PODAS Cláusulas de Ejemplo

PODAS. La poda es eliminación selectiva de zonas o partes de una rama. En toda poda se respetará, dentro de las limitaciones que impone el paisaje urbano, la forma genuina de los árboles. Si es posible, los árboles deberán vegetar siempre equilibradamente entre el sistema radicular, el volumen del tronco y la superficie foliar con el ramaje. El tejido vivo a eliminar de una planta depende en gran medida de la especie, tamaño y edad, como regla general no se deben ejecutar podas de más del 25% del ramaje en los ejemplares bien desarrollados y conformados. En caso de plantas ejemplares o alineaciones, y siempre que exista riesgo para personas o bienes, realizarán podas de mayor intensidad, previo conocimiento y orden de técnico designado al efecto por la empresa o bien a solicitud del Dep. de Parques y Jardines. Las labores de poda se diferencian según las especies, y el estado y salud de los ejemplares. Se distinguen dos tipos de poda, poda de formación y poda de mantenimiento. La poda de formación se realiza sobre las plantas jóvenes. Se realiza para adaptar la planta a las condiciones de su entorno y para la constitución de su futura estructura. La poda, siempre que la ubicación o el espacio que ocupe la planta lo permitan, se ejecuta en concordancia con el porte natural de la especie. Cuando esto no sea posible, la poda se dirige hacia una forma más artificial, la finalidad que se pretende alcanzar es evitar que en el futuro se tengan que realizar podas excesivas que comprometan a la planta. La poda de mantenimiento consiste en la reformación de copas y mantenimiento del crecimiento de la planta. Cualquier otro tipo de poda que produzca excepcionalmente formas artificiales a los árboles requerirá inexcusablemente que la adjudicataria cuente con el consentimiento por escrito firmado directamente por el concejal de Parques y jardines. Como norma general, la frecuencia de las podas será anual, y su realización se llevará a cabo durante los meses de OTOÑO – INVIERNO. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de realizar actuaciones particulares por actos de vandalismo o meteorológicos y cualquier otra índole que exijan tal actuación, siempre bajo el consentimiento y por orden del Concejal de Parques y Jardines. En las calles se podarán también los árboles para evitar interferencias con cables eléctricos y telefónicos, semáforos, viviendas, tráfico rodado, etc., así como para impedir la posible caída espontánea de ramas. En todos los casos es fundamental efectuar c...
PODAS. Poda de árboles y palmeras. Las palmeras se podarán en verano. • 3 Podas de setos al año. • 3-4 Recortes de setos pequeños. • El seto de las piscinas xx xxxxxx tendrá en invierno una altura tal que se vea la piscina desde el paseo y en verano se dejará a una altura adecuada para evitar que se vea la piscina desde el paseo. • Se harán 3 aportaciones de abono (inicio xx xxxxxxxxx, finales xx xxxxxxxxx ó inicio xx xxxxxx y otoño). • Se harán los tratamientos fitosanitarios necesarios a todas las plantas. A las coníferas, cítricos y otros árboles del Polideportivo El Puerto, Centro Deportivo Kabiezes, Campo de fútbol de San Xxxxx y del Campo de Fútbol de San Xxxx se les harán los tratamientos preventivos necesarios (phytophthora, cochinilla, …). • La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal cualificado que esté en posesión de la acreditación de capacitación para la realización de tratamientos con plaguicidas.
PODAS. La empresa mantenedora presentará a La Universidad el Plan Anual de Poda. Dicho plan será revisado y aprobado (si procede) por parte de la Universidad. En él se indicarán el tipo de poda, época, frecuencia y forma concreta de realización, que dependerá de la especie, lugar y eventualidades. En ningún caso y salvo circunstancias excepcionales, se llevará a cabo una poda drástica del arbolado. Para mantener la salud y buen aspecto de los árboles y arbustos, se han de podar en primer lugar las ramas enfermas, estropeadas o muertas, con el fin de impedir la infección del árbol por hongos. La eliminación de ramas vivas y sanas sólo se justifica para aclarar la copa, permitiendo la entrada de luz y aire cuando es muy densa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol, eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos. En aquellos casos que procesa, se evitará interferencias con cables eléctricos, instalaciones telefónicas, tráfico rodado, edificios, etc., así como para evitar caídas espontáneas de ramas. La tarea de poda de árboles/arbustos se realizará con la frecuencia necesaria para mantener su buen estado sanitario y estético. En general se eliminarán tallos secos, mal dirigidos o formados, portadores de plagas y/o enfermedades, los que presenten un estado vegetativo precario y los brotes que nazcan por debajo del injerto. Deberán evitarse cortes de ramas muy gruesas y, cuando sea inevitable, se tratarán inmediatamente con cicatrizantes (así como en todos los casos que las especies lo exijan). Los setos y perfiles se recortarán con tijeras o máquinas cortasetos, siendo una poda en verde y manteniendo la modelación pretendida. Los residuos de podas, leñas, recortes de setos, etc., se eliminarán en los procesos de limpieza de manera inmediata y se transportarán al vertedero por cuenta del adjudicatario.
PODAS. 8.7.1. Podas de árbolado público
PODAS. Las podas se realizaran siempre en época adecuada y los cortes deberán ser limpios. Se realizaran entre noviembre y febrero. El tipo de poda a realizar será la que determinen los Técnicos del Ayuntamiento, y se realizará a los árboles de todo el municipio, excepto lo árboles ubicados en las zonas de esparcimiento destinadas a sombrear. Asimismo, se podarán todos los árboles que invadan los caminos rurales anualmente. Se realizaran dos cortes al año, en las épocas y formas precisas para la mejor vegetación de las plantas así como para su buena conformación. Se deberán realizar los tratamientos necesarios para el correcto estado de árboles y césped existentes, con especial atención a la prevención y tratamiento de la seca de alcornoques y xxxxxx. Los medios y procedimientos de aplicación serán eficaces y no tóxicos requiriéndose la autorización municipal. Las horas de tratamiento serán tales que no causen perjuicios al vecindario. Esta incluido dentro de este contrato el mantenimiento de los alcorques del arbolado, de forma que este se encuentre perfectamente nivelado respecto al pavimento. Con una periodicidad mínima semestral, se procederá a levantar las rejillas de los alcorques para la limpieza de los mismos, eliminación de hierbas y aportación de tierra vegetal. En las zonas con sistema xx xxxxx automático el adjudicatario realizará el mantenimiento y la programación del mismo. Previa a la temporada xx xxxxxx, el adjudicatario procederá a la revisión del estado de los sistemas xx xxxxx automático, con el fin de acondicionarlas y de repararlas, de existir daños en ellos. No se usarán las bocas de incendios para la captación de agua xx xxxxx. Podrá el adjudicatario realizar mejoras en la red xx xxxxx a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, quedando éstas en propiedad del Ayuntamiento sin derecho a remuneración alguna. Las instalaciones xx xxxxx automáticas serán revisadas durante la temporada xx xxxxx como mínimo semanalmente para comprobar el funcionamiento correcto de los aspersores y difusores. Mensualmente durante la temporada xx xxxxx presentará informe mensual sobre estas revisiones. Las reparaciones serán realizadas por el personal del servicio, por lo que solo se facturará los materiales empleados. Estos se facturarán según los precios unitarios establecidos en el contrato.
PODAS poda de invierno • recorte de setos y arbustos de coníferas • recorte de setos y arbustos de frondosas

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.