PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO. 6.1.- Contratos con determinación de precio mediante tanto alzado: 6.2.- Contratos con determinación de precio mediante precios uni arios: a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de unidades. multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de
PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO. 6.1.- Contratos con determinación de precio mediante tanto alzado: 6.2.- Contratos con determinación de precio mediante precios unitarios: a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades. b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud: 1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria. 2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación. El gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la Administración, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad. 6.3.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual. 6.4.- El precio del contrato incluye todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO. 6.1.- Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto de licitación. 6.2.- Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación: a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria por el número de unidades.
PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO LIMITATIVO MÁXIMO DEL CONTRATO. 6.1.- Contratos con determinación de precio mediante tanto alzado: 6.2.- Contratos con determinación de precio mediante precios unitarios:

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  • OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.