OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato consiste en que el “ASESOR INMOBILIARIO” realice la prestación de los servicios de intermediación inmobiliaria para la compraventa de el “INMUEBLE” a favor del “CONSUMIDOR”, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN, para lo cual, el “ASESOR INMOBILIARIO” realizará las siguientes actividades, que en lo sucesivo serán denominadas como los “SERVICIOS”: 1. Asesoría. El “ASESOR INMOBILIARIO”, con base en la información y documentación proporcionada por el “CONSUMIDOR”, así como su experiencia y conocimientos previos, realizará la prestación de los “SERVICIOS” atendiendo las necesidades y características concretas del “CONSUMIDOR”, con el fin de lograr la compraventa de el “INMUEBLE”. Asimismo, el “ASESOR INMOBILIARIO” orientará al “CONSUMIDOR” con relación a los contratos y documentación necesaria para el manejo de la operación y su escrituración ante Notario Público, así como el pago de las contribuciones correspondientes, informando sobre la posibilidad de que el “CONSUMIDOR” pueda exentar o deducir el pago del Impuesto sobre la Renta en la forma que más beneficie conforme a las leyes vigentes. 2. Análisis xx Xxxxxxx. El “ASESOR INMOBILIARIO” analizará el “INMUEBLE” a fin de determinar su precio en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración su ubicación, estado de conservación, superficies, materiales de construcción, tipo de acabados, edad de las construcciones, equipamiento, obsolescencia funcional y características físicas y cuando esto no sea posible, el “ASESOR INMOBILIARIO”, deberá sugerir que sea realizado por un profesional en materia de valuación. 3. Publicidad e Intercambio. El “ASESOR INMOBILIARIO” promoverá el “INMUEBLE” a la venta, utilizando los medios de difusión e intercambio que considere apropiados conforme a su naturaleza y proporcionará toda la información sobre la misma a los posibles compradores que la soliciten. Asimismo, deberá mostrar el “INMUEBLE” a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual deberá notificar al “CONSUMIDOR”. El “ASESOR INMOBILIARIO” deberá manifestar al “CONSUMIDOR” si desea o no que este último se encuentre presente o no en las muestras del “INMUEBLE” que realice. La publicidad consistirá en lo siguiente: a) Publicación en Portales de Internet Especializados en Materia Inmobiliaria; b) Publicación en Sitios Propios de Internet (señalar la dirección del o los sitios propios) c) Lona al Exterior del “INMUEBLE” o cerca de la zona donde se ubica; d) Correo electrónico y llamadas telefónicas, listado de clientes interesados en una propiedad con las características y ubicación del “INMUEBLE”; y e) Aviso de Propiedad en venta a diversos Asesores Inmobiliarios e intercambio en portales especializados de profesionales inmobiliarios.