Plus nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis 22 horas a 6 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específicaespecífica incrementada, denominada plus nocturnidad, incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo