Pluralidad de deudores. Artículo 11.1.1
Pluralidad de deudores. La modificación tiene en cuenta estos mismos trabajos con el fin de tratar la subrogación y la pluralidad de deudores en dos normas distintas y exponer la norma de conflicto en materia de pluralidad de deudores en términos más sencillos. La última frase tiene por objeto precisar la situación de un deudor que se beneficiaría de una protección particular.
Pluralidad de deudores. Cuando un acreedor tenga derechos frente a varios deudores que sean responsables solidarios, y cuando uno de estos deudores ya haya satisfecho al acreedor, el derecho de este deudor a dirigirse contra los otros deudores se regirá por la ley aplicable a la obligación de dicho deudor frente al acreedor. Cuando la ley aplicable a la obligación de un deudor frente el acreedor prevea normas destinadas a protegerlo contra acciones por responsabilidad, también puede invocarlas frente los otros deudores.
Pluralidad de deudores. ARTÍCULO 11.1.1 Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
Pluralidad de deudores. En este caso el Contratante deberá informar en forma separada el capital asegurado de cada uno de ellos, según el porcentaje de responsabilidad estipulado en la escritura del Mutuo Hipotecario para cada uno. Todos deberán cumplir con los Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad. En caso de fallecimiento de alguno de los deudores, la Compañía pagará el Saldo Insoluto de la deuda asegurada por la cual tenga responsabilidad, manteniéndose vigentes las coberturas del resto de los codeudores, en su caso.