Common use of Potencias protectoras Clause in Contracts

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

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Samples: Convenio De Ginebra Para Aliviar La Suerte Que Corren Los Heridos, Los Enfermos Y Los Náufragos De Las Fuerzas Armadas en El Mar, 1949, Convenio De Ginebra Para Aliviar La Suerte Que Corren Los Heridos Y Los Enfermos De Las Fuerzas Armadas en Campaña, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte a parte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

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Samples: Convenio De Ginebra Relativo Al Trato Debido a Los Prisioneros De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias Poten- cias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes represen- tantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse extralimi- tarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuentacuen- ta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen ejer- cen sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

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Samples: Convenio De Ginebra

Potencias protectoras. El presente Convenio será aplicado con la colaboración el concurso y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflictocontendientes. Para elloA tal efecto, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los sus propios súbditos o de entre los súbditos de otras Potencias neutrales. Estos Los nombramientos de estos delegados serán deberán estar sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar ejercer su misión. Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor tarea de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca no deberán extralimitarse rebasar, en la misión que se les asigna en el ningún caso, los límites de su misión, tal y como resulta del presente Convenio; habrán de tener especialmente en cuenta, especialmente, cuenta las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen ejerzan sus funciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra