PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. No aplica
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. (NO APLICA)
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. [39 FRACCIÓN II, INCISO C) RLAASSP]
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. Los licitantes deberán considerar que los precios unitarios que coticen para la partida única con base en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA) de la presente Convocatoria no deberán ser iguales o estar por encima de los precios de reserva contenidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE RESERVA del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato Xxxxx para la prestación del “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA”.
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. (CUANDO APLIQUE)
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. Para el presente “Procedimiento de Contratación”, no se establece un precio máximo de referencia.
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. Para este procedimiento de contratación, no aplica el precio máximo de referencia.
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. {{{ NO APLICA }}}
PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. De acuerdo con el Anexo 2 “Precios de Referencia” del contrato Xxxxx, identificado como: • 20211021_Versión Pública del Anexo 2_Precios de Referencia _Contrato Marco para el Servicio de Administrado de Fotocopiado, Impresión y Digitalización de Documentos. Que se identifica en la siguiente liga: