Common use of POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Clause in Contracts

POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Antes de entrar a resolver la presente pretensión' el Arbitral considera útil y necesario realizar definiciones y establecer algunos conceptos. Tribunal algunas En la responsabilidad civil hay dos grandes tipos de daño: el daño emergente y el lucro cesante. El daño ~mergente o damnun emergen s es aquel mediante el cual se pretende restituir la pérdida ocurrida o sufrida, es decir, es la consecuencia del daño y puede generarse de manera inmediata o posterior. .El profesor XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ejemplifica muy bien esta situación al mencion que, por ejemplo, ante u accidente automovilístico, ui CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. sufre el detrimento patrimonial directo (dafto emergente) lo sufre de manera inmediata al tener que asumir gastos de internación, gastos de una posible intervención quirúrgica, gastos del propio automóvil daftado, entre otros; pero también soportará gastos posteriores o futuros que se generen también como consecuencia del dafto, corno lo son el costo de la rehabilitación por ejemplo, que también entran en la categoria del dafto emergente. Sin embargo, no puede hablarse de resarcimiento por dafto emergente si no hay dos cosas esenciales: un dafto y un detrimento patrimonial. En el presente caso, queda claro que el detrimento patrimonial por la causal de. xxxxx emergente, causado a EL CONTRATISTA está generado por el costo xx xxxxx de un camión de carga, y el pago por la compra de 700 bolsas de cemento portland, asi como los intereses por el préstamo solicitado. No cabe duda de ello, debiendo hacerse la salvedad de que hay un detrimento patrimonial pero aún no causalizado a este contrato. Por lo que debemos preguntarnos ¿Cuál es el dafto efectuado? ¿Se da alguna ruptura causal? La Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos origenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de. las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos .cierto que la teoría de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daftos que han sido efectivamente causados por un agente determinado. Los elementos que configuran tanto la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daftos irrogados en razón de una conducta inadecuada o ilícita que produce este efecto daftoso. Así pues, 1 elementos que configuran la responsabilidad son: (i). la Expe~ente N° 02-2015 . Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño. Sin perjuicio de lo antes indicado, mientras que la responsabilidad contractual supone el solo incumplimiento de un pacto preexistente y contenido en un contrato, convenio o acuerdo para que opere. En el supuesto de la responsabilidad civil extra contractual sólo será necesaria la generación del daño con dolo o culpa para lograr el reconocimiento del resarcimiento. En relación al elemento (i), esto es "la imputabilidad", el mismo está referido a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o juridica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de podeT responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es atribuible 'el resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicados. Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la ~espuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo' no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, el primer elemento configurativo de la Responsabilidad Civil se cumple. En relación licitud o siguiente: al elemento signado con el antijuricidad, Xxxxxxx punto (ii), esto es la Taboada3o señala lo 00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de la R"esponsabilidad Civil. Editora Juridi Grijley. 2a Ed., pág. 32. CENTRO,DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx "Modernamente existe acuerdo en que la antijuricidad, o mejor dicho, que una conducta es antijurídica no sólo cuando Contraviene un norma prohibi tiva, sino también cuando la conducta viola el ,sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema juridico (..)." Entonces, el comportamiento dañoso generador de responsabilidad civil constituye un hecho antijurídico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena (o también denominado antijuricidad). Sin embargo, como se puede deducir, no todo hecho antijurídico genera la imputación de responsabilidad civil, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civil. En el presente caso, ¿cuál es el comportamiento antijurídico? Pues bien, parte de la responsabilidad de un juzgador es llegar a la verdad y resolver con justicia basada en el derecho. Dicho esto, el daño aleg:ado por el demandante (el cual analizaremos a cabalidad más adelante) deviene de una conducta antijuridica o acto dañoso, el cual consiste en el indebido incumplimiento de las obligaciones esenciales de la Entidad (incumplimiento en el pago de la primera valorización), asimismo, el hecho que produjo la consecución del daño (que se alega ha ocurrido) no se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no permitiría eximir de responsabilidad a la Entidad. Asimismo, el artículo 1971° del Código Civil, el cual las causales xx xxxxxxxXxxx de la Responsabilidad establece lo siguiente: "Artícu~o 1971.°. - Inexistencia de Responsabi~idad: No hay responsabilid d en los siguientes casos: señala CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash ' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.1varez Xxxxxxx.

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POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Antes manifiesta con medio al carecer El Contrato de entrar a resolver Prestación de Servicios tiene por objeto "la presente pretensión' realización de servicios diversos de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga (..). servicios complementarios para el Arbitral considera útil y necesario realizar definiciones y establecer algunos conceptos. Tribunal algunas En funcionamiento de la responsabilidad civil hay dos grandes tipos de daño: el daño emergente y el lucro cesante. El daño ~mergente o damnun emergen s es aquel mediante el cual se pretende restituir la pérdida ocurrida o sufridaAdministración, es decir, es la consecuencia del daño y puede generarse de manera inmediata o posterior. .El profesor XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ejemplifica muy bien esta situación al mencion que, por ejemplo, ante u accidente automovilístico, ui CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE servicios Laudo Arbitra~ Arbítra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub SUb Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash mantenimiento, conservaClon limpieza y reparaclon de bienes, equipos e instalaciones y programas de ordenador (..)."27 Que, en ese sentido la Entidad y el Contratista celebraron Contrato del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete, a fin de que el último de los mencionados realice trabajos de excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación en módulos y cerco perimétrico; para la. Obra: "Mej oramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. sufre xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huarmey, Región Ancash." Por otro lado, el detrimento patrimonial directo (dafto emergente) lo sufre de manera inmediata al tener que asumir gastos de internación, gastos de una posible intervención quirúrgica, gastos artículo 2090 del propio automóvil daftado, entre otros; pero también soportará gastos posteriores o futuros que se generen también como consecuencia del dafto, corno lo son el costo Reglamento de la rehabilitación por ejemploLey de Contrataciones del Estado, que también entran en establece que: La resolución del contrato de obra determina la categoria del dafto emergente. Sin embargo, no puede hablarse inmediata paralización de resarcimiento por dafto emergente si no hay dos cosas esenciales: un dafto y un detrimento patrimonialla misma (..). En el presente caso, queda claro que el detrimento patrimonial por la causal de. xxxxx emergente, causado a EL CONTRATISTA está generado por el costo xx xxxxx de un camión de carga, y el pago por la compra de 700 bolsas de cemento portland, asi como los intereses por el préstamo solicitado. No cabe duda de ello, debiendo hacerse la salvedad de que hay un detrimento patrimonial pero aún no causalizado a este contrato. Por lo que debemos preguntarnos ¿Cuál es el dafto efectuado? ¿Se da alguna ruptura causal? La Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos origenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de. las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos .cierto caso que la teoría de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daftos que han sido efectivamente causados resolución sea por un agente determinado. Los elementos que configuran tanto la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daftos irrogados en razón de una conducta inadecuada o ilícita que produce este efecto daftoso. Así pues, 1 elementos que configuran la responsabilidad son: (i). la Expe~ente N° 02-2015 . Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño. Sin perjuicio de lo antes indicado, mientras que la responsabilidad contractual supone el solo incumplimiento de un pacto preexistente y contenido en un contrato, convenio o acuerdo para que opere. En el supuesto de la responsabilidad civil extra contractual sólo será necesaria la generación del daño con dolo o culpa para lograr el reconocimiento del resarcimiento. En relación al elemento (i), esto es "la imputabilidad", el mismo está referido a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o juridica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de podeT responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es causa atribuible 'el resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicados. Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la ~espuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo' no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el primer elemento configurativo cincuenta por ciento (50%) de la Responsabilidad Civil utilidad previs.ta, calculada sobre el saldo de obra que se cumpledeja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. En relación licitud o siguiente: al elemento signado con el antijuricidad, Xxxxxxx punto (ii), esto es Los gastos incurridos en la Taboada3o señala lo 00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos tramitación de la R"esponsabilidad Civilresolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta xxx xxxxx arbitral. Editora Juridi GrijleyAl respecto, el numeral 33) del Anexo único de definiciones del Reglamento de la Ley, define la "Obra" corno: "Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación' y habilitación de biene S.L. Tomo l. Reimp~esión 2001. 2a Ed., pág. 32. CENTRO,DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx "Modernamente existe acuerdo en que la antijuricidad, o mejor dicho, que una conducta es antijurídica no sólo cuando Contraviene un norma prohibi tiva, sino también cuando la conducta viola el ,sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema juridico (..)72 -722." Entonces, el comportamiento dañoso generador de responsabilidad civil constituye un hecho antijurídico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena (o también denominado antijuricidad). Sin embargo, como se puede deducir, no todo hecho antijurídico genera la imputación de responsabilidad civil, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civil. En el presente caso, ¿cuál es el comportamiento antijurídico? Pues bien, parte de la responsabilidad de un juzgador es llegar a la verdad y resolver con justicia basada en el derecho. Dicho esto, el daño aleg:ado por el demandante (el cual analizaremos a cabalidad más adelante) deviene de una conducta antijuridica o acto dañoso, el cual consiste en el indebido incumplimiento de las obligaciones esenciales de la Entidad (incumplimiento en el pago de la primera valorización), asimismo, el hecho que produjo la consecución del daño (que se alega ha ocurrido) no se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no permitiría eximir de responsabilidad a la Entidad. Asimismo, el artículo 1971° del Código Civil, el cual las causales xx xxxxxxxXxxx de la Responsabilidad establece lo siguiente: "Artícu~o 1971.°. - Inexistencia de Responsabi~idad: No hay responsabilid d en los siguientes casos: señala CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash ' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.1varez Xxxxxxx.

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POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Antes Conforme puede apreciarse del quinto punto controvertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de entrar demanda de fecha 24 de junio de 2015, éste tendría una naturaleza accesoria al segundo punto controvertido, por ende el Tribunal Arbitral declararía fundado el presente punto controvertido, siempre que el segundo punto controvertido se declare fundado. En tal sentido, habiéndose determinado en el segundo punto controvertido se ordene a resolver la presente pretensión' el Arbitral considera útil Sub Región Pacífico cumpla con pagar a favor de EL CONTRATISTA "Ramsey Inversiones E.I.R.L.u, la suma de SI. 86,358.10 (Ochenta y necesario realizar definiciones seis tescientos cincuenta y establecer algunos conceptos. Tribunal algunas En la responsabilidad civil hay dos grandes tipos de daño: el daño emergente ocho y el lucro cesante. El daño ~mergente o damnun emergen s es aquel mediante el cual se pretende restituir la pérdida ocurrida o sufrida10/100 Nuevos Soles), es decire Tribunal Arbitral ahora deberá determinar si corresponde declarar o no el pago de los intereses; y de er el caso, es la consecuencia del daño y puede generarse de manera inmediata o posterior. .El profesor XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ejemplifica muy bien esta situación al mencion que, por ejemplo, ante u accidente automovilístico, ui CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Ramsey Inversiones E.I.R.L. E.I.R,L. VS. La Sub Región Pacífico Pacifico - Gobierno Regional De Ancash Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxdeterminar el tipo de intereses y la fecha desde que deberán computarse. sufre el detrimento patrimonial directo (dafto emergentePara ello, resulta pertinente citar a los doctores Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre92: "( ...) lo sufre de manera inmediata al tener que asumir gastos de internación, gastos de una posible intervención quirúrgica, gastos del propio automóvil daftado, entre otros; pero también soportará gastos posteriores o futuros que se generen también como consecuencia del dafto, corno lo son el costo de la rehabilitación por ejemplo, que también entran en la categoria del dafto emergente. Sin embargo, no puede hablarse de resarcimiento por dafto emergente si no hay dos cosas esenciales: un dafto y un detrimento patrimonial. En el presente caso, queda Debe quedar claro que el detrimento patrimonial por pago de intereses es susceptible de aplicarse a todo tipo de deudas, entiéndase: deuda pecuniaria o dineraria y deuda no pecuniaria o de valor (...). De este modo, no la causal de. xxxxx emergentenaturaleza de la obligación principal, causado ni el objeto de su prestación, constituyen óbice para el cobro de los En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Sub Región Pacifico debe pagar a favor de EL CONTRATISTA está generado por el costo xx xxxxx "Ramsey Inversiones E.I.R.L.", la suma ascendente a Si. 86,358.10 (Ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), correspondiente al saldo pendiente de un camión pago de carga, Valorización N° 1 según informe de recepción y el pago por la compra conformidad de 700 bolsas fecha 18 de cemento portland, asi como los intereses por el préstamo solicitado. No cabe duda septiembre de ello, debiendo hacerse la salvedad de que hay un detrimento patrimonial pero aún no causalizado a este contrato. Por lo que debemos preguntarnos ¿Cuál es el dafto efectuado? ¿Se da alguna ruptura causal? La Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos origenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de. las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos .cierto que la teoría de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daftos que han sido efectivamente causados por un agente determinado. Los elementos que configuran tanto la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daftos irrogados en razón de una conducta inadecuada o ilícita que produce este efecto daftoso2013. Así pues, 1 elementos que configuran la responsabilidad son: (i). la Expe~ente N° 02-2015 . Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño. Sin perjuicio de lo antes indicado, mientras se ha establecido que la responsabilidad contractual supone el solo incumplimiento de un pacto preexistente y contenido en un contrato, convenio o acuerdo para que opere. En el supuesto de la responsabilidad civil extra contractual sólo será necesaria la generación del daño con dolo o culpa para lograr el reconocimiento del resarcimiento. En relación al elemento (i), esto es "la imputabilidad", el mismo está referido a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o juridica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de podeT responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es atribuible 'el resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicados. Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la ~espuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo' no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, el primer elemento configurativo de la Responsabilidad Civil se cumple. En relación licitud o siguiente: al elemento signado con el antijuricidad, Xxxxxxx punto (ii), esto es la Taboada3o señala lo 00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de la R"esponsabilidad Civil. Editora Juridi Grijley. 2a Ed., pág. 32. CENTRO,DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx "Modernamente existe acuerdo en que tiene una deuda a favor de Ramsey Inversiones E. 1.R. L., la antijuricidad, o mejor dicho, que una conducta es antijurídica no sólo cuando Contraviene un norma prohibi tiva, sino también cuando la conducta viola el ,sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema juridico (..)." Entonces, el comportamiento dañoso generador de responsabilidad civil constituye un hecho antijurídico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena (o también denominado antijuricidad). Sin embargo, como se puede deducir, no todo hecho antijurídico genera la imputación de responsabilidad civil, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civil. En el presente caso, ¿cuál es el comportamiento antijurídico? Pues bien, parte de la responsabilidad de un juzgador es llegar a la verdad y resolver con justicia basada en el derecho. Dicho esto, el daño aleg:ado por el demandante (el cual analizaremos a cabalidad más adelante) deviene de una conducta antijuridica o acto dañoso, el cual consiste en el indebido incumplimiento un pago a favor de las obligaciones esenciales éste, producto de la Valorización N° 1 debidamente aprobada por la Entidad (incumplimiento en el pago demandada, conforme al Informe N° 133-2013-REGION ANCASH SRP/SGI/RO/WABA de la primera valorización)fecha 18 de septiembre de 2013. Por tal motivo, asimismoser cancelada, el hecho E.1.R.L. tiene intereses. encontrándonos frente a una deuda que produjo la consecución del daño (debe corresponde declarar que se alega ha ocurrido) no se debió Ramsey Inversiones derecho también a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no permitiría eximir de responsabilidad a la Entidad. Asimismo, el artículo 1971° del Código Civil, el cual las causales xx xxxxxxxXxxx de la Responsabilidad establece lo siguiente: "Artícu~o 1971.°. - Inexistencia de Responsabi~idad: No hay responsabilid d en percibir los siguientes casos: señala CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash ' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.1varez Xxxxxxx.respectivos

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POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Antes Conforme puede apreciarse del quinto punto contrc;vertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de entrar a resolver la demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, éste tendría una naturaleza accesoria al segundo punto controvertído~por. ende el Tribunal Arb ral declararía fundado el presente pretensión' punto controvertido, siempre que el Arbitral considera útil y necesario realizar definiciones y establecer algunos conceptossegundo unt controvertido e declar fundado. Tribunal algunas En la responsabilidad civil hay dos grandes tipos de daño: el daño emergente y el lucro cesante. El daño ~mergente o damnun emergen s es aquel mediante el cual se pretende restituir la pérdida ocurrida o sufrida, es decir, es la consecuencia del daño y puede generarse de manera inmediata o posterior. .El profesor XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX ejemplifica muy bien esta situación al mencion que, por ejemplo, ante u accidente automovilístico, ui CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ Xxxxx Xxxxx"ra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. E.X.R.L. vs. La "Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. sufre el detrimento patrimonial directo (dafto emergente) lo sufre de manera inmediata al tener que asumir gastos de internación, gastos de una posible intervención quirúrgica, gastos del propio automóvil daftado, entre otros; pero también soportará gastos posteriores o futuros que se generen también como consecuencia del dafto, corno lo son el costo de la rehabilitación por ejemplo, que también entran en la categoria del dafto emergente. Sin embargo, no puede hablarse de resarcimiento por dafto emergente si no hay dos cosas esenciales: un dafto y un detrimento patrimonial. En el presente caso, queda claro que el detrimento patrimonial por la causal de. xxxxx emergente, causado a EL CONTRATISTA está generado por el costo xx xxxxx de un camión de carga, y el pago por la compra de 700 bolsas de cemento portland, asi como los intereses por el préstamo solicitado. No cabe duda de ello, debiendo hacerse la salvedad de que hay un detrimento patrimonial pero aún no causalizado a este contrato. Por lo que debemos preguntarnos ¿Cuál es el dafto efectuado? ¿Se da alguna ruptura causal? La Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos origenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de. las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos .cierto que la teoría de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daftos que han sido efectivamente causados por un agente determinado. Los elementos que configuran tanto la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daftos irrogados en razón de una conducta inadecuada o ilícita que produce este efecto daftoso. Así pues, 1 elementos que configuran la responsabilidad son: (i). la ExpeEXpe~ente N° 02-2015 . Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño. Sin perjuicio de lo antes indicado, mientras que la responsabilidad contractual supone el solo incumplimiento de un pacto preexistente y contenido en un contrato, convenio o acuerdo para que opere. En el supuesto de la responsabilidad civil extra contractual sólo será necesaria la generación del daño con dolo o culpa para lograr el reconocimiento del resarcimiento. En relación al elemento (i), esto es "la imputabilidad", el mismo está referido a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o juridica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de podeT responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es atribuible 'el resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicados. Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la ~espuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo' no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, el primer elemento configurativo de la Responsabilidad Civil se cumple. En relación licitud o siguiente: al elemento signado con el antijuricidad, Xxxxxxx punto (ii), esto es la Taboada3o señala lo 00 XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de la R"esponsabilidad Civil. Editora Juridi Grijley. 2a Ed., pág. 32. CENTRO,DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidentepresidente) Xxxxxx Xxxxxxxx ~xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx "Modernamente existe acuerdo en que la antijuricidadXXxxxxx Xxxxxxx. En tal sentido, o mejor dicho, que una conducta es antijurídica no sólo cuando Contraviene un norma prohibi tiva, sino también cuando la conducta viola el ,sistema jurídico en su totalidad, habiéndose determinado en el sentido segundo punto controvertido se ordene a la Sub Región Pacífico cumpla con pagar a favor de afectar EL CONTRATISTA Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., la suma de Si. 56,914.700 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles), este Tribunal Arbitral ahora deberá determinar si corresponde declarar o no el pago de los valores o principios sobre intereses; y de ser el caso, determinar el tipo de intereses y la fecha desde que deberán computarse. Para ello, resulta pertinente citar a los cuales ha sido construido el sistema juridico doctores Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx0x: "(..)." Entonces. Debe quedar claro que el pago de intereses es susceptible de aplicarse a todo tipó de deudas, el comportamiento dañoso generador entiéndase: deuda pecuniaria o dineraria y deuda no pecuniaria o de responsabilidad civil constituye un hecho antijurídico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena valor (o también denominado antijuricidad..). Sin embargoDe este modo, como se puede deducirni la na turaleza principal, no todo hecho antijurídico genera ni el objeto de constituyen óbice para el cobro de de la imputación de responsabilidad civilobligación su prestación, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civillos intereses". En el presente caso, ¿cuál es el comportamiento antijurídico? Pues bien, parte caso materia de la responsabilidad de un juzgador es llegar a controversia, se ha determinado que la verdad y resolver con justicia basada en el derecho. Dicho esto, el daño aleg:ado por el demandante (el cual analizaremos a cabalidad más adelante) deviene de una conducta antijuridica o acto dañoso, el cual consiste en el indebido incumplimiento de las obligaciones esenciales de la Entidad (incumplimiento en el pago de la primera valorización), asimismo, el hecho que produjo la consecución del daño (que se alega ha ocurrido) no se debió a un caso fortuito o fuerza mayor, lo que no permitiría eximir de responsabilidad a la Entidad. Asimismo, el artículo 1971° del Código Civil, el cual las causales xx xxxxxxxXxxx de la Responsabilidad establece lo siguiente: "Artícu~o 1971.°. - Inexistencia de Responsabi~idad: No hay responsabilid d en los siguientes casos: señala CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Xxxxx Xxxx tra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash ' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx de Ancash, debe pagar a Ramsey Inversiones E.I.R.L., la suma de Si. 56,974.0 (Presidente) Ydalia ~lagrosHurtado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.1varez Xxxxxxx.Cincuenta y Seis. Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 70/100 Nuevos Soles, por concepto del pago del saldo pendiente de la valorización N° l. oP Entonces al advertirse que está pendiente el pago de una contraprestación, corresponde tener presente el primer párrafo del Artículo 48 o de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada

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