Derecho de Vía. Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, aprobado mediante Resolución Ministerial 348-2005-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 xx xxxxx de 2005, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentran definidos en las normas legales vigentes.
Derecho de Vía. Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como unidades de Peaje, estaciones de pesaje, obras de arte, drenaje, muros de contención, obras de acceso a la vía, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras obras de ensanche y Mejoramiento. El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentra definido en las normas legales vigentes.
Derecho de Vía. Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución.
Derecho de Vía. Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida Ia carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02, o norma que la sustituya.
Derecho de Vía. Es la franja de terreno dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho es establecido por Resolución Ministerial.
Derecho de Vía. Franja de terreno dentro de la cual se ubica el camino y todas sus obras complementarias y accesorias, incluyendo áreas de servicios y zonas de seguridad, elementos paisajistas y de protección del medio ambiente así como áreas de reserva para futuras ampliaciones del camino.
Derecho de Vía. La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección, y en general, para el uso adecuado de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría, atendiendo a las condiciones de la topografía de la región, a la geometría de la vía y, en su caso, al proceso de construcción que se llevará a cabo, de conformidad con la Propuesta del Concursante Ganador y que se especificará en el Título de Concesión Ferroviario.
Derecho de Vía. El derecho de vía se estableció de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1228 de 2008, en su artículo segundo para Zonas de reserva para carreteras de la red vial, en lo pertinente: “Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional: 1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros…” Igualmente en su Parágrafo indica: “El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías xx xxxxx calzada de cualquier categoría la zona de exclusión de extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior”. Tramo 1. Puerto Xxxxxx – Caño Alegre. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 56 hectáreas. El volumen de descapote es de 168.000 m3. Tramo 5. San Xxxxxxx – Aguachica El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 18,35 hectáreas. El volumen de descapote es de 345.686,63 m3. Tramo 6. Aguachica – La Mata. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 8.84 hectáreas. El volumen de descapote es de 160.515 m3. Puente La Colorada. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 0,5 hectáreas. El volumen de descapote es de 1.480 m3. Puente Sogamoso. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 0,3 hectáreas. El volumen de descapote es de 935 m3. Puente Lebrija. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 0,3 hectáreas. El volumen de descapote es de 935 m3. Puente Simaña. El área de desmonte y limpieza en zonas no boscosas es de 0 hectáreas. El volumen de descapote es de 0 m3.
Derecho de Vía. Se entiende por derecho de vía como la faja de dominio de ancho variable en la cual se encuentra la carretera, sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las precisiones para futuras obras de ensanches y mejoramiento. Su delimitación, la establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como las características topográficas de las regiones donde se efectúan los proyectos viales. La Propiedad es un Derecho Real, el mismo que está amparado por la Constitución Política del Estado, entendiéndose a la Propiedad, conforme lo establece nuestro Código Civil como "aquel Poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en función del interés social dentro de los límites que establece la ley". Esto se refiere al Derecho de Propiedad con que cuentan las personas ya sean naturales o jurídicas, más no así el dominio público lo cual es exclusivo del Estado. La salvaguarda del interés social y el bien común, frente al ejercicio del derecho de propiedad, se materializa a través de las limitaciones que pueda imponer el Estado en ejercicio de su potestad, especialmente en lo concerniente al patrimonio inmobiliario que se encuentra en poder de terceros, lo cual constituye una adecuada administración por el Estado. La situación de la propiedad en el Perú ya sea rural o urbana, en cuanto a la inscripción respectiva de su título de propiedad viene actualmente regularizándose, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), entidad que tiene a su cargo las acciones de saneamiento físico legal de los predios rurales en el ámbito nacional, en aplicación del D.L. Nº 668. En cuanto a las áreas urbanas informales, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tiene como función identificar, reconocer y expedir título de propiedad, la inscripción en los registros respectivos en cuanto a los inmuebles urbanos ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares.
Derecho de Vía. La DEPENDENCIA llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para liberar el Derecho de Vía y entregarlo a la CONTRATISTA, conforme al Programa de Liberación de