Derecho de Vía Cláusulas de Ejemplo

Derecho de Vía. Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, aprobado mediante Resolución Ministerial 348-2005-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 xx xxxxx de 2005, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentran definidos en las normas legales vigentes.
Derecho de Vía. Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución.
Derecho de Vía. Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como unidades de Peaje, estaciones de pesaje, obras de arte, drenaje, muros de contención, obras de acceso a la vía, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras obras de ensanche y Mejoramiento. El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentra definido en las normas legales vigentes.
Derecho de Vía. Es la franja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida Ia carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho está establecido en la Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02, o norma que la sustituya.
Derecho de Vía. Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como unidades de Peaje, estaciones de pesaje, obras de arte, drenaje, muros de contención, obras de acceso a la vía, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras Obras de ensanche y Mejoramiento. El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. De conformidad con el Decreto Xxx X° 00000, XX XXXXXXXXXX se obliga a notificar notarialmente a los propietarios de los predios comprendidos dentro del Derecho de Vía respecto a los límites a la propiedad establecidos por el indicado Decreto Ley. Esta notificación ocurrirá cuando el CONCESIONARIO hubiere entregado el Expediente Técnico.
Derecho de Vía. La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado de eje de camino;
Derecho de Vía. Se entiende por derecho de vía a una parte del suelo, de propiedad privada, que tiene un uso limitado por una reglamentación de carácter local o nacional. Se trata, por lo general, de franjas de terreno por donde pasan infraestructuras de propiedad del estado o de compañías concesionarias. Los usos permitidos para estas áreas dependen del motivo por el cual han sido declaradas de uso limitado. En algunos países el derecho de vía se conoce como servidumbre legal de paso o servidumbre legal de tránsito Algunas situaciones frecuentes son: • Franjas de terreno debajo de las líneas de transmisión de energía eléctrica. Los posibles usos de estas franjas de terreno —que pueden constituirse en muchas hectáreas: basta pensar que en una línea de transmisión de 1000 km, con un ancho de 100 m, el área es de 10.000 ha— son reglamentadas en la ley nacional. Generalmente son permitidos cultivos de poca altura como, por ejemplo, praderas, trigo y maíz, no permitiéndose cultivos arbustivos como frutales o bosques en general. • Franjas de terreno a ambos lados del eje de una línea de abastecimiento de agua, o de un canal xx xxxxx. El Estado o, en su caso, la empresa concesionaria, tiene permitido el acceso en todo momento a estas áreas para desarrollar sus programas de mantenimiento.
Derecho de Vía. El derecho de vía de la infraestructura de transporte de hidrocarburos o servidumbre, es la franja de terreno constituida para su construcción, operación y mantenimiento conforme con las dimensiones y condiciones establecidas en las servidumbres petroleras. Parágrafo 1. Actividades permitidas en los derechos de vía: Sobre la franja de terreno que constituye el derecho de vía, sólo se permitirán las actividades relacionadas con la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte de hidrocarburos. Parágrafo 2. En caso xx xxxxx, paralelismo o interferencia de infraestructura de transporte de hidrocarburos surgidos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones u otros similares, se requerirá previa aprobación técnica, jurídica y financiera de los propietarios y operadores de las infraestructuras involucradas, con el fin de llegar a acuerdos o convenios que garanticen que las mismas puedan coexistir y compartir los respectivos derechos de vía.
Derecho de Vía. Se entiende por derecho de vía como la faja de dominio de ancho variable en la cual se encuentra la carretera, sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las precisiones para futuras obras de ensanches y mejoramiento. Su delimitación, la establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como las características topográficas de las regiones donde se efectúan los proyectos viales. La Propiedad es un Derecho Real, el mismo que está amparado por la Constitución Política del Estado, entendiéndose a la Propiedad, conforme lo establece nuestro Código Civil como "aquel Poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en función del interés social dentro de los límites que establece la ley". Esto se refiere al Derecho de Propiedad con que cuentan las personas ya sean naturales o jurídicas, más no así el dominio público lo cual es exclusivo del Estado. La salvaguarda del interés social y el bien común, frente al ejercicio del derecho de propiedad, se materializa a través de las limitaciones que pueda imponer el Estado en ejercicio de su potestad, especialmente en lo concerniente al patrimonio inmobiliario que se encuentra en poder de terceros, lo cual constituye una adecuada administración por el Estado. La situación de la propiedad en el Perú ya sea rural o urbana, en cuanto a la inscripción respectiva de su título de propiedad viene actualmente regularizándose, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), entidad que tiene a su cargo las acciones de saneamiento físico legal de los predios rurales en el ámbito nacional, en aplicación del D.L. Nº 668. En cuanto a las áreas urbanas informales, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, tiene como función identificar, reconocer y expedir título de propiedad, la inscripción en los registros respectivos en cuanto a los inmuebles urbanos ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares.
Derecho de Vía. Franja de terreno dentro de la cual se ubica el camino y todas sus obras complementarias y accesorias, incluyendo áreas de servicios y zonas de seguridad, elementos paisajistas y de protección del medio ambiente así como áreas de reserva para futuras ampliaciones del camino.