We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.
For more information visit our privacy policy.Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.
Secciones sindicales 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Garantías sindicales 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades: a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario. b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación. c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical. d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno. e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado. 3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollarán por parte del despacho ganador de la licitación para la elaboración del producto Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012, se relacionan a continuación: Definir las hipótesis demográficas y financieras de corto y largo plazo que se utilizarán en la VFA, mismas que deben ser acordadas con la CARI y con la CT. Revisar y validar la información y las bases metodológicas del Modelo Financiero de Corto Plazo de la CT. Revisar y certificar los resultados del Modelo Financiero de Corto Plazo. Revisar y certificar la información que sirve de base para los modelos de largo plazo de la CARI, así como validar la metodología empleada en la obtención de dicha información. Revisar y certificar las bases metodológicas del “Modelo Integral Financiero y Actuarial del Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”, así como emitir opinión sobre los mismos. Revisar, analizar y validar el supuesto para estimar el costo fiscal derivado del otorgamiento de pensiones garantizadas. Revisar, analizar y certificar los resultados del “Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”. Analizar, validar y emitir opinión sobre las bases metodológicas de la estimación del nivel de reserva necesario para mantener el equilibrio financiero del SRT) y del SIV. Revisar la Nota Técnica de la estimación del costo de transición derivado del gasto de las pensiones que se otorgan bajo la LSS de 1973, en el SRT) y en el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM), así como certificar los resultados obtenidos. Elaborar el Informe Técnico de Auditoria. Proporcionar servicios de consultoría actuarial contable durante el período de la contratación. Los subproductos esperados como resultado de la Auditoria a la Valuación Financiera y Actuarial son: Dictamen de Auditoría, que contendrá lo siguiente: Certificación de la información utilizada en los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de las bases metodológicas de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de los resultados de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Informe Técnico de la Auditoría, a la Valuación Financiera y Actuarial, el cual contendrá lo siguiente: Análisis de la situación financiera actual y de las perspectivas de corto y largo plazo de los seguros administrados por el IMSS y del RJP, y en su caso planteamiento de recomendaciones y/o sugerencias. Análisis de los niveles de las reservas actuariales que deben constituirse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Instituto con la población derechohabiente. Análisis de las primas de gasto anual y niveladas a 50 y a 100 años, calculadas en las valuaciones actuariales del SRT y del SIV, así como de la cobertura de GMP del SEM. Análisis de sensibilidad utilizando escenarios alternativos de hipótesis demográficas y financieras en los modelos de largo plazo. Análisis de sensibilidad de las proyecciones de gasto de la cobertura de GMP utilizando diferentes tasas de crecimiento de los costos médicos. Análisis del pasivo total por pensiones derivadas del RJP y de las obligaciones contractuales relativas a prima de antigüedad e indemnizaciones, así como del pasivo que se genera por el pago de pensiones complementarias , el cual se calcula mediante la valuación actuarial del RJP y prima de antigüedad e indemnizaciones de los trabajadores del IMSS. Elaboración y análisis del Balance Actuarial al 31 de diciembre de 2012 de los seguros que se valúan actuarialmente, así como del RJP y prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS. Análisis del cálculo realizado por la DSA de la CARI sobre el pasivo generado por pensiones de la LSS de 1973 en el SRT y en el seguro de IVCM, a plazos de 10, 30, 40 y 100 años. Información sobre el Modelo Actuarial de Largo Plazo para la valuación del SRT y el SIV. Matriz de asegurados vigentes al 31 de diciembre de 2012 por sexo, edad y antigüedad reconocida, separando a los asegurados afiliados hasta el 30 xx xxxxx de 1997 y a los asegurados afiliados a partir del 1º de julio de 1997, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Vector xxx xxxxxxx promedio diario de cotización por edad y sexo, al 31 de diciembre de 2012, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos y cuantías promedio mensuales de los pensionados en curso de pago vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1973, por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos de pensionados vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1997, separados por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención.
Horas sindicales 36.1 Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a las horas sindicales que le- galmente correspondan en cada momento, siendo utilizadas mensualmente y preavisando las salidas o reuniones con 24 horas de antelación salvo en casos de fuerza mayor. 36.2 Las horas utilizadas en negociación colectiva con la dirección de la empresa, tendrán la consideración de horas sindicales añadidas al cupo legal. 36.3 En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de losTrabajadores los miembros del comité de empresa y los delegados/as sindicales, podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a la empresa por meses completos, debiendo entregarse antes del día 15 del mes anterior. Excepcionalmente se podrán comuni- car cambios de horas antes de comenzar el mes que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros del sindicato de que se trate y que pertenezcan al comité o sean delegados sindicales, así como la firma del cedente y el cesionario. El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del comité de empresa y delegados sindicales pertenecientes a un sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por ley tenga reconocido para ese periodo. En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a la em- presa a comienzos del mes, salvo en caso de baja por incapacidad temporal de una persona trabajadora liberada. En ese caso se comunicará a la empresa de forma inmediata al producirse la baja, indicando también el nombre de la persona que pase a liberarse, que no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja.
PROPIEDAD El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condicione s del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario d e los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o graváme nes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indir ecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.
Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.
MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.