POSICION DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

POSICION DE LA ENTIDAD. Vease escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD. Así como la Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sub Región Pacífico contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de julio de 2015. Téngase por no presentado ~a contestación de demanda arbitra~. Téngase por no presentada reconvención alguna. Precisando la citada resolución que dicho actuar e de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacífico.
POSICION DE LA ENTIDAD. Respecto a la Ampliación de Plazo No. 01 Respecto a la Ampliación de Plazo No. 03
POSICION DE LA ENTIDAD. Refiere la Entidad que, la pretensión del Contratista no tiene ningún sustento lega! ni técnico y que por lo tanto debe ser declarada infundada. - Que, se debe tener en cuenta que, nunca existió indeterminación por parte de la Municipalidad ya que la obra se ejecutó de acuerdo a lo especificado en el Expediente Técnico. - Que, el Contratista jamás cuestionó el expediente técnico, que no se ha acreditado el valor de los equipos, que no existe informe técnico y/o legal que pueda generar convicción sobre lo demandado. - Que, en razón a ello, el Consorcio lllakan no puede pretender cobrar por mano de obra y costo directo de los equipos, ya que como se repite, la obra se ejecutó de acuerdo al expediente técnico.
POSICION DE LA ENTIDAD. Indica la Entidad que, los presupuestos adicionales N° 02 Y 03 no tienen autorización de la Municipalidad Provincial de Cutervo, nunca se emitió resolución alguna que autorizara el pago de las mismas. Ni siquiera hubo la autorización de la realización de las obras; es decir, las obras que se hubieran realizado se efectuaron bajo cuenta, costo y riesgo de Consorcio Illakan. - Que, no existe trámite administrativo alguno que hubiera dado impulso a la aprobación del presupuesto (ni siquiera empezaron con el trámite para la aprobación previa), por lo que nunca hubo resolución autoritativa para la realización de las obras adicionales. - Que, el Consorcio Xxxxxxx no acredita la realización de las obras adicionales, pues nunca presentó el proyecto de las mismas, por lo que estaría intentando sorprender al Tribunal con pedidos que carecen de sustento fáctico y legal. - Que, no se puede reclamar el pago de adicionales inexistentes legalmente.
POSICION DE LA ENTIDAD. La Entidad solicita que la pretensión del Contratista sea declarada infundada en atención primero a que el daño no ha sido precisado y segundo que el mismo no ha sido probado. - Que, al respecto, es importante tener presente que la responsabilidad civil contractual es la que procede ante la infracción de un contrato válido o es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Ésta comprende dos partes: Una de ellas es la reparación del daño y la segunda es la indemnización por los perjuicios ocasionados. Así, el Articulo 13210 del Código Civil señala lo siguiente: "Queda sujeto a la indemnización de dadas y perjuicios quien no ejecuta sus Que, al respecto, es importante citar a Pazos6 que refiere respecto a este artículo, lo siguiente: "La inejecución de una obligación puede generar tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales. La sola mención a los daños patrimoniales, daño emergente (detrimento en el patrimonio del sujeto afictado) y al lucro cesante (la ganancia dejada de percibir), no determina que sólo los daños de este naturaleza sean resarcibles. Los daños extrapatrimoniales también son objeto de resarcimiento en lo que a inejecución de obligaciones compete. " - Que, de lo expresado en líneas anteriores, precisan lo señalado por XXXXXXXXX que indica:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.