PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto del presente contrato deberán ser prestados en el plazo consignado en el apartado diez (10) de la Hoja-Resumen de este Pliego, computándose el citado plazo a partir de la fecha de formalización de la adjudicación. La prestación de los servicios se realizará en las Dependencias que indique el Ayuntamiento, siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario todos los gastos derivados de su realización. En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento de la realización de los servicios, o bien de modificar el calendario de plazos, siempre y cuando éstos se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiriera ningún derecho o indemnización frente a la Administración.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 39 5.1.1. LOTE 1 39
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 5.1.1.LOTE 1 5.1.1.1.GENERACIÓN DE CONTENIDOS  El plazo máximo de entrega de cada guía didáctica y la presentación correspondiente para su aprobación por parte de Xxx.xx será de dos (2) semanas desde la solicitud de Xxx.xx.  El plazo máximo de entrega del diseño de un MOOC será de dos (2) semanas desde la solicitud por parte de Xxx.xx y siempre tras la aprobación de la guía didáctica que le corresponde, en caso de que el MOOC verse sobre la misma temática. En caso de que el MOOC se solicite para una temática distinta a la marcada para las guías didácticas del apartado 2.1.1.1. del presente pliego, se deberá realizar adicionalmente una guía didáctica de las mismas características y en los mismos plazos previamente al diseño xxx XXXX. Una vez aceptado y validado por Xxx.xx dicho diseño, el plazo de entrega del material elaborado será xx xxxx (10) semanas.  El adjudicatario deberá llevar a cabo una prueba de funcionamiento de los contenidos elaborados en dos sesiones presenciales piloto a las que Xxx.xx podrá asistir: - con un muestra de la primera guía didáctica entregada, en la semana siguiente a su aceptación, - con una muestra del primer MOOC completo, en la semana siguiente a su aceptación. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las correspondientes penalizaciones, reflejadas en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. La prestación del servicio será a partir del día siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2011. El servicio de reserva, expedición y radicación de boletos de pasajes aéreos para “LA PROCURADURÍA” se proporcionará durante el proceso de instalación y puesta en operación del In Plant por conducto de las oficinas de “EL PROVEEDOR”, a través de correo electrónico y/o vía telefónica.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. La prestación del servicio será a partir del 1 xx xxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2014, el monto para la prestación de este servicio será de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, 00/100, M.N.) IVA incluido.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.