Población Desplazada Cláusulas de Ejemplo

Población Desplazada. Para el presente Reglamento Operativo se considerará desplazado; toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.3 Para el presente Reglamento Operativo se tendrá en cuenta la definición de “Victimas”, establecida en la Ley 1448 de 2011, Artículo III: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En el Capítulo I dicha Ley, se establecen, tanto el objeto como el ámbito xx Xxx, en los dos primeros Artículos, así:
Población Desplazada. Una preocupación creciente es el efecto que ha tenido sobre el municipio las situaciones de desplazamiento y de migración interna, por su condición de puerta de entrada sur a la región metropolitana (de hecho) de Bogotá y la Sabana. La primera situación que vale la pena establecer es la procedencia de los habitantes del municipio. Según el Censo 2005 sólo el 17,2% de los habitantes son nacidos en Soacha y el 78,8% tienen claridad que nacieron en otros lugares fuera del municipio, incluso fuera del país en un porcentaje muy bajo (0,07%) y un porcentaje importante (3,8%) no entregó la información solicitada. La población en condición de desplazamiento conforman una población considerada vulnerable debido a la pobreza, alto desempleo y las precarias condiciones alimentarias y educativas que presentan. En la información sobre desplazados, se reportaron 19.477 personas, es decir, el 4,9% de la población del municipio, que cuentan con unas condiciones sociales y económicas de extrema vulnerabilidad, evidenciada por los bajos indicadores sobre seguridad alimentaria, educación, salud, vivienda y recreación, y por el bajo acceso a servicios públicos fundamentales.
Población Desplazada. Son las unidades sociales que residen o trabajan en las áreas de derecho de vía y son requeridas por las obras y que deben trasladarse obligatoriamente. Es aquel que se paga de conformidad con la ley y que se calcula en base al valor xxx xxxxxxx. La tasa de indemnización de los bienes perdidos debe calcularse al costo total de reposición, es decir, el valor xx xxxxxxx de los bienes más los gastos de la transacción y la reubicación de las familias afectadas. Familias expresadas en sus diversas tipologías tales como nucleares, extensas, monoparentales, nichos vacíos, re-ensambladas. Estas pueden tener habitabilidad y actividad económica en el predio afectado o en otros casos solo habitabilidad o solo actividad económica.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.