POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. 3 años desde la finalización del contrato
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA si, por dos años más
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. NO SE CONTEMPLA
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez, sin que la duración total del Acuerdo Marco incluida su prórroga pueda superar el plazo de 4 años. La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa. Para que el Acuerdo Xxxxx quede válidamente prorrogado, la Administración comunicará su intención de prórroga a la empresa adjudicataria, con una anterioridad mínima de 4 meses a su finalización, quienes darán su conformidad en caso de estar interesadas en la prórroga, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación. Esta gestión podrá ser realizada mediante medios electrónicos.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. No procede.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. El acuerdo marco podrá prorrogarse por UN AÑO por acuerdo del órgano de contratación. La prórroga deberá formalizarse en documento contractual, y para ello el órgano de contratación tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del acuerdo marco, comunicará a la empresa adjudicataria la voluntad de llevar a cabo la misma.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. Hasta 2 años
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. SI 1 año+1 año+1 año
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. Sí, por 3 años.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. Al término del plazo de ejecución inicial, EOI podrá proponer al adjudicatario la prórroga del contrato, sin que la cuantía final supere en ningún caso el valor estimado. Esta posible prórroga del contrato tendrá una duración máxima igual a la duración del contrato inicial, permaneciendo sus características inalterables. La prórroga tendrá lugar por mutuo acuerdo de las partes que deberá ser formalizado por escrito.