PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. 1. El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos hec hos sancionables. El plazo , o desde que tuvo conocimiento de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis mesesellos la Corporación, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones gravessi fue posteriormente.
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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. 1. El plazo de prescripción de las faltas será de tres seis meses para las leves, seis nueve meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron conozcan por la administracion los hechos sancionables. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
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