seguridad y Salud de cada uno de los proyectos, para que se proceda a su aprobación formal por parte el Coordinador de seguridad y salud. A partir de la AABE aprobación del Proyecto Ejecutivo Plan de Seguridad y Salud, se autorizará el comienzo de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado las obras. EL CONTRATISTA asume el compromiso de que en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la Cláusula DECIMA CUARTAfecha del acta de comprobación del replanteo, procederá a iniciar la ejecución de aquellas obras que no tienen actuaciones previstas previas y que son objeto del presente contrato. El incumplimiento por el contratista del plazo será improrrogablemáximo de 15 días para iniciar la ejecución de obras facultará a VIMED para imponer penalidades a su criterio exclusivamente y/o resolver el contrato salvo en los casos no imputables al CONTRATISTA. EL CONTRATISTA asume el compromiso de que en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de firma del contrato, con entregará a VIMED: EL CONTRATISTA asume el compromiso de que mientras dure la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro ejecución de las figuras obras y si así lo requiere VIMED presentará en el plazo máximo de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos 30 años en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismo, se considerará un impedimento valido para continuar con las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO cinco (5) días hábiles hábiles, el Planning de producida Obra de cada proyecto ajustado a la causa alegadaejecución real de la misma. En tal supuestocualquier caso, el Planning se actualizará de forma mensual y se aprobará por la AABE analizará Dirección Facultativa y VIMED. En caso de que, durante la procedencia del reclamo y ejecución de ser esta conducentelas obras se produzcan incumplimientos de los plazos parciales, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor retrasan las obras por causas imputables al CONTRATISTA, se reflejarán en el desarrollo plan ajustado que aprobará VIMED y la Dirección Facultativa y podrá dar lugar a las penalidades oportunas. EL CONTRATISTA mientras dure la ejecución de la Obra o las obras, queda obligado a comunicar a VIMED cualquier modificación de plazo, tanto parcial como total, del Planning aprobado, independientemente de que estas modificaciones deban reflejarse en el cumplimiento plan de las obligaciones obra ajustado. La falta de presentación de estos documentos facultará a VIMED a resolver el contrato o, a su criterio exclusivamente, a imponer en su caso penalidades. El acta de comprobación del CONCESIONARIOreplanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO concesionario deberá presentar iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plan de trabajo con etapas de ejecución. EI plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra será comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de TREINTA (30) meses, computados desde la aprobación formal por parte dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de la AABE del Proyecto Ejecutivo y de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado en la Cláusula DECIMA CUARTAlas sanciones previstas. El plazo será improrrogableMunicipio de Gral. Pueyrredon, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito a solicitud y fuerza mayor, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que por los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (motivos expuestos por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinariosel oferente, en exceso de los registros históricos de los últimos 30 años en atención a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES magnitud del proyecto ofertado y solo en a la medida en razonabilidad del tiempo que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismodemanden las nuevas construcciones propuestas, se considerará estará facultada para conceder un impedimento valido para continuar con las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente plazo mayor al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor mencionado en el desarrollo de la Obra o en el cumplimiento de las obligaciones párrafo primero del CONCESIONARIOpresente artículo.
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Samples: Licensing Agreements
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO CONTRATISTA tiene la obligación de iniciar las obras en la fecha que le señale la DIRECCIÓN, según lo previsto en las cláusulas 5.5 y 5.6 que anteceden y deberá presentar un terminarlas en el plazo señalado en el PLIEGO PARTICULAR, cuyo cómputo comenzará a contar desde la fecha en que deban iniciarse. Igualmente tiene la obligación de cumplir los plazos parciales que figuren en el referido PLIEGO PARTICULAR, o en el contrato de obra o correspondiente proyecto o programa o plan de trabajo con etapas trabajo, si tales plazos fuesen menores Los plazos de ejecución. EI plazo máximo de la obra será de TREINTA (30) meses, computados desde la aprobación formal por parte de la AABE del Proyecto Ejecutivo y de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado en la Cláusula DECIMA CUARTA. El plazo será improrrogable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro ejecución de las figuras obras serán improrrogables salvo cuando concurra alguna de caso fortuito y las circunstancias siguientes:
a) Casos de fuerza mayormayor (incendios, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemploterremotos, lluviashuracanes, granizoriadas, nieblaguerra, inundacioneshuelgas, motines, etc.).
b) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan Demora en eventos extraordinariosla puesta a disposición de los terrenos a ocupar, respecto al plan de disponibilidad de terrenos que se establezca en el acta de replanteo.
c) Modificaciones del programa de trabajo acordadas por la DIRECCIÓN según la cláusula 5.9 de este Pliego.
d) Modificaciones del contrato previstas en el Capítulo VII de este Pliego, que supongan incremento superior al 25 por 100 en el presupuesto de obra a realizar.
e) Suspensiones de obras a que se refiere el capítulo VIII de este PLIEGO GENERAL. En los casos especificados, podrá establecerse una prórroga que alcance los días estrictamente perdidos en los casos a), b) y e), o necesarios en los casos c) y d). La justificación de los referidos días deberá realizarla adecuadamente el CONTRATISTA a la DIRECCIÓN, quien aprobará o denegará la prórroga solicitada en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Para tener derecho a prórroga, el CONTRATISTA tendrá que solicitarla dentro de los 15 días siguientes al que conozca las modificaciones a que se refieren los puntos c) y d), se haya producido la causa del punto a), o se le haya comunicado la nueva previsión de disponibilidad de terrenos a que se refiere el punto b), según las distintas causas de posible prórroga previstas en esta cláusula. Las referidas causas de posible prórroga no darán derecho al CONTRATISTA a indemnización alguna salvo que ejercite el derecho de resolución previsto en las cláusulas 9.4 de este PLIEGO GENERAL, en exceso cuyo caso se estará a lo allí establecido al respecto. El incumplimiento de los registros históricos de los últimos 30 años en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismoejecución de las obras, se considerará un impedimento valido facultará a S.F.M. para continuar con exigir al CONTRATISTA las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor penalizaciones previstas en el desarrollo apartado
a) de la Obra o en el cumplimiento Cláusula 9.13 de las obligaciones del CONCESIONARIOeste PLIEGO GENERAL.
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Samples: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO deberá presentar un plan de trabajo con etapas de ejecución. EI plazo máximo de ejecución de las obras será de ** meses, contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del replanteo e inicio de Obra, en la que intervendrán el CONTRATISTA o su representación legal, la Dirección Facultativa y un representante de Sogepsa, extendiéndose acta normalizada que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El CONTRATISTA deberá facilitar a la Dirección Facultativa, a su xxxxx, xxxxxxx, mano de obra, materiales y los medios que requiera la citada comprobación, que deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del presente contrato, o en su caso, en el plazo que proponga el CONTRATISTA y sea aceptado por Sogepsa. Si existieran incidencias, el plazo contará desde la fecha de notificación de la autorización para iniciar las obras. En el mismo plazo Sogepsa someterá a la aprobación del/los Técnico/s autor/es del Estudio de Seguridad y Salud, o del Coordinador de Seguridad y Salud que le hubiere sustituido en la Dirección facultativa, la propuesta de Plan de Seguridad y Salud. La empresa habrá de pormenorizar o completar, en su caso, las medidas de la propuesta del Estudio en todos los extremos que sean requeridos. Si el resultado de la comprobación del replanteo confirma la idoneidad y viabilidad, sea total o sea parcial de los Proyectos, la Dirección Facultativa de la obra será de TREINTA (30) mesesdará autorización para su comienzo, computados desde a partir del día siguiente a la aprobación formal por parte fecha del acta. La autorización constará en el acta. Los plazos parciales serán los aprobados en el Planning pormenorizado de la AABE ejecución de la obra teniendo como base el incorporado a los Proyectos de Ejecución, señalando los plazos parciales que requiere el contrato dentro del Proyecto Ejecutivo plazo total ofertado y de obra presentado oportunamente conforme lo estipulado en la Cláusula DECIMA CUARTAaceptado por Sogepsa. El mes de origen de este plazo será improrrogableel correspondiente al acta de comprobación del replanteo, que marca el inicio de la obra a efectos contractuales. Dentro de dicho Planning deberán estar previstos los plazos necesarios para retirada de obstáculos o servidumbres, si existieran, teniendo en cuenta que la gestión de esta retirada y el abono de los gastos es obligación de la empresa CONTRATISTA. El CONTRATISTA ha tenido en cuenta en su oferta de plazo, las condiciones meteorológicas probables en el tiempo en que se desarrollarán los trabajos, no pudiendo, por estos motivos, hacer reclamaciones salvo por acontecimientos meteorológicos de carácter excepcional o catastrófico. Los plazos parciales de ejecución se ajustarán a los determinados al efecto en el Planning, y podrán sufrir variaciones a lo largo del desarrollo de ejecución de las obras en función de las mismas variaciones que, en su caso, experimente dicho Planning. Se considerará finalizado el plazo de ejecución de la obra con la única excepción formalización del acta de recepción total de la ocurrencia misma. El CONTRATISTA terminará totalmente y tendrá limpia y despejada de hechos obstáculos la obra, a efectos de su recepción. Todo ello sin perjuicio del plazo de garantía que puedan encuadrarse dentro al efecto se determina. Sogepsa será única propietaria de la tierra vegetal existente en todo el ámbito de la actuación, incluidos los solares resultantes de la misma. Habrá de tenerse en cuenta que, no obstante el plazo de ejecución total que se señale, la ejecución total de la obra, y por tanto su planning, habrá de ser susceptible de adaptarse, en todo caso, a la disponibilidad para el derribo de las figuras edificaciones incluidas en el ámbito, algunas de caso fortuito y fuerza mayorlas cuales podrían estar aún habitadas durante algún periodo de las obras, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido por lo que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso la terminación efectiva de los registros históricos de los últimos 30 años en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra. Asimismo, se considerará un impedimento valido para continuar con las obras cuando exista una resolución judicial firme xx Xxxxxx que ordene frenar la obra. Cuando se den estas circunstancias, que afectan a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor urbanización en el desarrollo ámbito de la Obra ubicación de uno o alguno de dichas edificaciones, estará en relación directa con el cumplimiento desalojo las mismas y el traslado de las obligaciones del CONCESIONARIOsus habitantes a su nueva ubicación prevista.
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Samples: Contract for Urbanization Works