CONVENIO MODIFICATORIO Cláusulas de Ejemplo

CONVENIO MODIFICATORIO. “LA CONAVI” podrá celebrar convenio modificatorio del presente contrato en términos del artículo 52 de la “LAASSP”; 91 y 92 del “RLAASSP”, y demás aplicables.
CONVENIO MODIFICATORIO. EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL ORGANISMO”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DEL SERVICIO SOLICITADO MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO, SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO, DEBIÉNDOSE AJUSTAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN SU CASO.
CONVENIO MODIFICATORIO. La Administración Nacional de Navegación y Puertos se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los bienes y/o servicios contratados conforme a lo establecido en el art. 63 de la Ley 2051/03 y Decreto Reglamentario, previo cumplimiento de lo establecido en los art. 14 y 15 de la mencionada Ley.
CONVENIO MODIFICATORIO. “LA COMISIÓN” dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en la cantidad o ampliar la vigencia del presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 y 92 de su Reglamento.
CONVENIO MODIFICATORIO. La “CONAVI” podrá celebrar convenio modificatorio del presente contrato en términos del artículo 52 de la “LAASSP”; 91 y 92 del “RLAASSP”; Capítulo VI, inciso a), numeral 13, apartado “DE LAS MODIFICACIONES” de las “POBALINES” y demás aplicables.
CONVENIO MODIFICATORIO. Las Partes” convienen que cualquier modificación o adición que se pretenda efectuar al presente instrumento, deberá realizarse dentro de la vigencia del mismo y constar mediante convenio modificatorio debidamente firmado por éstas, el que tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción, asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo entre "Las Partes" y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes legales, anexando dichas constancias al presente contrato como parte integral del mismo.
CONVENIO MODIFICATORIO. El Instituto de Previsión Social se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los bienes solicitados conforme a lo establecido en el Art. 63 de la Ley 2051/03 y Decreto Reglamentario, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 14 y 15 de la mencionada Ley.-
CONVENIO MODIFICATORIO. El Instituto de Previsión Social se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los bienes y/o servicios contratados conforme a lo establecido en el art. 63 de la Ley 2051/03 y Decreto Reglamentario, previo cumplimiento de lo establecido en los art. 14 y 15 de la mencionada Ley.-
CONVENIO MODIFICATORIO. El Congreso de la Nación se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los bienes solicitados conforme a lo establecido en el art. 63 de la Ley 2051/03 y Decreto Reglamentario, previo cumplimiento de lo establecido en el art. 14 y 15 de la mencionada Ley.- En caso de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera suspender la adjudicación de una Contratación como consecuencia de una protesta recibida en relación a la misma, en caso de que la Contratante ya hubiese suscripto el Contrato resultante de la adjudicación, la misma procederá a la inmediata suspensión de la ejecución del Contrato, hasta que la Dirección resuelva la protesta que provocó la suspensión del procedimiento.-
CONVENIO MODIFICATORIO. La Contratante se reserva el derecho de acordar un incremento en la cantidad de los bienes solicitados, conforme a los establecido en el Art. 63 de la Ley 2051/03 y su Decreto Reglamentario previo cumplimiento a lo establecido en el Art. 14 y 15 de la mencionada Ley. Los términos de este Contrato podrán ser modificados o podrán agregarse cláusulas mediante una Adenda debidamente firmada por ambas partes.