PRECIO ÚNICO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO ÚNICO. Previo a la preadjudicación se elaborará un precio único para cada uno de los 68 (sesenta y ocho) renglones de acuerdo al siguiente criterio: i) Para cada uno de los renglones, el precio único del mismo será el menor ofertado entre los oferentes en condiciones de ser preadjudicatarios. ii) En caso de que el precio ofertado por algún oferente en condición de ser preadjudicatario sea inferior al valor de referencia del renglón en más de un 10%, el precio para ese oferente será el precio por él cotizado. Para el otro oferente en condición de ser preadjudicatario, el valor del renglón será el precio por él cotizado, ello siempre que no supere el consignado como valor de referencia conforme lo estipulado en el art. 1.2.1 del presente pliego. PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC
PRECIO ÚNICO. PRECIARIO ÚNICO
PRECIO ÚNICO. Se unificará el precio unitario de la misma tarea conforme a la unidad de medida establecida en el Artículo 5° del presente Pliego. A tales fines los renglones quedan agrupados de la siguiente manera: • Renglones N° 1, 14 y 27 • Renglones N° 2, 15 y 28 • Renglones N° 3, 16 y 29 • Renglones N° 4, 17 y 30 • Renglones N° 5, 18 y 31 • Renglones N° 6, 19 y 32 • Renglones N° 7, 20 y 33 • Renglones N° 8, 21 y 34 • Renglones N° 9, 22 y 35 • Xxxxxxxxx X° 00, 00 y 36 • Xxxxxxxxx X° 00, 00 y 37 • Xxxxxxxxx X° 00, 00 y 38 • Renglones N° 13, 26 y 39 i) Para cada grupo de renglones el precio único, será el menor ofertado por cada uno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios. Ello siempre que el valor de dicho apartado no sea inferior al valor de referencia en más de un CINCO POR CIENTO (5%). XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX ii) En caso de que el menor precio ofertado por alguno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de referencia establecido, dicho precio único será el correspondiente al segundo valor más económico cotizado para el resto de los oferentes, menos para el oferente cuyo precio es inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de referencia, quien tendrá asignado el precio por él cotizado. PREVIO A LA PREADJUDICACIÓN, LA COMISIÓN SOLICITARÁ A AQUELLOS OFERENTES QUE ESTEN EN CONDICIONES DE SER PREADJUDICATARIOS, UNA DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DEL PRECIO ÚNICO ESTABLECIDO CONFORME EL PRESENTE ARTÍCULO. LA ACEPTACIÓN DEL PRECIO SERÁ EFECTUADA POR EL OFERENTE MEDIANTE EL SISTEMA BAC. LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA, DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA SIN MÁS TRÁMITE.
PRECIO ÚNICO. Art. 38°.-
PRECIO ÚNICO. Se unificará el precio unitario de la misma tarea conforme la “UNIDAD DE MEDIDA” establecida en el artículo 7° del presente pliego. A tales fines los renglones quedan agrupados de la siguiente manera: x Renglones 1, 12, 22, 32, 42, 49, 59 y 70 PLIEG-2018-19745269- -DGEV x Renglones 2, 13, 23, 33, 43, 50, 60 y 71 x Renglones 3, 14, 24, 34, 44, 51, 61 y 72 x Renglones 4, 15, 25, 35, 45, 52, 62 y 73 x Renglones 5, 16, 26, 36, 46, 53, 63 y 74 x Renglones 6, 17, 27, 37, 47, 54, 64 y 75 x Renglones 7, 18, 28, 38, 48, 55, 65 y 76 x Xxxxxxxxx 0, 00, 00 x xxxx 26.1 de preciario x Renglones 9, 19, 30, 39, 56, 67, 77 e ítem 26.3 de preciario x Renglones 10, 20, 31, 40, 57, 68, 78 e ítem 26.4 de preciario x Renglones 11, 21, 41, 58, 69, 79 e ítem 26.2 de preciario x Renglones 80, 81, 82, 83 e ítem 26.5 de preciario i) Para cada grupo de renglones el precio único de la “UNIDAD DE MEDIDA” , será el menor ofertado por cada uno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios. Ello siempre que el valor dicho apartado no sea inferior al valor de referencia en más de un CINCO POR CIENTO (5%). ii) En caso de que el menor precio ofertado por alguno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de referencia establecido, dicho precio único será el correspondiente al segundo valor más económico cotizado para el resto de los oferentes, menos para el oferente cuyo precio es inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor de referencia, quien tendrá asignado el precio por él cotizado. OFERENTES QUE ESTEN EN CONDICIONES DE SER PREADJUDICATARIOS, UNA DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DEL PRECIO ÚNICO ESTABLECIDO CONFORME EL PRESENTE ARTÍCULO. LA ACEPTACIÓN DEL PRECIO SERÁ EFECTUADA POR EL OFERENTE MEDIANTE EL SISTEMA BAC. LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA, DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA OFERTA SIN MÁS TRÁMITE”.
PRECIO ÚNICO. Se unificará el precio unitario de transporte de personas conforme a la unidad de medida (hora de recorrido) establecida en el Artículo 4° del presente Pliego. A tales fines, los renglones N° 1, 2 y 3 conformarán una unidad única. i) Para los tres renglones el precio único por hora de recorrido será el menor ofertado por cada uno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios. Ello siempre que el valor dicho apartado no sea inferior al presupuesto oficial en más de un CINCO POR CIENTO (5%), para cuyo caso, el precio único será el correspondiente al segundo valor más económico cotizado para el resto de los oferentes, menos para el oferente cuyo precio es inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto oficial, quien tendrá asignado el precio por él cotizado. PLIEG-2018-34796088- -DGREC

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  • PRECIO El Estado" cubrirá la cantidad que se describe en la carátula, misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al valor agregado, el costo total del (los) bien(es), fletes de traslado hasta el lugar de entrega y maniobras de carga y descarga.

  • Precios 1. En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo reflejado en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto, así como, en su defecto, por lo establecido en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” de la Consejería competente en materia de Vivienda de la Junta de Andalucía. Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados. 2. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego para la determinación del documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y la persona contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por la persona responsable del contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.

  • Precio de la Oferta Los precios cotizados por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta Económica deberán ajustarse a los requerimientos que se indican a continuación. Todos los lotes y/o artículos deberán enumerarse y cotizarse por separado en el Formulario de Presentación de Oferta Económica. Si un formulario de Oferta Económica detalla artículos pero no los cotiza, se asumirá que está incluido en la Oferta. Asimismo, cuando algún lote o artículo no aparezca en el formulario de Oferta Económica se asumirá de igual manera, que está incluido en la Oferta. El desglose de los componentes de los precios se requiere con el único propósito de facilitar a la Entidad Contratante la comparación de las Ofertas. El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca. Los precios cotizados por el Oferente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo, salvo lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL).

  • PRECIO Y PAGOS 4.1.- Sistema de determinación del precio: Por unidad de tiempo (lote/mes). Con independencia del número de servicios prestados. 4.2.- Modalidad de pago del precio: Pagos parciales. 4.3.- Abonos a cuenta: No se efectuarán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 4.4.- Revisión de precios: NO 4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento:

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

  • PRECIO Y PAGO Salvo pacto en contrario entre las Partes, el precio de los Bienes será el precio del presupuesto de Nouryon. Todos los precios en el presupuesto de Xxxxxxx excluyen el impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto que pueda corresponder a los Bienes y el Comprador correrá con cualesquiera impuestos. Nouryon emitirá facturas al Comprador por todos los Bienes vendidos al Comprador. El Comprador pagará estas facturas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la factura en la moneda indicada en la factura y en la dirección de Xxxxxxx consignada en la factura. El Comprador no podrá retener el pago de cualquier importe pagadero a Nouryon a causa de cualquier compensación, reconvención, rebaja o deducción parecida. A petición, el Comprador le devolverá inmediatamente a Nouryon todos los costos, incluso los honorarios de agencias de cobro y abogados contraídos o gastados por Xxxxxxx para cobrar cualquier monto pagadero del Comprador. En caso de aumento de los precios de la energía eléctrica, las materias primas u otros recursos necesarios para la fabricación de los Bienes anterior a la fecha de entrega ajustada, Xxxxxxx tendrá el derecho de aumentar proporcionalmente el precio de los Bienes pedidos por el Comprador mediante preaviso por escrito al Comprador. Tras recibir tal notificación por escrito, el Comprador tendrá el derecho de cancelar el Contrato por escrito en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de tal preaviso. Para evitar dudas, la no cancelación del Contrato por parte del Comprador durante tal periodo se interpretará como aceptación del precio revisado por el Comprador.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • PRECIOS UNITARIOS El oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse “obligatoriamente” a la metodología de cálculo que obra en el Anexo Nº 4. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del ítem y el coeficiente resumen. Queda definitiva e innegablemente entendido que los precios unitarios o de aplicación, incluyen explícitos e implícitos todos los insumos y valores agregados necesarios para la ejecución total del ítem correspondiente, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, detalles que se adjuntan.