Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo I, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturnonoc- turno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo Iartículo 119, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible com- patible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 veintiuna y las 06,00 seis percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% 40 por 100 xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo Iartículo 126, incrementado en el 86,45% 86,45 por 100 en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 veintiuna y las 06,00 seis horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 veinticuatro horas ininterrumpidas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo Iartículo 119, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
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Samples: Collective Bargaining Agreement