Régimen económico del contrato. El régimen económico aplicable, será el de: Precio a abonar por la Administración al contratista.
Régimen económico del contrato. El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda: - Precio a abonar a la Administración - Contraprestación por parte de la Administración - Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes - Tarifas a abonar por los usuarios Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I. Las proposiciones que se presenten por un importe inferior al presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior al canon establecido como presupuesto base de licitación.
Régimen económico del contrato. 35 26. HITOS DEL CONTRATO 35 27. CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD 35 28. COMPONENTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTRATISTA 35 29. CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO 35 30. CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO PARA EL COMPONENTE A 36
Régimen económico del contrato. El régimen económico que regirá el contrato durante todo el período establecido en las cláusulas siguientes será el siguiente: • El adjudicatario, a cambio de la inversión necesaria para la satisfacción de las necesidades que originan este procedimiento (mejora en la eficiencia medioambiental y económica del servicio), percibirá, al finalizar la instalación la cantidad ofertada.
Régimen económico del contrato. 1.- El concesionario asumirá la financiación del contrato. El Ayuntamiento no evaluará ningún tipo de empréstito ni participará en forma alguna en la financiación.
2.- El concesionario recaudará los ingresos por tarifa de las máquinas expendedoras de tickets, debiendo realizar una liquidación mensual, en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente, que será supervisada por el responsable del contrato, de la cual se ingresará el 15% en la Caja del Ayuntamiento.
3.- Las tarifas que abonen los usuarios del servicio serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales, órgano competente para su revisión si concurrieran circunstancias que así lo aconsejen.
4.- Los ingresos por tarifa se destinarán a cubrir los gastos de coste del servicio, el canon concesional y la contraprestación económica que percibirá el concesionario por la gestión del servicio.
5.- Una vez cubiertos los gastos de coste del servicio con los ingresos obtenidos por la recaudación de las tarifas, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre el concesionario y el Ayuntamiento, de la siguiente manera:
a) El Ayuntamiento percibirá en concepto de canon el 75% del remanente obtenido, o porcentaje mayor que resulte de la oferta del adjudicatario.
Régimen económico del contrato. Obligaciones económicas del adjudicatario.-
Régimen económico del contrato. 17 ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN ADICIONAL ACERCA DE LOS PRECIOS DE LICITACIÓN21 ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES 22
Régimen económico del contrato. Desde el punto de vista económico financiero, el contrato de suministros que se propone debe permitir, con un canon fijo mensual integrado por la suma de la cantidad ofertada por el contratista seleccionado de las prestaciones P1, P2, y P3, la financiación de inversiones (P4 y P5) a través de los ahorros generados en el centro de consumo, de modo que con el crédito destinado tradicionalmente por el Ayuntamiento de Madrid al pago de la factura energética, la empresa deberá poder financiar las inversiones necesarias para alcanzar dicho ahorro y eficiencia.
Régimen económico del contrato. 3.1. Precio del contrato: El precio del contrato asciende a la cantidad máxima que se indica en el apartado 4.1. del Cuadro Resumen del presente Xxxxxx y en él se recoge como partida independiente el IVA. (apartado 4.1).
3.2. La revisión de precios, el sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 75 de la LCSP así como su justificación y la forma de pago del precio quedan reflejados en los apartado 4.2., 4.3. y 4.4. del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Régimen económico del contrato. 47 35. PRECIO O RENTA DEL ARRENDAMIENTO 47 36. SISTEMA DE PAGOS POR LA ARRENDATARIA 48 37. REVISIÓN DE LA RENTA 49 38. INTERESES DE DEMORA 50