Plazos y penalidades. 16.1.- La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio. 16.2.- La constitución en xxxx de la empresa o persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 16.3.- Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx, por causas imputables al mismo, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa o persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares