POSICION DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

POSICION DEL CONTRATISTA. Indica el Contratista que, con fecha 27/01/2012, se suscribió el Contrato de Obra, por un monto de S/.4'319.144.52 (Cuatro Millones Trescientos Diecinueve Mil Ciento ~ñta y Cuatro y 52/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la abA "Construcción de Pavimentación de la Avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, desde la Calle Xxxx X. Xxxxxxxxxx, hasta la Calle Las Industrias - Cutervo". Que, según la Cláusula Novena: Inicio y Término de Plazo de Ejecución, se obligaron a ejecutar la obra, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios. Que, con Carta N° 030-2012/CI, recibida el 04.10.12, remitieron a la Entidad Contratante la Valorización N° 03, por el monto ascendente a la suma de SI. 68,336.79 (Xxxxxxx y ocho mil tres cientos treinta y seis con 79/100 Nuevos Soles), la misma que no fue reconocida ni pagada por la Entidad Contratante. Que, con Carta N° 034-20 I2/CI, recibida el 11/10/l2, remitieron a la Entidad Contratante la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 01, por setenta y dos (72) días calendarios, por la demora en la absolución de consultas debido a errores y/u omisiones sustanciales en la elaboración del Expediente Técnico. - Que, con Resolución de Alcaldía N° 701-2012-MPC, de fecha 24/10/12, la Entidad Contratante, declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 01. - Que, con Carta N° 012-2013/CI, recibida el 08/03/13, remitieron a la Entidad Contratante la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 03, por cincuenta y do (52) días calendarios, por la demora en la culminación de los trabajos de Administración Directa, ejecutados por la Entidad Contratante en el lugar del proyecto. - Que, con Resolución de Alcaldía W 271-2013-MPC, de fecha 19/03/13, la Entidad Contratante, declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03. - Que, con Resolución de Alcaldía N° 344-2013-MPC, recibida el 23/04/13, la Entidad ~. Contratante, ilegalmente les resuelve el Contrato. 511unicipa(waá PrO'Vincia( áe Cutervo - Que, ha quedado demostrado que la Entidad Contratante actuó de manera injusta e ilegal, puesto que desde el inicio de la obra no actuó de acuerdo x Xxx, siendo que no atendió de manera oportuna y total a sus consultas xx xxxxxx y/o defectos percibidos al Expediente Técnico. Además, de no atender adecuadamente las Ampliaciones de Plazo N° 01, YN° 03, y actuar ilegalmente al resolvemos el contrato. Que, en su calidad de representante legal se ha acercado innumerables veces a la sede social de la demandada a fin de busca...
POSICION DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA refiere que, luego de haber suscrito el contrato -25 xx xxxxx 2013- el 02 xx xxxxxx 2013 recibe la Orden de Compra N° 0117~2013, mediante la cual se les requiere la entrega de materiales de construcción; y con fecha 10, 11, Y 12 de septiembre facturaron. las primeras entregas, por lo que la entidad, debió pagar las entregas a los quince días posteriores de la Valorización. Que, con la seguridad que la entidad cumpliría los pagos, para poder solventar el abastecimiento de los materiales desde el inicio de la ejecución de obra, gestionaron ante el Banco de Crédito Perú un préstamo "Crédi to de Campañaff, por lo que la entidad financiera mencionada les dese&bOlS la suma de SI. 63,200.00 (conforme al Contrato N° BNX05157606) CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Expediente N° 01,-2015 Dicho crédito ha sido destinado integramente para el cumplimiento del abastecimiento de los materiales requeridos por la demanda, además de ello, para efecto de abastecer los materiales, se requirió alquilar de un Vehiculo Volquete de 5 m3 de capacidad. Que durante la vigencia de alquiler de dicho volquete su representada deberia hacerse cargo de todos los gastos que éste generaba, como: cambio de aceite, filtros, llantas, reparaciones y mantenimiento en general, estos gastos se sustentan según contrato de alquiler de volquete, siendo el costo diario de alquiler por dicha unidad, al valor de SI. 300.00 nuevos soles diarios. Que el alquiler fue por el tiempo de cuarenta dias, por lo que pagaron en total SI. 12,090.00 nuevos soles acreditado mediante el Recibo de Egreso de Caja N° 000126 de fecha 25 xx xxxxxx 2013, documento que es corroborado con el Cheque del BCP N0 00000300 4 de fecha 25 xx xxxxxx de 2013, .por el mismo importe de SI. 12,090.00 nuevos soles. Así mismo, según clausula novena del Contrato de Alquiler del Vehículo Volquete, se hizo los gastos de mantenimiento sustentados en los documentos siguientes: 0468843 05AG02013 100.00 0694186 08AG02013 50.00 000128 09AG02013 100.00 038637 10AG02013 346.00 0025967 llAG02013 100.00 0015600 llAG02013 95.00 00000 00XX00000 18.00 0031379 15AG02013 100.00 00000 00XX00000 1,032.75 0072433 20AG02013 150.00 0470864 21AG02013 50.00 0696385 00XX00000 10 O Grifo El Porvenir Grifo Rentik S.A. Grifo COGECO Lubricantes Continental Petrogas Representaciones ACUARIO Vidrieria Chimbote Eurollantas Grifo La Unión S.A.C. Grifo El Porvenir Grifo CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Xxxx...
POSICION DEL CONTRATISTA. - Refiere el Contratista que la Entidad debe cancelar los mayores trabajos realizados /1 ~esarios para el objeto del contrato, por cuanto fueron autorizados por el Supervisor " ~ de Obra y en la fecha constituyen un beneficio para la Entidad. - Que, el pago reclamado tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1954° del Código Civil, con la finalidad que no se constituya un enriquecimiento sin causa en favor de la Entidad.

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  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son 1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato. 3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen. 6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano Página 4 de 15 7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos. 10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato. 13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato. 14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto. Página 5 de 15 16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere. 17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar 22.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 22.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP. 22.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. 22.12.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • CESION DEL CONTRATO El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E.