DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo Xxxxx tendrá un periodo de vigencia de DOS AÑOS a contar desde su formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación hasta un máximo de DOS AÑOS. La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa. La prórroga deberá formalizarse en documento contractual de prórroga, y para ello la Central de Compras, tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del Acuerdo Marco, comunicará a las empresas adjudicatarias la voluntad de llevar a cabo la misma.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Este Acuerdo Xxxxx será válido para todos los contratos derivados que se realicen hasta 31 de diciembre de 2021.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco tendrá una duración máxima de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, contados desde el día siguiente de la formalización o desde la fecha concreta que se indique en el contrato:
a) Un año de duración inicial.
b) Tres prórrogas de un año. Las prórrogas las acordará el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El presente acuerdo marco tendrá una duración de 12 meses, desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de 12 meses.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo Marco tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) MESES. Transcurrido el plazo de vigencia inicial, el Contrato prorrogarse por dos (2) períodos anuales de doce (12) meses cada uno de ellos, previa solicitud expresa de AGUAS DE HUELVA que deberá formularse con dos (2) meses de antelación a la expiración de la vigencia del Contrato., para el caso de que aquella se otorgará. La duración total del Contrato, por tanto, incluida las eventuales prórrogas, puede alcanzar los No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, finalizada la vigencia del contrato, el Adjudicatario deberá continuar en la prestación del servicio hasta que se resuelva el proceso de selección del nuevo empresario, durante el plazo de la citada prórroga obligatoria, el contrato extenderá su vigencia en todos sus términos.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de CUATRO años a contar desde su formalización, sin posibilidad de prórroga.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La duración planteada en el pliego es de 3 años. La razón de esta duración es que los contratos actualmente vigentes finalizan a lo largo de 2014 e incluso 2015. Por ejemplo, el Ministerio del Interior se integraría a finales de 2014, la Dirección General de Tráfico el 01.01.2015, el PME el 01.01.2015 o el Ministerio de Fomento en abril de 2015. Es decir, el grueso de los consumidores no se integraría hasta principios de 2015. Señalado lo anterior, se plantea una duración de 2´5 años más uno de prórroga. Se asume una reducción de 3 a 2´5 años para finalizarlo a finales de 2016 y la prórroga sólo se utilizaría si por causas ajenas a la AGE, fundamentalmente recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se demorase el procedimiento de contratación que sucederá al hoy objeto de informe por la CNMC. Así, la prórroga se configura con un colchón de seguridad ante demoras no previstas del siguiente procedimiento y evitar así la inexistencia de suministradores de combustibles.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 12.1.- El contrato tendrá un plazo de vigencia de UN AÑO (1) a contar a partir de la formalización del correspondiente contrato. El presente contrato podrá ser prorrogado por un año más.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco tendrá una duración inicial de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de formalización de este. El acuerdo marco se podrá prorrogar, por acuerdo expreso de BIMSA, por dos periodos de UN (1) AÑO cada uno y, por lo tanto, hasta un máximo de DOS (2) AÑOS, siendo la duración total, incluidas las eventuales prórrogas, de TRES (3) AÑOS. Las prórrogas serán acordadas por el órgano de contratación de BIMSA y serán obligatorias para los integrantes del acuerdo marco. Con esta finalidad, BIMSA comunicará su prórroga a las integrantes del acuerdo con DOS (2) MESES de antelación a la fecha de finalización del plazo inicial de vigencia del acuerdo marco. En su caso, BIMSA comunicará la prórroga por escrito y los integrantes del acuerdo xxxxx xxxxxxx acreditar el mantenimiento de los requisitos de capacidad en el momento de la licitación. No se formalizará la prórroga con aquellos adjudicatarios que no lo acrediten. Si el acuerdo marco no se pudiera prorrogar con alguno de los integrantes del acuerdo marco inicial, este seguirá vigente con el resto de los que formalizarán la prórroga. A pesar de esta duración máxima del acuerdo xxxxx, este se extinguirá y finalizará a todos los efectos en el momento en que se agote el importe máximo previsto como valor estimado. La finalización de la vigencia del acuerdo marco, ya sea por agotamiento del importe del valor estimado o por el cumplimiento del plazo, no impedirá la continuidad de la vigencia de los contratos basados, siempre y cuando estos contratos basados se hayan adjudicado antes de la extinción del acuerdo marco.
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Para el acuerdo marco: Para los contratos derivados: