POSICION DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

POSICION DE LA ENTIDAD. Vease escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD. Así como la Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sub Región Pacífico contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de julio de 2015. Téngase por no presentado ~a contestación de demanda arbitra~. Téngase por no presentada reconvención alguna. Precisando la citada resolución que dicho actuar e de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacífico.
POSICION DE LA ENTIDAD. Respecto a la Ampliación de Plazo No. 01
POSICION DE LA ENTIDAD. Refiere la Entidad que, la pretensión del Contratista no tiene ningún sustento lega! ni técnico y que por lo tanto debe ser declarada infundada. - Que, se debe tener en cuenta que, nunca existió indeterminación por parte de la Municipalidad ya que la obra se ejecutó de acuerdo a lo especificado en el Expediente Técnico. - Que, el Contratista jamás cuestionó el expediente técnico, que no se ha acreditado el valor de los equipos, que no existe informe técnico y/o legal que pueda generar convicción sobre lo demandado. - Que, en razón a ello, el Consorcio lllakan no puede pretender cobrar por mano de obra y costo directo de los equipos, ya que como se repite, la obra se ejecutó de acuerdo al expediente técnico.
POSICION DE LA ENTIDAD. Indica la Entidad que, los presupuestos adicionales N° 02 Y 03 no tienen autorización de la Municipalidad Provincial de Cutervo, nunca se emitió resolución alguna que autorizara el pago de las mismas. Ni siquiera hubo la autorización de la realización de las obras; es decir, las obras que se hubieran realizado se efectuaron bajo cuenta, costo y riesgo de Consorcio Illakan. - Que, no existe trámite administrativo alguno que hubiera dado impulso a la aprobación del presupuesto (ni siquiera empezaron con el trámite para la aprobación previa), por lo que nunca hubo resolución autoritativa para la realización de las obras adicionales. - Que, el Consorcio Xxxxxxx no acredita la realización de las obras adicionales, pues nunca presentó el proyecto de las mismas, por lo que estaría intentando sorprender al Tribunal con pedidos que carecen de sustento fáctico y legal. - Que, no se puede reclamar el pago de adicionales inexistentes legalmente.
POSICION DE LA ENTIDAD. La Entidad solicita que la pretensión del Contratista sea declarada infundada en atención primero a que el daño no ha sido precisado y segundo que el mismo no ha sido probado. - Que, al respecto, es importante tener presente que la responsabilidad civil contractual es la que procede ante la infracción de un contrato válido o es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Ésta comprende dos partes: Una de ellas es la reparación del daño y la segunda es la indemnización por los perjuicios ocasionados. Así, el Articulo 13210 del Código Civil señala lo siguiente: "Queda sujeto a la indemnización de dadas y perjuicios quien no ejecuta sus Que, al respecto, es importante citar a Pazos6 que refiere respecto a este artículo, lo siguiente: "La inejecución de una obligación puede generar tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales. La sola mención a los daños patrimoniales, daño emergente (detrimento en el patrimonio del sujeto afictado) y al lucro cesante (la ganancia dejada de percibir), no determina que sólo los daños de este naturaleza sean resarcibles. Los daños extrapatrimoniales también son objeto de resarcimiento en lo que a inejecución de obligaciones compete. " - Que, de lo expresado en líneas anteriores, precisan lo señalado por XXXXXXXXX que indica:

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  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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