Plus de antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios de servicios con los que se especifican en el anexo 2, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en dicho anexo en concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día. No obstante lo anterior, se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje establecido en la ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interpro- fesional vigente en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio, los derechos adquiridos que los trabajadores y trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que dichos trabajadores y trabajadoras puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios de consecuencia de la entrada en vigor de este convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio según la cuantía que para el mismo figure consignada en el anexo. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgo, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de plus de antigüedad. Asimismo, a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos de antigüedad los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticas, para la formación y la duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuando antes de los seis meses siguientes a su finalización la persona trabajadora formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de antigüedad. Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios quin- quenios de servicios con los que se especifican en el anexo 2las tablas salariales anexas, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en dicho anexo dichas tablas salariales en concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día, y con carácter fijo, con independencia de la cuantía colectiva fijada respecto xxx xxxxxxx base del convenio para una de las categorías. No obstante lo anterior, se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de la aplicación del porcentaje establecido en la ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interpro- fesional interprofesional vigente en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio, los derechos derecho adquiridos que los trabajadores y trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que dichos trabajadores y trabajadoras puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios de consecuencia de la entrada en vigor de este convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio según la cuantía que para el mismo figure consignada en el anexolas tablas salariales anexas. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgoaprendizaje, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto con- cepto de plus de antigüedad. Asimismo, a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos de antigüedad antigüedad, los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticas, para la formación y la aprendizaje, y contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores; cuando antes de los seis meses siguientes a su finalización la persona trabajadora el trabajador/a formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.
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Samples: Convenio Colectivo Extraestatutario
Plus de antigüedad. Este plus corresponde 1. Los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo no devengan a los comúnmente denominados premios partir de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinque- nios de servicios con los que se especifican en el anexo 2, computándose dichos quinquenios desde el mes la fecha de su vencimiento. Las cantidades especificadas firma ninguna promoción económica en dicho anexo función del tiempo trabajado en la empresa por el concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día
2. No obstante lo anterioranteriormente establecido, y dado que las empresas asumen la obligación prevista en el artículo 40 de este Convenio Colectivo, se conviene expresamente reconoce el derecho adquirido de los trabajadores fijos o fijos discontinuos contratados a partir del 12 de febrero de 2001 que los importes correspondientes al pasara a ser disfrutado a título individual por cada trabajador, a mantener una promoción económica en función del tiempo trabajado en la empresa, que consistirá en un plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los calculado en dos trienios y un quinquenio. Cada trienio tendrá un valor del 5% xxx xxxxxxx base de cada trabajador y el quinquenio tendrá el valor del 10% xxx xxxxxxx base de cada trabajador. Se establece un límite máximo que resultarían de la aplicación operara para cada trabajador y en virtud del porcentaje establecido en la ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interpro- fesional vigente en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio, los derechos adquiridos que los trabajadores y trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que dichos trabajadores y trabajadoras puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios de consecuencia de la entrada en vigor de este convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio según la cuantía que para el mismo figure consignada en el anexo. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgo, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna cual ningún trabajador podrá percibir en concepto de plus de antigüedad. Asimismoantigüedad una cantidad que supere el 20% de su salario base, a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos o lo que es lo mismo: ningún trabajador podrá devengar un plus de antigüedad los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticasque supere dos trienios y un quinquenio.
3. Igualmente, para y dado que las empresas asumen la formación y la duración determinada previstos obligación prevista en el artículo 15 40 del Estatuto Convenio Colectivo, se reconoce también el derecho adquirido de los Trabajadores cuando trabajadores fijos y fijos discontinuos que tengan dicha consideración con anterioridad al 12 de febrero de 2001, a mantener el sistema de cálculo de plus de antigüedad que existía antes de dicha fecha de 12 de febrero de 2001 y que consiste en dos bienios al 5% cada uno de su salario base y cuatro quinquenios al 10% cada uno de su salario base, si bien se establece un límite máximo que operara para cada trabajador y en virtud del cual ningún trabajador que tenga una relación laboral vigente de carácter fijo o fijo discontinuo a la fecha de 12 de febrero de 2001 podrá percibir en concepto de plus de antigüedad una cantidad que supere el 50% de su salario base, o lo que es lo mismo, ningún trabajador que tenga una relación laboral vigente de carácter fijo o fijo discontinuo, a la fecha de 12 de febrero de 2001 podrá devengar un plus de antigüedad que supere dos bienios y cuatro quinquenios. En tanto que las empresas asumen la obligación regulada en el artículo 40 del Convenio Colectivo, se reconoce también los seis meses siguientes derechos adquiridos de los trabajadores que a continuación se detallan en la manera que se especifica:
1. Aquellos trabajadores que a la fecha de 12 de febrero de 2001 perciban el máximo posible hasta la fecha del plus de anti- güedad, que ascendía al 60% de su finalización salario base, o a dos bienios y cinco quinquenios, continuaran disfrutando como derecho adquirido de este sistema de cálculo, de manera que continuaran percibiendo en concepto de plus de antigüedad y respecto al salario base que perciban en cada momento el mismo porcentaje xxx xxxxxxx base que perciben actualmente.
2. Aquellos trabajadores que a la persona trabajadora formalice con fecha de 12 de febrero de 2001 perciban en concepto de plus de antigüedad el 50% de su salario base, o dos bienios y cuatro quinquenios, y este en tránsito de adquirir el último quinquenio continuaran percibiendo el mismo porcentaje de su salario base que perciban en cada momento en concepto de plus de antigüedad y consolidaran en el momento de su devengo el derecho a percibir el quinquenio que actualmente están en tránsito de adquirir, de manera que cuando lo consoliden perci- birán el 60% de su salario base de cada momento, o lo que es lo mismo, dos bienios y cinco quinquenios. En estos dos supuestos el plus de antigüedad nunca superara el 60% xxx xxxxxxx base que en cada momento perciba el trabajador. Para el reconocimiento de cada bienio de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos deberán haber estado 730 días de alta en la empresa un contrato Seguridad Social en la empresa; Para el reconocimiento de duración indefinida.cada trienio 1 095 días de alta en la Seguridad Social en la empresa; y para cada quinquenio 1.825 días de alta en la Seguridad Social en la empresa, en todos los casos en la misma empresa. La antigüedad se devengara desde la fecha en la que tenga lugar el vencimiento para el siguiente porcentaje aplicable al salario base
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de antigüedad. Este plus corresponde A la firma del presente Convenio, ambas partes acuerdan la congelación de la retribución salarial por antigüedad alcanzada a los comúnmente denominados premios 31/12/12 con las siguientes condiciones:
1. La parte correspondiente al tramo máximo completo alcanzado en dicha fecha, se irá incrementando con las correspondientes subidas fijadas en tablas salariales. (Anexo III)
2. Aquella otra parte del tramo incompleto que se hubiera alcanzado a 31/12/12 quedará establecida como cantidad fija para todos/as los/as trabajadores/as. El importe correspondiente a dicho tramo incompleto calculado a la fecha anteriormente señalada se cobrará mes a mes a partir del momento en que se hubiese alcanzado el siguiente tramo. No obstante, cabe la opción de antigüedad cobrar de manera inmediata la cantidad resultante de multiplicar por cuatro el importe que correspondiese en cómputo anual a dicho tramo incompleto según tiempo trabajado en el año 2012 y su cuantía para según las diferentes categorías y para cada uno Tablas salariales vigentes a 31/12/12, renunciando definitivamente a cualquier cobro posterior sobre el tramo incompleto. La opción de cobro se comunicará al Departamento de RRHH dentro de los períodos correspondientes quince días posteriores a la firma del presente Convenio, o dentro de los quinque- nios quince días siguientes a su llamamiento para el caso de servicios con los los/as fijos/as discontinuos/as y eventuales. La falta de comunicación en esos plazos implicará que se especifican opta por esperar al cobro una vez se haya alcanzado el siguiente tramo, según estaba establecido hasta el presente Convenio. (Anexo IV) El personal comprendido en el anexo 2presente Convenio recibirá un PLUS DE ANTIGÜEDAD no acumulativo, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento. Las cantidades especificadas en dicho anexo en concepto carácter mensual y a percibir mensualmente, con cargo al Tronco de plus o premios Propinas, asignándose una cantidad adicional de antigüedadpuntos, según se entienden cantidades brutas al día. No obstante lo anterior, relaciona: 3 años de trabajo efectivo 5 puntos 5 años de trabajo efectivo 10 puntos 10 años de trabajo efectivo 15 puntos 15 años de trabajo efectivo 20 puntos 20 años de trabajo efectivo 25 puntos El importe de este Plus se conviene expresamente que los importes correspondientes al plus o premios de antigüedad nunca podrán ser inferiores a los que resultarían de cobrará conjuntamente con la aplicación del porcentaje establecido en la ordenanza del 5 por ciento sobre el salario mínimo interpro- fesional vigente participación en el momento. Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro Tronco de las mejoras o condiciones más beneficiosas Xxxxxxxx que establezca el presente convenio, los derechos adquiridos que los trabajadores y trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que dichos trabajadores y trabajadoras puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios de consecuencia de la entrada en vigor de este convenio. Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio según la cuantía que para el mismo figure consignada en el anexo. No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanen- cia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje o aspirantazgo, para aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de plus de antigüedad. Asimismo, a partir de enero de 1984, se computarán, a efectos de antigüedad los períodos de trabajo realizados a consecuencia de contrato en prácticas, para la formación y la duración determinada previstos contempla en el artículo 15 del Estatuto 24 de los Trabajadores cuando antes de los seis meses siguientes a su finalización la persona trabajadora formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.este Convenio. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo